LIBRE VOLUNTARIEDAD CONSTITUCIONAL {LVC}
Francisco Iglesias Carreño*
(*Presidente PREPAL)
Parecía que, con el 20-D, la LVC podía empezar a ser, como formulación procedimental al uso, pero la realidad circundante nos ha llevado, ¡una vez más!, al cotidianeidad ponceliana de “con freno y marcha atrás”. El manido escudamiénto esgrimido asentado, de forma reiterada, en las imponderables circunstancias nos vuelve al dique seco y con ello a estar, en el seguir permanente, encorsetados en las paternalistas imposiciones que comenzaron, casi de inmediato, tras el 29-12-1978 {a expensas presuntas del claro texto de la CONSTITUCIÓN´1978}.
Una vez plasmada la LVC en la concreción del texto constitucional {lo votado el 6-12-1978}, no procedía, en forma alguna, tensionar la realidad en aras del parcelamiento del poder político, con o sin (en todo caso al calor de lo supuesto/intuido/presunto), la pedanía de los lobby´s al uso que venían sobrevenidos del régimen dictatorial y que aspiraban a su perpetuación. No tenía que haber sido aquello de: una vez votada la CONSTITUCIÓN´1978, se amarra su aplicación. ¿O sí lo ha sido?.
De la lectura del PREÁMBULO constitucional no solo sacamos, en una primera aproximación, que tenemos que ir hacia una democracia avanzada, ¡no orgánica!, sino que en tal dinámica están tanto los ciudadanos españoles como los Pueblos españoles [obviamente ello supone que tales ciudadanos están distribuidos, a fecha del 6-12-1978, en sus respectivos Pueblos]. Estamos con la LVC pero, llegado este punto, algunos se muestran perplejos ya que no tenían presente, por razones que ignoramos, que es el propio texto del PREAMBULO de la CONSTITUCIÓN´1978 el que dice, en la categorización constituyente, de los PUEBLOS de la España Nación. Situándonos en 1978, tales PUEBLOS están biyectívamente ubicados en sus respectivos territorios, a los que les corresponde, con la conjunción social/espacial/ambiental, la denominación constitucional de regiones {que fue utilizada, con formulación jurídica, en la CONSTITUCIÓN´1931, y por el régimen/dictadura de 1936-1975}.
La plasmación de la LVC el día 6-12-1978, hace que también el articulado constitucional diga de su importancia básica, formal e instrumental. Así todo el Artículo 2 es un jugo activo donde la LVC está inserta y ello porque la propia LVC, en su conjunto global, constituye la manifiesta expresión jurídica de la Nación Española. El propio texto nos sitúa: “”” La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”””.
Es por la LVC que tenemos la CONSTITUCIÓN´1978, es por la LVC que decimos “la indisoluble unidad de la Nación española”, es por la LVC que tenemos “una patria común e indivisible”, es por la LVC que “reconoce a las regiones”, es por la LVC que “garantiza el derecho a la autonomía de las regiones”, es por la LVC que se “impone la solidaridad entre las regiones”. La LVC es actuante y no meramente observante, y lo es con concreción y no con divagación, por ello su ejecutividad es máxima y lo es desde su autolesgilación constituyente.
Las regiones reconocidas por la LVC están a tiempo concreto del 6-12-1978 y forman parte, en tal momento, del ambiente social y de la acción cívica mediata de todos y cada uno de los ciudadanos, que habitan en las respectivas provincias/circunscripciones electorales (adscritas normativamente a sus correspondientes regiones), donde ejercitan todos sus derechos/deberes, y constituyen, con formulación plena, el mapa regional de España. Esa LVC y ese mapa regional de España son comunicativos el día 6-12-1978, y lo son por razones educativas, disposiciones legales, antropología vivencial y conformación social. Tal mapa regional de España se une por la LVC, desde el día 6-12-1978, al derecho constitucional que asiste a todos los ciudadanos españoles, todos los Pueblos de España y todos sus respectivas Regiones.
De siempre henos señalado que del “reconocimiento regional constitucional” no es obligado, ¡nunca lo ha sido!, el paso subsiguiente a la utilización de la “garantía a la autonomía regional” y que ello se anda utilizando, en algunos ambientes políticos u otros (¿o no?), por, tal vez, adecuaciones pudieran estar, y en principio, presuntamente interesadas.. La LVC toma las ya regiones de la España Nación, anteriores (que vienen de la CONSTITUCIÓN´1931) y en actuando, ¡otra vez!, las constitucionaliza y hace el marco conjunto del mapa regional constitucional de España. Tal proceder señala, en una primera apreciación algo que se ha instrumentado a la contra, cual es que las regiones españolas están y existen, con presencia jurídica, sin tener obligatoriedad de ser autónomas. Tal asunto es de crucial importancia ya que señala la prevalencia de la formalización regional dentro de la territorialización de España de forma indeleble, deshaciendo de forma rotunda las incitaciones de aquellos grupos que tratan de propalar, en aras de un pretendido interés nunca explicado, una simbiosis innecesaria entre la expresión reconocimiento y la de garantía en el artículo 2 de la CONSTITUCIÓN´1978.. Las regiones españolas, todas ellas, están y son por la acción de la LVC y no porque tal o cual grupo la impele a ser autónomas o, pudiera ser, a trastocar su configuración territorial.
Seamos aún más precisos, por ello señalamos que: las comunidades autónomas dependen de la voluntariedad cívica que se ejercita en cada región (ya prefijada de antemano), pero si tal voluntariedad no es manifiesta sucede que la región si existe. Con la CONSTITUCIÓN´1978 en la mano se puede, en propiedad, hablar de una España regionalizada aunque ninguna de sus tales regiones hubiera optado a ser Comunidad Autónoma. Nuestro tan traído y llevado Título VIII de la CONSTITUCIÓN´1978 solo y únicamente se puede aplicar en el cumplimiento del Artículo 2 del texto constitucional. Tal interpretación, obvia decir, no es coincidente con lo que fue pactado el 31-7-1981 donde ya la LVC no actúa, como tampoco lo hace, en el espacio territorial de la constitucional región triprovincial Reino Leonés, a posteriori en momentos de los años: 1979,1983,1988, 1994,1999 y 2007. La LVC es la es y no es, ¡nunca lo ha sido!, otra situación diferente y distintas.
22-2-2016