INICIATIVA CIUDADANA [2]
Parece, como algo obvio, que el resultado electoral de unas elecciones concretas, en un determinado territorio, no afecta a la esencia constitucional del mismo y eso lo vemos como ”algo normal” en referencia a territorios muy singularizados, a saber: Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Reino Valenciano, Baleares, Canarias, Extremadura,…
Es la base de esa esencia constitucional de tales territorios la que, nosotros: los leoneses, debemos tener presente, ya que la misma, en gran medida, los define, enmarca y, en definitiva, los categoriza. Tales esencias constitucionales, con las particularizaciones respectivas, se asientan, en todo esos territorios, en dos premisas básicas:(1ª) la identidad y (2º) el hecho diferencial.
Desde tales umbrales tendríamos aquí, entre nosotros, que hablar de: (1º) la identidad leonesa y (2º) el hecho diferencial del Reino Leonés, como nuestras esencias constitucionales, o sea como aquello que nos hace, a todos nosotros: los leoneses, detentadores de unos derechos que otorga, promueve y defiende la Constitución Española (de 6-12-1978),por ende derechos constitucionales, tanto desde el momento de su promulgación (29-12-1978), como de otros momentos anteriores.
Esas esencias constitucionales lo son de todos y cada uno de los ciudadanos del Reino Leonés, en todo el ámbito triprovincial del mismo e incluso en la diáspora de su emigración, y, por ende, no son, en modo alguno, patrimonio de un grupo, familia y/o facción.
Esas esencias constitucionales lo son desde el momento inicial del Referéndum constituyente (no tienen que esperar a un momento posterior), y no están en la disponibilidad de los Gobiernos del Reino de España de turno. Esas esencias constitucionales no están ligadas a resultados electorales de uno o varios grupos, ya que son del común, en la España Nación, de toda la ciudadanía de cada territorio, y en nuestro caso de la ciudadanía del País Leonés
Tales esencias constitucionales nuestras deben vigorizarse en la medida que forman parte del ser y estar de cada ciudadano leonés, en cada uno de los hábitats de nuestras cuarenta y una Comarcas Naturales de las tres provincias leonesas, y del conjunto grupal de todos ellos como el constitucional Pueblo Leonés. Tal camino, ¡tan constitucional camino!, debe hacerse en la normalidad constitucional de todas las entidades asociativas de nuestra región histórica.
Ese volver sobre las esencias constitucionales de todos, de nosotros: los leoneses, debe ser una acción interactiva, plural, versátil y libre, del sistema asociativo integral ( de amplio espectro) de toda la sociedad leonesa que, en principio, es un hacer normal, de la más absoluta cotidianeidad, del cada día, y de recurrencia permanente.
Las esencias constitucionales ( y con ellas los derechos constitucionales respectivos) del Pueblo Leonés lo han sido, lo son y lo deben seguir siendo, en el ámbito del País Leonés con el sentido de mediatez, proximidad, utilidad y usufructo del sistema asociativo integral de la sociedad leonesa. El sistema asociativo integral del País Leonés puede actuar ya sobre la formalización ambiental de las esencias constitucionales, cono lo están haciendo ahora, en otros territorios de España, sus correspondientes sistemas asociativos integrales y hacerlo siempre, ¡y en todo momento!, con la Constitución Española (de 1978) en la mano.
La fecha indicativa del 27 de septiembre es una animación, desde ya, para pronunciarnos, en momentos no electorales, sobre esa profundización social, de todo el ámbito del País Leonés, de nuestra esencias constitucionales. Podemos, con tal referente temporal ir votando ya, en la medida que nos manifestamos/relacionamos/ actuamos como, desde y por el nosotros: los leoneses.
Este es un verano para el ¡¡¡adelante leoneses!!! . Francisco Iglesias Carreño VALORIO 16-7-2015