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Aprobada la modificación en Consejo de Gobierno

El cambio de la Norma foral vizcaína de Demarcaciones Territoriales permitirá la segregación de parte de un municipio

Tanto el nuevo municipio como el original deberán tener una población de, al menos, 2.500 habitantes, y ser financieramente sostenibles

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03/3/2015 - 11:54

Tanto el nuevo municipio como el original deberán tener una población de, al menos, 2.500 habitantes, y ser financieramente sostenibles

BILBAO, 3 (EUROPA PRESS)

La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado este martes, en Consejo de Gobierno, modificar la Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia, que regula todo lo relacionado con el territorio de los municipios, de forma que se permite la segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente.

Según ha informado la Institución foral, la propuesta presentada en la reunión del Consejo de Gobierno incluye la modificación del artículo 27. En él se añade un nuevo párrafo que permite la segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente, algo que no contempla la norma anterior y que está vigente en la actualidad.

La Diputación remitirá, en breve, la modificación de la Norma a las Juntas Generales de Bizkaia para que siga el procedimiento legal y los grupos políticos con representación en la cámara puedan realizar las aportaciones que estimen oportunas y, finalmente, aprobarla o rechazarla.

El diputado de Presidencia y portavoz foral, Unai Rementeria, ha destacado que es una norma "pensada para todos los casos que puedan presentarse en el futuro y no solo para un caso concreto". "Hemos cumplido nuestra palabra y ponemos en manos de las Juntas Generales un proyecto que sirve a todo el territorio, no solo a Usansolo. Esto es política de verdad: dar soluciones legales a problemas reales", ha subrayado.

El preámbulo propuesto expone las razones para esta modificación indicando que "la experiencia habida en los últimos años así como la fuerte demanda social en cuanto a la determinación de la propia estructura territorial, tanto en cuanto a su concreta dimensión como en lo referente a su específica gestión, aconseja modificar en algunos aspectos lo recogido al efecto en el Título IV de la Norma Foral 9/2012".

Entre los cambios, destaca una nueva sección dentro del título IV, "Segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente", en la que también serán incluidas las desanexiones de aquellos territorios que en su día fueron municipios independientes.

El artículo 35 desarrolla en sus distintos puntos que "la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados", y que "tanto el nuevo municipio segregado como el original, una vez producida la segregación, deberán tener una población de derecho de, al menos, 2.500 habitantes, ambos habrán de ser financieramente sostenibles y contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales".

Además, recoge que "la alteración de términos municipales, mediante segregación, no podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población, ni suponer una disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados con anterioridad a la segregación".

Asimismo, incluye que "la segregación llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, así como la adecuada reasignación del personal que prestaba sus servicios en el municipio objeto de segregación".

CONSULTA Y ARCHIVO AUTOMÁTICO

La modificación también recoge un nuevo artículo, el 46 bis, referido a una consulta ciudadana, en donde se señala que "el ayuntamiento o ayuntamientos afectados podrán acordar, en el mismo Pleno al que se hace referencia en el artículo 46.2 anterior, la convocatoria de una consulta ciudadana en la que se pueda manifestar su opinión favorable o contraria a la alteración tramitada".

También se modifica el apartado 3 del artículo 31 para dar entrada en el mismo a la reasignación del personal que trabaja en el consistorio de origen. Así, se indica que "la segregación-agregación llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, así como la adecuada reasignación del personal que prestaba sus servicios en el municipio objeto de segregación".

El proyecto de modificación también incluye una disposición transitoria que prevé que a la entrada en vigor de la nueva Norma se procederá al archivo automático de todos los expedientes relacionados con la materia de objeto de regulación que se encuentren en tramitación, así como una disposición derogatoria que elimina cuantas disposiciones se opongan o contradigan con lo dispuesto en esta Norma Foral.

LOS AYUNTAMIENTOS, "CLAVES"

El procedimiento de alteración de términos municipales se iniciará por Acuerdo del Pleno adoptado por mayoría de dos tercios del número de concejales del Ayuntamiento, en el que se expresará, como mínimo, el objeto del mismo, con indicación de los límites territoriales y superficie afectada, así como su causa y justificación legal.

Asimismo, contendrá la relación de municipios interesados y el nombramiento de los representantes en la Comisión Mixta que se constituirá y que serán el alcalde o alcaldesa, dos concejales o concejalas y el secretario o secretaria municipal.

El departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia procederá, en el plazo de un mes desde la recepción del último acuerdo plenario, al nombramiento de la Comisión Mixta, que deberá elaborar una memoria que contenga una exposición razonada y detallada en la que se ponga de manifiesto la concurrencia de las circunstancias exigidas por esta Norma Foral.

También deberá elaborar un informe económico en el que se justifique la posibilidad de la alteración que se pretende, otro informe relativo al número de vecinos afectados por la alteración pretendida y, en su caso, relación de expedientes en tramitación a los que afecte la alteración propuesta.

Asimismo, deberá incluir una propuesta de atribución de bienes, derechos, acciones, obligaciones, deudas, cargas procedentes del municipio o municipios originarios y régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, así como las bases que se establezcan para resolver cualquiera de las cuestiones que pudieran suscitarse entre ellos en el futuro, además de una relación de puestos de trabajo afectados por la alteración con indicación de la situación de cada uno de ellos.

Por último, deberá elaborar un informe en el que se determine la forma de prestación de los servicios públicos locales, una cuantificación de las deudas o créditos contraídos por cada municipio y propuesta de distribución en función de la alteración que se propone, y, en su caso, una propuesta que contenga el nombre del nuevo municipio, con indicación del núcleo de población en el que ha de radicar su capitalidad.

Además, en los supuestos de segregación-agregación, deberá realizarse un proyecto de división de los bienes, créditos y obligaciones entre el ayuntamiento de origen y el territorio segregado.
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