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La Audiencia ordena reabrir la causa por la muerte de dos personas en el incendio de la Torre de les Maçanes

La sección décima de la Audiencia provincial de Alicante ha ordenado reabrir la causa por la muerte de dos personas --un brigadista y un bombero--, lesiones graves a una tercera y lesiones a otras dos más, en el incendio forestal de la Torre de les Maçanes (Alicante) en agosto de 2012. La decisión supone revocar y dejar sin efecto la resolución de sobreseimiento provisional de la causa, dictada en septiembre de 2015 por el juzgado de Instrucción 2 de Sant Vicent del Raspeig.

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05/12/2016 - 17:34

ALICANTE, 5 (EUROPA PRESS)

La sección décima de la Audiencia provincial de Alicante ha ordenado reabrir la causa por la muerte de dos personas --un brigadista y un bombero--, lesiones graves a una tercera y lesiones a otras dos más, en el incendio forestal de la Torre de les Maçanes (Alicante) en agosto de 2012. La decisión supone revocar y dejar sin efecto la resolución de sobreseimiento provisional de la causa, dictada en septiembre de 2015 por el juzgado de Instrucción 2 de Sant Vicent del Raspeig.

La decisión de la audiencia se ha conocido este lunes e implica asumir el recurso de reforma presentado por tres particulares contra la decisión del juzgado de instrucción.

El juzgado decretó el sobreseimiento por entender que no existían elementos que permitieran "suponer la existencia de un delito". Por contra, la Audiencia recuerda al juzgado que el Tribunal Constitucional afirma que el derecho a la tutela judicial efectiva "solo se satisface si se produce una investigación de lo denunciado que sea a su vez suficiente y efectiva, pues la tutela que se solicita consiste inicialmente en que se indague sobre lo acaecido".

Apunta que en la causa se "reclama el mayor esfuerzo aclaratorio" de las circunstancias, ya que la vida es "el bien jurídico más preciado" y "no puede reputarse suficiente investigación que no agote razonablemente los recursos necesarios para adquirir una suficiente certeza sobre las circunstancias y avatares de los óbitos".

"En concreto, se denuncia por apresurada la decisión de sobreseimiento y archivo que se funda esencialmente en el informe del GOIIF porque no ha sido objeto de contradicción, con posibilidad de intervención de las partes para obtener aclaraciones acerca del contenido del informe".

Entiende la Audiencia que "el archivo, sin previa contradicción de la pericial, omitiendo el traslado a los denunciantes, afecta negativamente a su derecho de defensa" y remarca que "con relación a los informes periciales, conlleva la obligación del Instructor de posibilitar que las partes efectúen al perito las observaciones que estimen convenientes y realicen las preguntas que consideren oportunas sobre su pericia y sobre las conclusiones alcanzadas".

Sobre todo, continúa el auto, cuando el informe sirve al instructor para "acordar el sobreseimiento"; y lo hace a pesar de que "existe un informe abiertamente discrepante" --elaborado por un perito de la Universitat Politècnica de València--, que "llega a conclusiones dispares".

A modo de ver de la Audiencia, "parece a priori conveniente que los autores de los informes discordantes comparezcan y aclaren puntos relevantes para la determinación de las responsabilidades que en la causa se ventilan".

Y recuerda, asimismo, que existen testimonios e informes que cuestionan la maniobra de extinción "sobre lo indebido que se ejecutara en el lugar donde se verificó, desoyendo las indicaciones concretas sobre el abordaje del fuego impartidas por el director del PMA, debiéndose concretar si dichas decisiones pueden integrar la imprudencia causal de los daños personales que se investigan".

Señala que tras esa diligencia, el instructor "puede acordar nuevamente el sobreseimiento" o "cualquier otra resolución". Por todo ello, estima el recurso de apelación de las partes y revoca y deja sin efecto el sobreseimiento e insta a "proseguir" la investigación.
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