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Orden del ministerio

Entra en vigor la obligación de vacunar contra la lengua azul en varias zonas de Extremadura

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha establecido una serie de zonas de vacunación obligatoria frente al serotipo 1 de la lengua azul, o fiebre catarral ovina, que incluye una amplia extensión de la comunidad autónoma de Extremadura. Asimismo, se ha ampliado la zona restringida frente al serotipo 4 a toda la región.

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01/2/2015 - 18:11

MÉRIDA, 1 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha establecido una serie de zonas de vacunación obligatoria frente al serotipo 1 de la lengua azul, o fiebre catarral ovina, que incluye una amplia extensión de la comunidad autónoma de Extremadura. Asimismo, se ha ampliado la zona restringida frente al serotipo 4 a toda la región.

En una orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que ha entrado en vigor este domingo, firmada por la ministra del ramo, Isabel García Tejerina, se detalla las zonas restringidas y de vacunación obligatoria en el conjunto del país.

La orden deroga otra anterior de 29 de octubre de 2014, en la que se especificaba como zona restringida ante ambos serotipos las comarcas de Castuera, Don Benito y Herrera del Duque.

La nueva orden amplía la restricción frente al serotipo 4 a toda la comunidad autónoma de Extremadura, y establece una serie de zonas de vacunación obligatoria para el serotipo 1.

Así, en la provincia de Badajoz quedan incluidas dentro de la zona de vacunación obligatoria para el serotipo 1 las comarcas veterinarias de Azuaga, Don Benito, Castuera, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros y Zafra.

Mientras que en Cáceres, es obligatoria la vacunación en las comarcas veterinarias de Coria, Logrosán (Zorita), Plasencia y Valencia de Alcántara. Asimismo, en la comarca veterinaria de Cáceres se ven afectados los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván.

Y en la comarca veterinaria de Navalmoral, los municipios de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, El Gordo, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Robledillo de la Vera, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdelacasa del Tajo, Valdehúncar, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso.

Asimismo, establece zonas restringidas frente al serotipo 4 en Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid; al igual que delimita como zonas de vacunación obligatoria frente al serotipo 1 en la comunidad andaluza y ambas castillas.

VACUNACIÓN

El ministerio establece que la vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en zonas delimitadas para ello.

La vacunación frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul será obligatoria en los animales de la especie ovina y bovina mayores de 3 meses en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona restringida frente al serotipo 4.

De esta forma, se realizarán cuatro campañas anuales consecutivas de la vacunación, debiendo haber finalizado la primera campaña con anterioridad al 30 de junio del 2015.

JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA

La orden ministerial señala que en la aplicación del programa nacional de vigilancia frente a la lengua azul se ha constatado la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul fuera de los límites de la zona restringida para el serotipo 4 establecidos en la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre.

Por otro lado, se ha constatado también la reintroducción del serotipo 1 en la provincia de Cádiz, fuera de la zona de vacunación para este serotipo establecida en 2013 con el objetivo de controlar la circulación del virus en el norte de Cáceres y provincias limítrofes.

Asimismo, el ministerio subraya la necesidad de establecer condiciones para el movimiento de especies sensibles a la lengua azul ubicadas en centros autorizados.

En consecuencia, derogar la citada orden de octubre de 2014 a fin de definir las nuevas zonas de restricción frente al virus de la lengua azul en España, establecer las zonas de vacunación obligatoria y voluntaria para ambos serotipos así como las condiciones para el movimiento dentro y entre las nuevas zonas restringidas.

El ministerio afirma, no obstante, que tanto las comunidades autónomas como los sectores afectados han sido consultados en el procedimiento de elaboración de esta disposición.
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