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AYUNTAMIENTO

El TSJM admite el recurso del Ayuntamiento de Alcorcón contra su fallo relativo al presupuesto de 2012

La sentencia, cuya validez estudiará ahora el máximo órgano judicial de España, cuestionaba dos de las numerosas medidas de ahorro y mejora de la gestión adoptadas por el Gobierno municipal para hacer frente a los 612 millones de euros de deuda, ratificada por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

Archivado en: Alcorcón, ayuntamiento, presupuesto, TJSM

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gentedigital.es
02/8/2013 - 14:59

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado diligencia en la que admite la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) por parte del Ayuntamiento de Alcorcón contra su propia sentencia que ponía en duda dos de las medidas de ahorro incorporadas por la Corporación en los presupuestos municipales de 2012, primeros en elaborarse tras hacerse oficial la deuda de 612 millones de euros por parte de la Intervención General municipal, y ratificada posteriormente por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Con la aceptación de este recurso, el propio TSJM reconoce que hay motivos para la presentación del mismo ante el Tribunal Supremo. Y puede haberlos porque o no se han aplicado todas las normas del ordenamiento jurídico o no se han aplicado de modo correcto, tal y como indica el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa. También  lo es por la causa recogida en el artículo 86.4 de dicha Ley, que indica se puede presentar por posible infracción de las normas de Derecho estatal o normativa europea que sean determinantes en el fallo.

Con estos datos, el Ayuntamiento de Alcorcón estima que la sentencia del TSJM puede suponer la vulneración de las obligaciones que marca la legislación estatal sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, la reducción del déficit, y la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, y que son obligaciones establecidas por la reciente reforma constitucional y vinculada a la normativa europea.

Como no podía ser de otra forma, y siguiendo las pautas marcadas ya en 2010 por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ayuntamiento de Alcorcón recogió en los presupuestos para el año 2012 una serie de medidas para, por un lado, reducir el gasto sin hacer merma en los servicios públicos esenciales, y por otro, comenzar a afrontar la deuda de 612 millones de euros que soportaban en ese momento las arcas municipales.

Una de las medidas adoptadas fue la supresión de las subvenciones a los grupos políticos municipales, que es uno de los puntos sobre los que falla el TSJM y que ahora recurrirá el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo.  

La decisión de aplicar una serie de recortes presupuestarios, entre ellos, y por citar algunos de los más significativos, la eliminación de las subvenciones a los grupos políticos municipales, la eliminación de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de manutención y desplazamiento, la reducción de las retribuciones de los cargos políticos y del personal de confianza, la reducción de los gastos en atenciones protocolarias y de representación, tenían como fin el conseguir un equilibrio presupuestario que permitiera asegurar el mantenimiento de los servicios públicos del Ayuntamiento, ya que existían números avisos de suspensión de servicios de carácter esencial debido a los impagos acumulados hasta el año 2011, así como para hacer frente a las obligaciones que son esenciales  para el Gobierno Municipal, como son las subvenciones a las asociaciones de la salud, a las asociaciones de discapacitados de la ciudad, a las entidades deportivas, a las Escuelas Infantiles, a las Casas de Niños y a los Colegios Públicos, entre otras.

La supresión de las subvenciones a los grupos políticos municipales para el período 2012-2022 está recogida explícitamente en el Plan de Ajuste del Ayuntamiento de Alcorcón, que fue aprobado por el Pleno municipal el 30 de marzo de 2012, con el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales; Plan que tiene como fin que el Ayuntamiento pueda hacer frente al mantenimiento de los servicios públicos de carácter obligatorio y el pago de sus deudas.

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