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La Audiencia de A Coruña declara nulas las escuchas de la 'Operación Orquesta' en Cee

Fiscalía ya avanzó que, de hacerlo, retiraría las acusaciones contra los acusados, entre ellos el alcalde, excepto para el concejal

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15/3/2019 - 17:12


Fiscalía ya avanzó que, de hacerlo, retiraría las acusaciones contra los acusados, entre ellos el alcalde, excepto para el concejal

A CORUÑA, 15 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha acordado declarar la nulidad de las intervenciones telefónicas de la pieza de la 'Operación Orquesta' relacionada con el Ayuntamiento de Cee (A Coruña), según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Las defensas del alcalde de Cee, Ramón Vigo; el concejal Juan Bautista Areas; dos empresarios, un arquitecto y un agente de orquestas solicitaron el martes, en las cuestiones previas planteadas en el juicio, la nulidad de las escuchas realizadas dentro de la causa.

El tribunal, ante esa demanda, suspendió la vista y, en un auto notificado este viernes, ha declarado nulas tanto las intervenciones como sus prórrogas.

Ya en las cuestiones previas, como recuerda también el auto, el Ministerio Fiscal planteó que si se declaraban nulas las intervenciones telefónicas retiraría las acusaciones para los acusados, excepto la relativa al concejal de Cee por confesión en sede judicial, lo que implica el fin de una causa para el resto de los procesados, entre ellos el regidor.

ARGUMENTOS DEL AUTO

"No constando ni como prueba ni como medio de investigación los testimonios de la causa matriz que permitieran valorar la legitimidad de las injerencias allí adoptadas, la consecuencia, en el presente procedimiento, es declarar la nulidad por violación de derechos fundamentales de las intervenciones telefónicas practicadas", argumentan los magistrados en su auto.

La Audiencia explica que cuando las intervenciones telefónicas acordadas en un procedimiento derivan de las practicadas en otro procedimiento distinto, como sucede en este caso, se puede "plantear la necesidad de analizar la validez de las intervenciones del primer procedimiento para decidir sobre la validez de las practicadas en el segundo".

Esta circunstancia, según el tribunal, "obligaría a incorporar al segundo procedimiento la totalidad de los autos de intervención telefónica dictados en el primero, así como la totalidad de los oficios policiales en los que dichos autos se apoyan, posibilitando de esta forma su estudio y análisis".

En la causa, según subraya la Audiencia, "no están incorporadas ni la solicitud inicial para la adopción de la medida de intervención de las comunicaciones telefónicas adoptada en las diligencias previas --de 2009-- ni la resolución judicial que acuerda la intervención".

"Ni las peticiones y resoluciones judiciales de prórroga de las intervenciones recaídas en el procedimiento de origen, así como el resultado concreto de las diligencias practicadas en la causa matriz que fundamentó la apertura de la causa derivada", añade.

"De este modo, se ha hurtado a este tribunal la posibilidad de valorar los resultados de tales diligencias en el presente procedimiento, estando ausentes de la causa los elementos de juicio necesarios para valorar la legitimidad de las escuchas acordadas en las diligencias previas", argumenta.

LOS REGISTROS, NULOS

La Audiencia también ha declarado nulos, por conexión de antijuridicidad, todos los registros domiciliarios practicados. "Teniendo en cuenta que las intervenciones telefónicas que sucesivamente se fueron acordando fueron la fuente de información que a su vez determinó los autos de entrada y registro domiciliarios, estos han de declararse igualmente nulos por conexión de antijuridicidad con la prueba ilícitamente practicada".

Contra la resolución, notificada este viernes, no cabe la interposición de recurso, siendo posible su impugnación, en su caso, de modo conjunto con la sentencia que se dicte en el procedimiento.

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