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Condenado el Ayuntamiento de Almansa a facilitar una información solicitada por el PSOE

El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Albacete ha condenado al Ayuntamiento de Almansa a que proceda a la entrega de la documentación solicitada por el edil y viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Adrián Megías, el 20 de octubre de 2016, al considerar que la negativa a facilitarla "vulnera" derechos fundamentales.

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21/4/2017 - 11:51



ALBACETE, 21 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Albacete ha condenado al Ayuntamiento de Almansa a que proceda a la entrega de la documentación solicitada por el edil y viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Adrián Megías, el 20 de octubre de 2016, al considerar que la negativa a facilitarla "vulnera" derechos fundamentales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, tiene fecha 19 de abril y también condena al Consistorio presidido por Francisco Núñez al pago de las costas derivadas del procedimiento judicial. Contra la misma cabe recurso de apelación en los próximos quince días.

Según los fundamentos de derecho, la demanda tiene su origen en la "inactividad administrativa" y la negativa a facilitar la información solicitada por Adrián Megías en el ejercicio de sus funciones como concejal del Consistorio almanseño, en concreto la copia original del documento relativo al contrato de servicios para el 'Rediseño de la estructura organizativa de la Administración municipal', que no obtuvo respuesta municipal.

Transcurrido un mes desde la petición inicial y "en su intención de evitar un litigio judicial", el edil del PSOE presentó un nuevo escrito al alcalde, Francisco Núñez, en el que reiteraba su solicitud de que le fuera entregada la copia, petición que fue desestimada por el Consistorio alegando que el documento en cuestión era un borrador y no un texto definitivo.

En su demanda, el edil socialista alega que su primer escrito no fue contestado dentro de los cinco días pertinentes, por lo que se produjo un silencio administrativo positivo, y al no facilitar la información el Consistorio "incumplió" e incurrió en un incumplimiento de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en una vulneración del derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Carta Magna, al "haberse impedido el libre ejercicio de sus derechos" al concejal.

El tribunal, en la sentencia, manifiesta "su rechazo a actitudes como la tomada por la Corporación recurrida, retrasando de manera injustificada la entrega de la documentación solicitada", que transmiten "que por encima de los intereses comunes y generales de la población a la que se deben los integrantes de la citada Corporación local se encuentran los intereses partidistas e incluso personales".

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