Tras aprobarse en Junta de Gobierno la modificación de la Ordenanza Reguladora de Terrazas y Veladores.
GENTE
05/6/2020 - 09:09
La Junta de Gobierno Local de Alcorcón ha aprobado una modificación de la Ordenanza Reguladora de Terrazas y Veladores para permitir la ampliación de un 76 por ciento de media del espacio, en función de las características y ubicación de cada caso, en zonas donde se concentran este tipo de establecimientos.
De este modo, los hosteleros de la calle Mayor, Carballino, Timanfaya y Oslo, así como los de la avenida de Las Retamas y las plazas de Ondarreta y Príncipes de España podrán instalar "las mesas correspondientes al porcentaje de su estudio particular".
Aquellos establecimientos que queden de las zonas mencionadas, serán evaluados para que puedan ampliar sus terrazas y veladores a través de una declaración responsable, han explicado fuentes municipales.
Además, habrá un cambio de horarios "para adecuar el servicio a la situación actual" y se dará la posibilidad de que "los bares especiales puedan, por primera vez, instalar terrazas y siempre de acuerdo con las restricciones establecidas por la Comunidad de Madrid". Todo ello se elevará al próximo pleno para su aprobación.
SUSPENSIÓN PAGO DEL ALQUILER DE LOCALES MUNICIPALES
También ha salido adelante la suspensión del pago del alquiler de los locales de titularidad municipal arrendados como negocio "en los que no hayan podido ejercer su actividad" o hayan visto "reducida considerablemente la facturación".
"Esta propuesta da cumplimiento de ese compromiso, sin tiempo que perder a la hora de ayudar a nuestra economía local ante los grandes retos socioeconómicos que nos hemos encontrado frente a la pandemia Covid-19", ha señalado la concejal de Hacienda, Candelaria Testa quien ha anunciado que se dará cuenta de todo ello en la Comisión de seguimiento del pacto suscrito con los agentes sociales.
De este modo, se practicará una modificación de los contratos de arrendamiento de locales de negocios municipales, consistente en la suspensión en el pago del alquiler de los mencionados locales, durante el periodo que hayan permanecido cerrados o hayan tenido pérdida sustancial de sus ingresos superior al 75 por ciento, dentro de los plazos de duración del Estado de alarma y sus prórrogas.
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