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ALCORCÓN

El Ayuntamiento podrá recurrir la anulación del cese del secretario, tras el dictamen de un juez

20/2/2019 - 08:24

El Ayuntamiento de Alcorcón podrá apelar la sentencia que declaró nulo el cese del secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, después de que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 9 de Madrid lo haya dictaminado así.

La sentencia a la que hace referencia, fechada a 13 de diciembre, recogía la estimación parcial del contencioso-administrativo, estableciendo que no cabía recurso alguno, motivo por el que el Consistorio solicitó una aclaración al Juzgado

Ahora un nuevo auto de aclaración de la misma, con fecha de 7 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, acuerda "rectificar la sentencia dictada en este recurso, en cuanto a la cuantía del curso se fija en indeterminada y, por tanto, es susceptible al recurso de apelación, sin costas", indicando que la no es firme.

PRIMERA SENTENCIA

En el primer fallo se reconocía el derecho del demandante a ser "reincorporado a su puesto", con el abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir, "con todos los efectos administrativos inherentes a dicho puesto de trabajo" y con imposición de costas a la Administración; explicando que "no fue suficientemente motivado el decreto de cese del secretario general, y que la decisión tomada por dicho órgano municipal lo fue con desviación de poder", a pesar de ser un cargo de libre designación.

El secretario general del Pleno de Alcorcón fue cesado el 8 de noviembre de 2017 a través de un decreto de Alcaldía en el que se aludía a "la pérdida de confianza quebrada en la realización de sus actos".

El habilitado nacional ocupaba ese cargo de libre designación desde el año 2008 por lo que el Gobierno local insistió en remarcar que, aunque "se le podría haber sustituido hace seis años, durante ese tiempo no sólo no lo ha hecho, sino que jamás se ha adoptado un solo acuerdo en contra de su criterio, respetando y haciendo respetar escrupulosamente su figura".

En este sentido, explicaron que lo hacían entonces porque "era momento de realizar un cambio, al igual que en otras ocasiones se ha hecho con concejales, directores, eventuales y otros habilitados nacionales, siempre dentro del absoluto respeto a la legalidad".

En el decreto, fechado a 30 de octubre de 2017, se recogía que "en el caso del enjuiciado, ninguna tacha de ilegalidad puede hacerse al cese de la resolución recurrida, ya que la causa del mismo es la pérdida de confianza".

Asimismo, se explicaba que "partiendo de que es un destino de libre designación, constituye en definitiva la simple expresión de la facultad discrecional que tiene la autoridad competente". Tras conocerse estos hechos, el 28 de diciembre del mismo año la oposición un pleno extraordinario en el que aprobaron "la revocación de este cese" al considerarlo arbitrario.

El afectado terminó interponiendo un recurso de reposición contra esta decisión, en el que además solicitaba una indemnización por daños morales tras alegar "acoso laboral". En la misma sentencia, el juez explicaba que "resta por dar respuesta" a los 20.000 euros que solicita el demandante al considerar que "el recurrente no alega cuales son esos daños morales concretos por los que considera que debe ser indemnizado", añadiendo que "el acoso, único motivo que alega el recurrente, es necesario acreditarlo; y el mismo no queda debidamente justificado en su significación jurídica".

 

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