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La construcción del edificio se ejecutó sin licencia en la Vila Joiosa

El TS mantiene la sanción de 3,8 millones de euros a la promotora del hotel Atrium por exceso de edificación

La sala quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado, en una sentencia con fecha de 18 de diciembre, el recurso de casación de la empresa Hotel Luna SA, aunque mantiene en 3,8 millones de euros la multa por el exceso de edificación y por la construcción del hotel Atrium sin licencia en la Vila Joiosa (Alicante).

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27/1/2015 - 19:52

ALICANTE, 27 (EUROPA PRESS)

La sala quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado, en una sentencia con fecha de 18 de diciembre, el recurso de casación de la empresa Hotel Luna SA, aunque mantiene en 3,8 millones de euros la multa por el exceso de edificación y por la construcción del hotel Atrium sin licencia en la Vila Joiosa (Alicante).

El recurso de casación lo planteó la empresa contra la sentencia --de julio de 2012-- del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) de agosto de 2012 por la que se reducía a 3,8 millones la multa de 12 millones de euros impuesta inicialmente por un acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de septiembre de 2004.

El Tribunal Supremo ha estimado, así, el tercero de los once motivos de casación planteados por la empresa contra la sentencia de la sala Segunda de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) dado que estima que "la tramitación del 'escrito de hechos nuevos' no se ajustó a las reglas que rigen dichos actos y garantías procesales, generando indefensión".

La empresa, en julio de 2007, procedió a "restaurar la realidad física alterada en tiempo y forma en la construcción del hotel", por lo que solicitaba la "bonificación" retroactiva de la sanción prevista por la Ley Urbanística Valenciana (LUV) con una práctica pericial. Sin embargo, no se procedió a la práctica de la pericial.

Por ello, estima el TS que "no resulta posible fundar una decisión en la falta de acreditación de unos hechos, cuya demostración no ha sido posible por la propia actuación de la Sala sentenciadora".

Además, puntualiza el máximo tribunal que aunque la estimación de ese motivo debería "comportar la retroacción de las actuaciones a la práctica de la prueba" sucede que ha quedado "sin objeto" dado que el propio TS declaró nulo el Plan de Reforma Interior y Mejora (PRIM) que "servía de fundamento a la hipotética restauración de la legalidad urbanística, por incurrir en desviación de poder".

"UN ALIVIO PARA LAS ARCAS"

Desde el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, el portavoz municipal Jeroni Lloret ha insistido, en declaraciones a Europa Press, en que se mantiene la sanción del TSJCV y "es un alivio para las arcas municipales" después de "muchos años peleando y al final el consistorio se ha llevado su parte de razón".

"Una sentencia muy complicada y hemos estado esperando en el último año y pico diese este resultado final que era percibir los 3,8 millones que en su día se dictó", ha seguido Lloret. "Esperemos que la ejecución de la sentencia esperamos que sea inminente y que se produzca en estos próximos meses", ha zanjado.
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