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Comienza una campaña de la Renta marcada por los ERTE

La inmensa mayoría de los contribuyentes que cobraron estas prestaciones están obligados a presentar la declaración. Las cantidades que abonó el Sepe estaban exentas de deducciones, por lo que muchos tendrán que pagar ahora.

Archivado en: economía, Hacienda, Renta

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Las madres en ERTE no podrán deducir los gastos de guardería

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Jaime Domínguez
09/4/2021 - 11:00

La cita anual de los españoles con la Agencia Tributaria ya está aquí. Temida por muchos (a los que les toca pagar) y esperada por otros (los que reciben devoluciones), esta semana ha comenzado una campaña de la Renta 2020 que está marcada por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (conocidos popularmente como los ERTE), que pueden suponer un quebradero de cabeza para más de un contribuyente.

Repasamos algunas de las claves y de las novedades que marcarán la economía de muchos hogares en los próximos meses.

  • Plazos: Desde este miércoles 7 de abril ya se pueden presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera telemática, mientras que para la vía telefónica habrá que esperar hasta el 6 de mayo y para hacerlo de manera presencial hasta el 2 de junio. El plazo se terminará, como es habitual, el 30 de junio, aunque los que quieran recibir su devolución mediante una domiciliación bancaria tendrán que cumplimentar todos los trámites antes del próximo 25 de junio.
  • Obligatoriedad: Todos los contribuyentes que hayan percibido más de 22.000 euros durante el pasado año están obligados a presentar la declaración. Sin embargo, en el caso de que hayan tenido dos pagadores ese límite se rebaja hasta los 14.000 (siempre que ambos superen los 1.500 euros), algo que cobra especial importancia este año por los ya mencionados ERTE, ya que el Servicio Estatal de Empleo (Sepe) cuenta como pagador.
  • Retenciones: El problema para los trabajadores que hayan estado en ERTE no solo es la obligación de hacer la declaración. El Sepe no ha realizado prácticamente retenciones en los pagos que ha realizado en los últimos meses, por lo que muchos de los contribuyentes que habitualmente percibían retenciones verán esa cantidad reducida de manera drástica o incluso tendrán que pagar cantidades que podrían oscilar entre los 800 y los 1.000 euros. Las madres que hayan estado en ERTE durante el año pasado no podrán deducirse los gastos de guardería o escuelas infantiles correspondientes a los meses en los que no han tenido ocupación.
  • Ingreso Mínimo Vital: Las personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital durante el pasado año también estarán obligadas a presentar la declaración, aunque las cantidades percibidas por este concepto estarán exentas de retenciones, a diferencia de las prestaciones por ERTE o desempleo.
  • Planes de pensiones: Otra de las novedades de este año es la reducción de la cantidad deducible en los planes de pensiones. Si son personales se queda en los 2.000 euros, mientras que si son aportados por la empresa baja hasta los 8.000 euros.
PRIORIDAD A LA VÍA TELEMÁTICA
Aunque ya era una tendencia en los últimos años, la pandemia ha reafirmado el objetivo de la Agencia Tributaria de que la inmensa mayoría de las declaraciones se tramiten de manera telemática. Para obtener el borrador, los contribuyentes ya pueden entrar en la página Renta Web, donde se podrán identificar mediante un Código PIN, la Clave Permanente, el DNI electrónico o facilitando cierta información de su declaración del pasado año. Una vez dentro se podrán modificar los datos y presentarla sin moverse de casa. Se espera que esta sea la opción mayoritaria.

Los que prefieran hacer la tramitación por vía telefónica tendrán que esperar hasta el 4 de mayo y llamar entonces a los números 901 12 12 24, 91 535 73 26, 901 22 33 44 y 91 553 00 71. Para la atención presencial será necesario obtener una cita previa, algo que no se podrá hacer hasta el 27 de mayo.


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