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La Ley Celaá, otra vuelta de tuerca más a la educación

Será la octava ley de educación en España desde el año 1980. Ha despertado las críticas de la enseñanza concertada, en cuya defensa se han manifestado numerosas personas alrededor del país con el color naranja como emblema.

Archivado en: educación, Ley Celáa

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Arturo García
27/11/2020 - 00:44

La LOMLOE, también conconocida como Ley Celaá, es la alternativa que el actual Gobierno central plantea para sustituir a la LOMCE o Ley Wert, que quedó implantada por parte del anterior Ejecutivo. Estos son algunos puntos claves sobre los que se asienta la misma.

Educación pública:

1: Esta constituye el eje vertebrador del sistema educativo y por tanto se busca que gane importancia y relevancia respecto al resto de alternativas existentes.

El castellano:

2: Deja de figurar como lengua vehicular de la enseñanza y como lengua oficial del Estado. Las administraciones garantizarán el derecho a recibir enseñanzas en castellano, así como en otras en lenguas cooficiales, para alcanzar un dominio pleno y equivalente de las mismas. La asignatura de Lengua Cooficial y Literatura pasa a llamarse a partir de ahora Lengua Propia y Literatura.

Currículo:

3: Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas fijados por el Ministerio no supondrán más del 50 % de los horarios para las comunidades con lengua cooficial ni del 60 % para el resto.

Religión:

4: Su oferta será obligatoria, se eliminará la obligación de cursar una materia alternativa y la nota no contará para procesos de acceso universitario o a becas. Además, en Primaria y Secundaria se podrá establecer la enseñanza no confesional de Cultura de las Religiones.

Educación especial:

5: En diez años los centros ordinarios deberán tener recursos para atender alumnado con discapacidad. Las administraciones prestarán apoyo a los centros de Educación Especial para alumnos que requieren atención muy especializada.

Concertados:

6: Elimina la "demanda social" para abrir nuevos centros o aumentar plazas. No podrán percibir cuotas de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito ni imponer aportaciones a fundaciones o asociaciones.

Separación por sexo:

7: Los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos no separarán por género. En cuanto a la admisión, si no hay plazas suficientes se regirá por criterios prioritarios de hermanos matriculados, proximidad y renta. Después, se valorará el ser familia numerosa u otras circunstancias. Cuando la demanda supere la oferta, comisiones de admisión velarán por la presencia equilibrada en centros con fondos públicos del alumnado con necesidad de apoyo educativo o desfavorecido

Plazas de Infantil:

8: Aumento de las plazas públicas 0-3 años. Promover la existencia de centros públicos que incorporen Infantil con otras etapas educativas.

Repetición de curso:

9: Los alumnos pasarán de curso si el equipo docente lo considera y también con una o dos materias suspensas. Repetir será excepcional y el alumno solo podrá hacerlo dos veces como máximo durante Primaria y Secundaria.

Bachillerato:

10: Se podrá hacer en tres años y también se contempla la posibilidad de que el equipo docente decida la obtención del título por el alumno que haya superado todas las materias salvo una.

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