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El TC rechaza decidir la titularidad y ubicación definitiva de las obras de Sijena

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este jueves posicionarse sobre la titularidad y ubicación definitiva de los bienes procedentes del Monasterio de Sijena, en litigio entre el Gobierno aragonés y el catalán, y ha trasladado esta responsabilidad a la "legalidad ordinaria" en el ámbito de la jurisdicción civil.

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30/6/2016 - 14:22

BARCELONA, 30 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este jueves posicionarse sobre la titularidad y ubicación definitiva de los bienes procedentes del Monasterio de Sijena, en litigio entre el Gobierno aragonés y el catalán, y ha trasladado esta responsabilidad a la "legalidad ordinaria" en el ámbito de la jurisdicción civil.

En el auto, consultado por Europa Press y declarado por unanimidad, rechaza el incidente de ejecución presentado por la Generalitat al considerar que dos resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Huesca contravenían una sentencia del TC de 2012.

"Dichos bienes fueron adquiridos en su día por Catalunya y en la actualidad se conservan en dicho territorio", según afirma el TC en un comunicado, en que dice que su fallo de 2012 no tiene nada que ver con el litigio.

El citado fallo declaró la nulidad de dos órdenes del consejero de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón sobre el derecho de adquisición preferente respecto de determinados bienes procedentes de Sijena, que habían sido adquiridos por la Generalitat y que Aragón quería recuperar.

Lo que se planteó entonces ante el TC fue un conflicto que dio lugar a reconocer la competencia de Catalunya "en materia de protección de patrimonio histórico para conservar los bienes procedentes del Monasterio de Sijena por hallarse en territorio de Catalunya".

CONSERVACIÓN, AL MARGEN DEL ORIGEN

"En el presente caso --señalaba el texto del TC-- el recurso al derecho de retracto como instrumento de la política de recuperación del patrimonio cultural ubicado fuera del territorio de Aragón (...) choca con la competencia autonómica catalana en materia de preservación del patrimonio, que ha de entenderse que se extiende a aquel que está en su territorio, independientemente de su origen".

El TC ha remarcado que en ese momento también señaló que "la titularidad de esos bienes, su calificación, la legalidad de las enajenaciones de los mismos", así como otras cuestiones de la legalidad ordinaria correspondería resolverlas a través de la jurisdicción civil.
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