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Tribunales.-Condenado a 8 años por golpear con una azada en la cabeza a un vecino por discrepancias sobre riego

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de ocho años de prisión impuesta a un vecino de Laroya (Almería) que golpeó con una azada en la cabeza a otro en el transcurso de un discusión por el riego de unos bancales.

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22/4/2017 - 10:10

ALMERÍA, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de ocho años de prisión impuesta a un vecino de Laroya (Almería) que golpeó con una azada en la cabeza a otro en el transcurso de un discusión por el riego de unos bancales.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico con lesiones que tardaron en curar un año y por las que estuvo ingresado un mes, y le quedó como secuela un "trastorno orgánico de la personalidad con incapacidad total para cualquier actividad laboral".

El Alto Tribunal concluye en su fallo, consultado por Europa Press, que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por J.R.C. y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en todos sus pronunciamientos.

El acusado inició el 1 de julio de 2012 una discusión con la víctima cuando ambos estaban en el paraje del Álamo de la localidad de Laroya por el riego de unos bancales y después de que el procesado "cortase" el agua con el que J.R.C. se encontraba regando un trozo de terreno.

En el transcurso de la discusión, el acusado golpeó a la víctima, de 61 años, con una azada en "hasta tres ocasiones" en la cabeza, lo que provocó que la víctima cayese a la acequia, perdiendo la conciencia. Tras esto, abandonó el lugar y se marchó a su cortijo.

La víctima, que precisó tratamiento médico quirúrgico por neurocirugía y rehabilitación para trastorno cognitivo secundario a las lesiones, sufre una patología "crónica e incurable" que le ocasiona incapacidad total para todo tipo de actividad laboral y le ha quedado un cicatriz de ocho centímetros en la región parieoccipital derecha.

Al margen de la pena privativa de libertad, la Audiencia Provincial le prohibió aproximarse a una distancia no inferior a 1.000 metros respecto de la víctima y comunicarse con ella por un período de 10 años, y fijó una responsabilidad civil de 23.100 euros por las lesiones y, por las secuelas, de 450.000 euros.

J.R.C. alegó en su recurso que, con anterioridad a la fecha de los hechos, ya existía una "encontrada relación" entre él y el denunciante, que se había materializado en alguna denuncia por incidentes menores y arguyó que no existía ninguna prueba de que las lesiones sufridas no derivasen de una "caída fortuita". Para apoyar su versión, aludió al informe del servicio de urgencias confeccionado con ocasión del traslado en helicóptero del lesionado al hospital, en el que consta "caída accidental a la acequia, golpeándose la cabeza".

Asimismo, hizo referencia a que una de las características propias del síndrome orgánico de personalidad que se le ha diagnosticado a la víctima es la "ideación paranoide" y sugirió que esa sería "la razón" no le acusara hasta que habían transcurrido varios meses desde la fecha de los hechos. Sobre la declaración del testigo que vio al acusado por las inmediaciones del lugar dónde encontró al lesionado, señala que el referido testigo "no sólo no vio los hechos, sino que expresó en el plenario que, cuando se cruzó con el acusado, "éste podía venir de cualquier sitio y que no llevaba una azada en la mano".

"NO HUBO CAÍDA FORTUITA"

El Alto Tribunal concluye, no obstante, que los forenses declararon en el juicio que las lesiones que padeció "no pudieron producirse por caída fortuita", lo que se suma a que el informe de los médicos que le atendieron en la UCI remarca que "las lesiones que presentaba exigen una violencia muy importante, incompatibles con una caída fortuita en el suelo".

"Por más que el recurso centre el descrédito del testimonio en el tiempo que el lesionado tardó en imputar al recurrente los hechos, el tribunal de instancia acoge la versión del testigo, quien en el acto del plenario relató que estuvo largo tiempo ingresado en el hospital y que fue tomando conciencia poco a poco de lo acaecido, relatando lo acontecido cuando, ya sobrepuesto, fue dado de alta y citado ante el juzgado precisamente para expresar su versión", destaca.

Al hilo de esto, el Supremo indica que esta explicación "no se devalúa" porque el recurrente exprese que la ideación paranoide es una de las características del síndrome orgánico de personalidad que se ha diagnosticado al lesionado ya que, según desgrana, las lesiones "han quedado plenamente acreditadas, la autoría que se atribuye cuenta con la corroboración de un testigo, el dato médico de que la dolencia del lesionado lleve consigo ideación paranoide, no se sustenta en prueba pericial ninguna, y ni siquiera se aporta ninguna prueba de que esta ideación paranoide concurra en el denunciante".

"El testigo afirmó que se cruzó con el acusado que venía de la dirección donde el testigo encontró a la víctima y que estaría a unos 100 metros del punto en el su cuerpo estaba desplomado, añadiendo que no había nadie más en el lugar", finaliza.
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