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El TSJCV exime al Ayuntamiento de indemnizar con 19 millones de euros a la promotora de un complejo turístico

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha eximido al Ayuntamiento de Alicante de indemnizar con 19 millones de euros a una promotora que impulsó un proyecto para construir un complejo turístico en El Plantío.

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17/5/2019 - 10:11


ALICANTE, 17 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha eximido al Ayuntamiento de Alicante de indemnizar con 19 millones de euros a una promotora que impulsó un proyecto para construir un complejo turístico en El Plantío.

La sala estima así parcialmente el recurso presentado por la corporación municipal contra la sentencia del juzgado número 1 de lo contencioso-administrativo de Alicante que sí reconocía el derecho al cobro de esa cantidad a la promotora.

La resolución, con fecha del pasado día 8, determina así que la promotora actuó de forma "activa" para que el consistorio le concediera una licencia de obras "no conforme a derecho", lo que no exonera al Ayuntamiento de su responsabilidad de conceder esa licencia ilegal y, por ello, de ser responsable de la "antijuridicidad del daño".

Sin embargo, la sala precisa que la valoración del daño "no guarda relación" con la responsabilidad de la nulidad de la licencia de obras, dado que esa nulidad se adoptó porque las obras no se ajustaban al proyecto "básico" que dio origen a la licencia.

Además, subraya que en la cuantificación del daño emergente no puede tenerse en cuenta la disminución de metros de edificación como consecuencia de la nulidad de la licencia y por tanto "no puede considerarse "daño real y efectivo".

Asimismo, sobre el lucro cesante, señala que se trata de "meras expectativas" dado que la obra no había concluido y "ni siquiera" se había agotado la edificabilidad. "En definitiva no puede responsabilizarse a la administración, por mor de la suspensión decretada, de aquélla parte de la obra que la actora no pudo materializar por ser ilegal y no existe, ni siquiera, prueba indiciaria de los negocios de venta".

Finalmente, considera, en cuanto al daño moral, que no se aporta "ningún dato objetivo" que lo determine y que, por tanto, la desestimación del daño emergente "conlleva" la desestimación del daño moral.

Por todo ello, estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento al que exime de abonar los 19 millones de euros de indemnización a la promotora.
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