Los beneficiarios pueden reclamar a Hacienda la devolución de los cuatro últimos años, desde 2014. Hay que presentar una solucitud de rectificación y fotocopias de la declaración.
Archivado en: IRPF
GENTE
10/10/2018 - 14:12
Los padres y madres que han percibido prestaciones por maternidad y paternidad desde el año 2014, declaradas nulas este viernes por una sentencia del Tribunal Supremo, podrán presentar en la Agencia Tributaria una liquidación paralela reclamando la devolución de ingresos indebidos, según indicó el portavoz de Gestha, José María Mollinedo.
En este sentido, los contribuyentes que incluyeron estos ingresos en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden beneficiarse de esta sentencia, mientras que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años.
TAMBIÉN ALGUNOS PADRES
No sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación, ya que también podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el hombre disfruta del periodo cedido por la mujer, la paga que él percibe sigue siendo de maternidad, según precisó Mollinedo.
La cuantía a devolver puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según las estimaciones de la OCU.
El procedimiento para solicitarla pasa por presentar en la Administración de Hacienda un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió. Asimismo, se debe incluir una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del año que se reclama junto con el modelo. Otra opción es enviarlo todo por correo certificado administrativo. En el caso de que el niño naciera en el último trimestre, es posible que se cobrara en dos ejercicios distintos, por lo que se debe solicitar la rectificación de ambos.
La solicitud se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la documentación si se hizo fuera de plazo.
Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.
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