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Blog de José Juan Taboada

De caza

Publicada la modificación del Reglamento de Armas

Archivado en: Reglamento de Armas

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Tras meses de incertidumbre sobre el futuro de muchos de nuestros rifles, las aguas han vuelto a su calma. El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros la modificación y adaptación del Reglamento de Armas a la Directiva Europea. Esa que nos ha traído en 'pendolín' a cuenta del borrador que se pretendía aprobar en un primer momento y que gracias a la movilización de todos los sectores involucrados en el mundo cinegético y deportivo conseguimos parar.

Según se asegura desde la propia administración del Estado, "el objetivo de esta modificación es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Unión Europea del 21 de mayo de 2008, relacionada con la adquisición y tenencia de armas".

El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado 9 de julio de 2011. Las principales modificaciones que recoge respecto al Reglamento de Armas vigente son las siguientes:

- Inutilizaciones de armas más completas:
Se modifica el artículo 108 del Reglamento de Armas actual con el objeto de que sobre las armas de fuego se lleve a cabo un completo procedimiento de inutilización de todas y cada una de sus piezas y mecanismos que garantice su irreversibilidad. Antes de esta modificación, la inutilización sólo afectaba al cañón del arma de fuego, de manera que con su sustitución se estaban rehabilitando armas inutilizadas para su uso con finalidades ilícitas.

- Nuevos requisitos para la compra-venta de armas:
Se recoge una importante modificación del artículo 49 del actual Reglamento de Armas. En este sentido, se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción: "4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento".

- Marcado de las armas de fuego:
El marcado de las armas de fuego consiste en un código alfanumérico grabado en el arma que, al ser único, permite identificarlas de manera individual. Antes sólo se preveía el marcado de las armas de fuego completamente ensambladas. El texto también prevé el marcado de las piezas fundamentales de las armas de fuego que se comercialicen por separado.

- Regulación del régimen jurídico del corredor de armas:
Se regula la actividad de corretaje de armas de fuego. Así, por “corredor” se entenderá toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista en la compra, venta u organización en territorio español de actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales. Se trata de un intermediario en las operaciones comerciales que se lleven a cabo con estos materiales.
Además, a los “corredores” se les exigirá para ejercer su actividad la obtención de una autorización previa y que lleven un registro de las armas que sean objeto de su actividad de intermediación en los correspondientes libros.

- Tarjeta Europea de Armas de Fuego:
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es el documento que ampara la tenencia y uso de armas de fuego para la caza y el tiro por parte de los ciudadanos españoles que posean la correspondiente licencia y se desplacen a otros países comunitarios con sus armas de fuego, y viceversa. En este punto, el Reglamento de Armas se modifica para adaptarlo a diversas previsiones de la Directiva comunitaria para prever expresamente el carácter intransferible de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, así como para no gravar su utilización con ningún tipo de tasa o canon.

Publicado el 12 de julio de 2011 a las 11:15.

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Alegaciones de ATICA al nuevo Reglamento de Armas

Archivado en: Reglamento de Armas, alegaciones

ATICA CLM no entiende la necesidad de modificar la actual regulación de las armas respecto a los usuarios, y el Ministerio no ofrece una justificación que así lo motive, ya que no se ha observado que la aplicación del actual Reglamento haya devenido en el uso ilegal de éstas o haya derivado en un peligro para la seguridad ciudadana.

Con objeto de dar respuesta a la solicitud del Ministerio de Interior para que todos aquellas personas, instituciones y entidades que así lo desearan ofrecieran sus alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, ATICA CLM (Asociación de Titulares de Cotos, Cazadores y Actividades afines a la caza de Castilla-La Mancha) ha presentado una serie de alegaciones por considerar el proyecto restrictivo e innecesario.

En sus alegaciones, ATICA quiere hacer especial hincapié en la prohibición que el proyecto de Reglamento aplica a las armas semiautomáticas con cargador extraíble, lo que supone una completa ilegalización del cien por cien de las escopetas y rifles que hay en el mercado. Este artículo del Reglamento conllevaría el consiguiente perjuicio patrimonial a sus propietarios sin que, a día de hoy, su existencia haya supuesto una afección a la seguridad ciudadana.

La única razón para la aplicación de esta medida es la actual prohibición de la caza con armas semiautomáticas que permitan un almacenamiento de más de dos cartuchos. Ante esto, no es de entender que el Ministerio pretenda la extensión a una norma que se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, unas prescripciones propias de la actividad cinegética, cuando la regulación de esta materia es competencia exclusiva de las comunidades autónomas y además impediría la posible modificación de la normativa cinegética. Por todos estos motivos, ATICA solicita la supresión total de esta disposición.

También es reseñable el artículo del proyecto de Reglamento que hace referencia a la obtención y renovación de la licencia de armas, en el que se menciona como requisito una resolución de la autoridad competente acerca de la “conducta y antecedentes” del interesado para la renovación y la falta de antecedentes para obtener la licencia por primera vez. Este artículo permitiría la utilización de antecedentes policiales, desconocidos para el mismo interesado y de gran subjetividad, que implicaría la absoluta indefensión de los ciudadanos a causa de su indefinición, dejando este asunto al completo albedrío de la administración por un artículo que lleva a confusas interpretaciones.

Esta situación es preocupante porque, si no podemos hablar con completa generalidad, en no pocas ocasiones las correspondientes autoridades han actuado con absoluta discrecionalidad a la hora de denegar las renovaciones de licencias alegando para ello infracciones de caza que ni siquiera conllevan la retirada de la licencia de caza o la existencia de antecedentes policiales consistentes en actuaciones policiales absolutamente defectuosas y faltas de sentido. Con el nuevo Reglamento de Armas estas situaciones deben ser solucionadas y en ningún caso agravadas, como sucedería con la aprobación del artículo al que hacemos referencia.

ATICA solicita la supresión de toda mención a “conducta” y “antecedentes” como requisito para la renovación a las licencias de armas, limitándose a la carencia del individuo de antecedentes penales, y que dentro de éstos únicamente sean tenidos en cuenta aquellos que atenten directamente contra las personas, patrimonio o medio ambiente.
Además, para ATICA resulta absolutamente sorprendente que en este proyecto se prevea que quien vaya a determinar las modificaciones del presente Reglamento no sea una norma con el mismo rango, sino que lo hará directamente el Ministerio del Interior.

No hay que olvidar otras importantes alegaciones que presenta ATICA al proyecto para la aprobación del nuevo Reglamento de Armas, entre las que están los cupos en la tenencia de ciertas armas, la edad mínima para el uso de éstas o la prohibición de “portar armas”. ATICA reconoce la necesaria intervención de las autoridades para evitar el uso delictivo de armas de fuego, pero en lo referente a las restricciones y limitaciones de armas para los usuarios cree que debería determinarse si el uso reglamentado de éstas deviene un uso ilegal de las mismas. Con lo que considera necesario examinar si realmente es necesaria la aplicación de los cambios que recoge el proyecto de Reglamento de Armas para evitar el uso de éstas en actividades delictivas.

Publicado el 17 de enero de 2011 a las 13:30.

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Nuevo reglamento de armas, otro frente abierto

Archivado en: Reglamento de Armas

Mucho se está escribiendo y diciendo sobre las restricciones que pretende introducir el nuevo reglamento de armas. De todo lo leído he seleccionado el artículo publicado en 'La Nueva España' por M. Pérez y del que también se han hecho eco los amigos de AgresteCaza. Espero que sea de vuestro interés.

"El Ministerio del Interior acaba de hacer público el borrador del nuevo reglamento de armas, un proyecto polémico que los aficionados a las armas consideran demasiado restrictivo. Así, aseguran que el reglamento pone tantas trabas a la adquisición de un arma que los aficionados irán dejando el deporte. Sociedades de cazadores, armerías y otros colectivos como la Policía Local e incluso militares están redactando a toda prisa las alegaciones que presentarán al documento, porque el plazo concluye a finales de mes. En Asturias están registradas 75.000 armas y existen 43.500 permisos operativos, sin incluir las armas de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Uno de los artículos más polémicos del borrador es el relativo a la prohibición de armas semiautomáticas -las más comunes- con cargadores móviles con capacidad para más de tres tiros. Aunque el Convenio de Berna ya limitaba a tres los cartuchos que puedan utilizarse para la caza (uno en la recamara y dos en el cargador), esta limitación no existía para otros fines deportivos. Las armerías consultadas por este periódico aseguran que esta prohibición supone inutilizar hasta el 60 por ciento de las armas existentes en Asturias. «Desde que se corrió la voz del reglamento, la venta de armas semiautomáticas ha caído en picado, en mi negocio, hasta el 80 por ciento», asegura Alfredo Trelles, responsable de una armería en Pola de Laviana.

Otro de los artículos polémicos es el relativo a la limitación a ocho del número de rifles permitidos. «Esto afectará más a los ricos, porque no es habitual que un cazador de a pie tenga tantas armas», explica José Manuel Rancaño, de la Asociación de Empresas Cinegéticas del Principado. Rancaño apunta que existe mucha desinformación sobre el borrador entre los cazadores y que mañana, miércoles, se reunirán las sociedades de caza para tratar de redactar unas alegaciones comunes. Aunque sí está de acuerdo con algún artículo del reglamento, porque cree que favorece el control del furtivismo, Rancaño considera que existe «una persecución total contra las armas» y que «si llegan a morir en accidente de caza tantas personas como mueren en accidentes de tráfico sería una guerra».

También resulta polémico el apartado relativo a la regularización de la compra y tenencia de réplicas de airsoft y paintball, las pistolas «de mentira» que disparan balines de plástico o bolas de pintura para simular peleas. Los ayuntamientos deberán autorizar la práctica de estos juegos y los portadores de las armas deberán tener licencia. El reglamento también endurece la tenencia de armas blancas. Así se amplía el concepto de navaja automática a aquélla que se monte de forma inmediata mediante un mecanismo de inercia, mecánico o de gravedad, considerándose ilegal toda aquella navaja que se pueda abrir con facilidad.

No sólo presentarán alegaciones al reglamento los armeros y los cazadores. La Asociación Profesional de Mandos y Directivos de Policía Local (Apropol) presentará alegaciones al considerar que el reglamento les discrimina al no permitirles tener el mismo número de armas que la Policía Nacional y la Guardia Civil. Además, la Asociación Unificada de Militares Españoles ha solicitado un cambio dentro del reglamento de armas para que a los soldados se les reconozca la licencia de armas A, como el resto de los miembros de las Fuerzas Armadas".

Publicado el 17 de diciembre de 2010 a las 11:30.

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José Juan Taboada

José Juan Taboada

Nací en Salamanca en 1970 y me crié en Extremadura en el seno de una familia en la que nadie en absoluto cazaba. Pese a ello, me inculcaron el amor y respeto por la naturaleza y el mundo rural del que procedo. Viví en Villanueva de la Serena (Badajoz) hasta el verano de 1988, momento en el que me trasladaron a Valladolid. En la actualidad soy director de Castilla y León y de Valladolid del Grupo de Comunicación Gente.

Amante de la caza, pero sobre todo del tiro certero en justa lid. Me gusta cazar solamente lo que me voy a comer, en compañía o en soledad. Un día de caza es un día agradable de paseo por el monte, el páramo o la ribera, o bien un día que comienza con unas migas para, tras unas horas de quietud y silencio en el puesto, terminar con una fraternal comida con un buen guiso casero. Magnífico día si hay abate pero, si no ha sido así, la jornada no habrá desmerecido porque eso habrá querido decir que los animales han sido más listos o rápidos que uno mismo.

El blog pretende ser una zona de intercambio de conocimientos cinegéticos, así como de opiniones relacionadas con el mundo de la caza, abarcando todas las modalidades: caza menor, caza mayor, con galgos, cetrería, con arco y caza internacional, sin olvidar todo el mundo que rodea a esta actividad considerada deporte para algunos y entretenimiento para otros. Intentamos crear un espacio para conocer también los últimos avances en productos y materiales relacionados con las artes cinegéticas.

 

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