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TRIBUNALES

Un juez avala la sentencia que anula el acuerdo que acabó con el proceso de funcionarización en Ayuntamiento

La sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Alcorcón sobre el fallo que rechazaba el acuerdo que anulaba los nombramientos de funcionarios.

Archivado en: alcorcón, tribunales, funcionarización

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19/7/2017 - 08:58

Así consta en la sentencia actual fechada a 7 de julio de 2017, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de casación, en la que se da la razón a la que fue dictada el 13 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Madrid.

En esta última, el juez estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por 83 trabajadores del Consistorio contra la resolución de la Junta de Gobierno Local, de fecha 31 julio 2015, por la que se aprobaba la revisión de oficio y se declaraba la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios de 1 febrero 2011.

Según se recogía en la documentación, se admitía la impugnación contra el proceso de 2015 que terminó declarando "la nulidad de las Bases Generales y Específicas del procedimiento de acceso a la función pública (de 2011)".

Y, por tanto, también contra la desfuncionarización de las personas incluidas en el mismo, "aunque respecto a éste último punto, sólo afecta a la nulidad del nombramiento de los demandantes, exclusivamente", según se señalaba en el auto del 31 de julio de 2015.

En el fallo se incidía en que el proceso de funcionarización "no puede entenderse como contraria a derecho, sino concorde con el espíritu de la legislación de régimen local".

Mientras se especificaba que la revisión de oficio es un remedio extraordinario, reservado a las situaciones absolutamente incompatibles con el Derecho y con la justicia, que "no parece ser el caso".

En este línea se recogía que, "por tanto, puede decirse que las facultades de revisión de oficio no se han ejercitado con la prudencia y moderación que la Ley señala como límite de las mismas, pues afecta trabajadores con 10, 20 o incluso más años de servicio".

 

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