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Reducen la multa a un camionero que atropelló mortalmente a una mujer en un paso de cebra en l'Alfàs en 2017

La sección segunda de la Audiencia de Alicante ha rebajado de 1.440 a 1.080 euros la multa impuesta a un camionero que atropelló mortalmente a una mujer cuando cruzaba un paso de cebra porque respetó la preferencia de los peatones pero el accidente se produjo como consecuencia del ángulo muerto que quedó por la forma de cruzar la víctima y por la altura del vehículo.

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08/7/2019 - 13:19


ALICANTE, 8 (EUROPA PRESS)

La sección segunda de la Audiencia de Alicante ha rebajado de 1.440 a 1.080 euros la multa impuesta a un camionero que atropelló mortalmente a una mujer cuando cruzaba un paso de cebra porque respetó la preferencia de los peatones pero el accidente se produjo como consecuencia del ángulo muerto que quedó por la forma de cruzar la víctima y por la altura del vehículo.

Asimismo, también se le rebaja de ocho a seis meses la privación del permiso de conducir y deberá indemnizar a la hija de la víctima con 52.450 euros, cantidad que se mantiene. Con esta sentencia, la sala asume parcialmente el recurso que interpuso el conductor contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Benidorm.

Los hechos se produjeron a las 09.07 horas del 20 de marzo de 2017 cuando el camionero circulaba por l'Alfàs del Pi junto a un colegio y paró "un segundo" en el paso de peatones para dejar pasar a tres madres que habían acabado de dejar sus hijos en el centro.

Así, reanudó la marcha sin percatarse de la presencia de la mujer a la que arrolló mortalmente. Según los hechos probados, "la peatón no tuvo el cuidado debido, ya que se incorporó al paso cebra desde la acera de forma oblicua muy próxima a la parte frontal delantera de la cabina del camión acelerando su paso para cruzar".

El hombre fue condenado por un delito de homicidio por imprudencia menos grave y recurrió la sentencia al entender que su conducta no podía calificarse de esta forma.

Sin embargo, la sala estima que al mantenerse la imprudencia grave, "parece lógico calificar como imprudencia menos grave conductas asimiladas a las infracciones que consideran graves las normas de circulación, salvo que por su entidad, o por suponer una multiplicidad de infracciones graves concurrentes, pudieran tener la consideración de imprudencia grave".

Para la sala, cruzar la calzada por un lugar habilitado debe ser para el peatón "una garantía". "La acción del conductor que no respeta esta preferencia constituye una negligencia de entidad que, además, es susceptible de causar daños personales importantes", argumenta y señala que en esa conducta pueden apreciarse "imprudencias de diversa entidad".

Considera que es un dato "relevante" que el camionero se detiene "prácticamente un segundo" tras reducir su marcha "hasta prácticamente la velocidad de paso de un peatón", porque se percata de las tres mujeres que cruzan y a las que deja pasar.

"En este momento, a su altura se sitúa la víctima, cuya presencia no es advertida por aquel, dada la altura del camión y la existencia de un ángulo muerto en sus espejos, reanudando la marcha y produciéndose el atropello", detalla.

En ese sentido, la sección segunda apunta que "no se argumentan razones que justifiquen la imposición de la pena en su mitad superior" pero tampoco considera "ajustado" la pena mínima porque la infracción "dentro del catálogo de las consideradas graves, es importante por el peligro inherente".

No obstante, sí se acepta reducir de ocho a seis meses la pena de multa y privación del permiso de conducir, "para incardinar la pena en el estrato superior de la mitad inferior del abanico legal".
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