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La ACM y la FMC recurren la anulación del protocolo catalán contra la pobreza energética

La Associació Catalana de Municipis (ACM) y la Federació de Municipis de Cataluya (FMC) han presentado un recurso de apelación contra la sentencia que anula el Protocolo de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética por un defecto de forma y de competencias, según exponen en un comunicado.

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03/1/2018 - 14:55


BARCELONA, 3 (EUROPA PRESS)

La Associació Catalana de Municipis (ACM) y la Federació de Municipis de Cataluya (FMC) han presentado un recurso de apelación contra la sentencia que anula el Protocolo de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética por un defecto de forma y de competencias, según exponen en un comunicado.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, Elsa Puig, aceptó el recurso interpuesto por Endesa en un fallo del 4 de diciembre que respondía a una demanda presentada por la Agencia Catalana de Consumo, la ACM y la FMC.

La compañía eléctrica alegó que el protocolo es una disposición general de desarrollo de la Ley de pobreza energética de 2015, por lo que incurre en diferentes causas de nulidad de pleno derecho por vulnerar competencias estatales y "no haberse seguido en su elaboración el procedimiento establecido para las disposiciones de carácter general".

La titular del juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Barcelona resolvió que el protocolo es nulo de pleno derecho, al sobrepasar las competencias autonómicas cuando prohíbe a las empresas cortar el suministro ante un impago.

Las entidades municipales defienden que el protocolo para evitar los cortes de agua y luz a familias en situación de vulnerabilidad "no se puede considerar una disposición de carácter general ni un acto administrativo impugnable".

Recuerdan que, pese a que la Generalitat hizo difusión del protocolo, se trata de una propuesta elaborada por una comisión de trabajo "que no ha sido aprobada mediante resolución administrativa, no está firmada por nadie, no tiene carácter obligacional y no puede innovar el ordenamiento jurídico con vocación de permanencia en el tiempo ni puede producir efectos 'ad extra".

Inciden en que el documento se elaboró al amparo de lo que determina el artículo 6 de la ley 24/2015, que no fue anulado por ningún tribunal --ya que se impugnaron sólo algunos de sus artículos--.

Los presidentes de la AMC, Miquel Buch, y de la FMC, Xavier Amor, han asegurado que el protocolo es una herramienta resultante del "compromiso del Govern y la representación civil e institucional catalana" para hacer frente a la pobreza energética en los términos que fija dicha ley.

"Las entidades municipalistas lo que hacemos es defender este compromiso", han explicado sobre un protocolo que debía servir al mundo local para aplicar la ley 24/2015 y evitar que las empresas suministradoras de energía cortasen el servicio a los que no pudieran pagar.

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