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Los sindicatos de León ‘entran en política’

Los líderes sindicales de UGT, Enrique Reguero, y CCOO, Xosepe Vega, sorprendieron en la presentación de los actos del 1º de Mayo con un discurso leonesista 100%. Reguero y Vega pusieron de relieve la crítica situación económica y poblacional que sufre León y que en buena parte achacaron a las decisiones y apuestas políticas de la Junta de Castilla y León. Hasta aquí todo normal. “La Junta no está haciendo nada, o muy poco, por la provincia de León y habrá que plantearse su esta comunidad nos beneficia o nos perjudica y si es necesario pedir un referéndum para  pedir la salida de León de esta autonomía”. Enrique y Xosepe dijeron en voz alta lo que miles de leoneses piensan en una provincia alejada de los centros de poder y excluida de los grandes proyectos. Los137.000 pensionistas se han convertido en el sector productivo más importante. Así es imposible ver un futuro optimista. Muchos son los políticos que coinciden en el análisis expuesto por los líderes sindicales. O la Junta da a León el protagonismo que merece una de las regiones de la Comunidad o habrá que apostar por un leonesismo duro para que León tome sus decisiones. Lo peor de todo es que ningún partido ha salido en su apoyo.

Publicado el 5 de mayo de 2017 a las 10:00.

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1 | DEL ARTÍCULO 2 - 27/5/2017 - 17:11

DEL ARTÍCULO 2

. .Francisco Iglesias Carreño* *Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo

Cada vez son más los analistas (especialistas y eruditos) que se van sumando, con sus propias aportaciones, hacia aquella inicial propuesta nuestra, de los momentos transicionales (¿con sus dos etapas 1975-1978 y 1978-1981?), donde de salida ya poníamos, frente a otras opiniones, la prevalencia clave del texto constitucional y, con tal y tan concreta ubicación, el de cómo este expreso articulado asumía el pasado constituyente español y su orlada circunstancia. Es más, dábamos ya, sobre algún asunto concreto, extensiones relativas a la significación interpretativa de algunos artículos del propio texto constitucional.

Viene ahora el volver, sobre los antiguos y veteranos odres, para dar pronta situación, ¡y relación!, de lo de aquel entonces. Así, debemos decir y decimos, que celebramos sobre manera que, en la reciente actualidad, se insista, por varios analistas sobre el extraordinario papel, para quien suscribe: mayestático papel, del Artículo 2 de la Constitución Española del 6-12-1978, poniéndolo de actualidad mediata.

Tal Artículo, es obvio, dice lo que dice, que es sobradamente conocido, pero además de manifestar lo que expone en su narrativa literaria, también tenemos que tener en cuenta, ¡muy en cuenta!, cuando lo dice, o sea la temporalidad inherente a su expresión y a mayores, llegado el caso, también interrogarnos con ¿el porqué lo dice?, siendo todo ello obligadamente tejido con los enlaces, ¡enlaces jurídicos por supuesto!, que siéndoles apriorísticos y previos, los asume y coprotagoniza.

Cuando el Articulo 2 del texto de la Constitución Española del 6-12-1978, dice, de forma textual, que: “La Constitución Española se fundamenta..”, expone, de forma inequívoca, cuales son los goznes sobre los que pivota, al completo, todo el texto constitucional y , además, los compendia, acrisola y señala, sin ningún tipo de ambages, mixturas o dudas, pero también al decirlo, ¡decírnoslo a todos!, da un nítido, directo y fuerte mensaje de rotundidad, concreción y solidez.

“La indisoluble unidad de la Nación Española” no constituye una forma expresiva retórica, leve indicación o pasaje lisonjero, es y formaliza, por el contrario, y en nuestro particular criterio, un mandato expreso de “la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española” (con el adecuado concepto de libre y voluntad, en el añadido de soberana), y por ello de muy obligado cumplimiento.

No es preciso insistir que se parte de la propia existencia de la Nación Española, como también de la condición de ciudadanía libre de todos los españoles en el momento de su democrática acción en la fecha del 6-12-1978 e incluso, apurando aún más, de su perfecta información/documentación/ compresión del proceso de la campaña pro referéndum constituyente.

Hemos señalado, ya hace tiempo, que si “la Nación Hispánica” viene de los visigodos,¡ que si viene!, y de aquel entramado de los Concilios Toledanos (de San Isidoro, San Ildefonso, Recaredo,…, en el poso de las Vías Romanas, las ciudades Augustas, los balbuceos románicos,….), mientras “la Patria Hispánica” (unido umbilicalmente a la defensa de la Nación por el grupal nosotros) viene de las montañas cantábricas del Reino Asturiano (del espatario Pelayo I, una Covadonga invicta,…) y, en su prolongación, desde el año 910 (con García I de León en el suma y sigue de su padre Alfonso III El Magno), de la Corona Leonesa y desde aquí abarca/contiene/llena el solar español. En ello, y por ello, y en atención al proceso integral hispánico (cultural, social, histórico,…) el Artículo 2 de la Constitución Española dice, ¡y dice bien!; sobre la “unidad de la Nación Española, patria común...”

Viene ahora que, de lo ya dicho sobre los conceptos Nación y Patria ligados al vocablo España, están ya, de origen, entramados a bloque, pero también, y ello es consustancial, desde la finalidad de formalizar un todo global, en la asunción de que el mismo tiene matizaciones, expresiones y/o singularizaciones versátiles, plurales y concomitantes. que están asidas, y esto se debe decir, a los ciudadanos españoles y, por ende, a los procesos históricos pretéritos que tales singularidades humanas, y naturalmente sociales, han construido a lo largo del proceso temporal integral (histórico, cultural, antropológico, etc.).

La Constitución Española se fundamenta en “la indisoluble unidad”, de “lo común y lo “indivisible” de todos y cada uno de los españoles, de los ciudadanos españoles, o sea: es, constituye y escenifica a la ciudadanía española, con sus esencias, valores y conformaciones.

Cuando el Articulo 2 parece que ya lo ha dicho todo y que no era obligado que dijera más, con todo lo que ya hemos comentado antes, resulta que, en su expresión literaria, continúa y dice más cosas, pero ese decir, justo es ponerlo, lo hace al más alto rango y con la misma ponderación, énfasis e importancia que lo ya anterior dicho y no, ¡y nunca!, con menos. Este aspecto no se debe olvidar, por ello lo resaltamos: todo lo que dice el Artículo 2 está sujeto al “se fundamenta..”

En el mismo Artículo 2 se va de lo general, de un tratamiento global, a también una manifestación global pero organizada con elementos grupales concretos que están comúnmente vertebrados. Todo en el Artículo 2 se hace sumativo y, a la vez, se engloba de cara al “ se fundamenta..”

Tenemos pues una ilación de continuo organizada, de base y armazón, en todo el completo Artículo 2 del texto constitucional, por ello lo que sigue es igualmente obligado, en nuestro entender particular, de analizar pormenorizadamente en la misma dimensionalidad que lo ya efectuado.

La Nación Española, operando en el ejercicio de “su libre voluntad soberana”, efectúa el día 6-12-1978 formalmente “un reconocimiento”, y al hacer tal proceder eleva, de forma automática, tal y tan específico hecho, a la categorización constitucional, pero además ,¡ y a mayores!, lo establece en la situación de fundamento de la propia Constitución Española.

Ese “reconocimiento constitucional” no se pone o se quita en albedrio o libérrimo de anclajes, es algo, dicho sea, que establece el fundamento de la propia Constitución Española. Ese “reconocimiento constitucional” se hace sobre un sujeto jurídico grupal concreto, definido y conocido que son cada región española en el conjunto/bloque/entramado de todas ellas, ya que el reconocimiento constitucional de una de ellas lo es, ¡y en efectividad jurídica!, en tanto y cuanto las otras restantes gozan/disfrutan/detenta el mismo e igual derecho, y no se entra a considerar su estadío, o sea si la utilización del mismo está a plenitud de desarrollo o no, tan solo que, ¡ como bien constitucional!, se posee.

Debemos añadir, y así lo hacemos, que el citado reconocimiento esta unido a los conceptos de “Nación Española”, de “Patria Española”, de “la indisoluble unidad”, de “lo común” y “lo indivisible” que ya hemos mencionado y referenciado. Todo forma parte del proclamado “fundamento de la Constitución Española”.

Ahora vamos a situar que es “lo que reconoce”, en su democrática acción, “la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española” en el acto del propio referéndum constituyente de fecha 6-12-1978 y las elongaciones que el mismo tiene.

Cita el Articulo 2 que: “reconoce” un algo a alguien, que terminológicamente sitúa ese algo en “el derecho” y ese alguien en “las nacionalidades y regiones”, y al hacerlo enmarca la expresión/acción/acto de reconocer (del reconocer constitucional) en “un sujeto jurídico” (reconducente a una formulación jurídica) que son” las nacionalidades y regiones”, al cual lo dota de un excepcional, extraordinario y cimero proceso consistente en ser objeto de “un derecho constitucional”.

Al significar tal “derecho constitucional” de “las nacionalidades y regiones”, “la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española” lo incluye mandatariamente en el fundamento de la Constitución Española y al hacerlo lo magnifica, ensalza y reafirma.

Ya tenemos, y por vía del Artículo 2 constitucional, que están unidos los conceptos de “Nación Española” y de “Patria Española” al “sujeto jurídico” de “las nacionalidades y regiones”, lo uno es lo otro, e igualmente, lo otro es lo uno. Eso es, ¡y debe entenderse por todos así!, el fundamento de la Constitución Española.

Viene ahora el exponer que “la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española” actuante, al establecer “el reconocimiento” sobre “las nacionalidades y regiones”, no labora sobre el vacio, y si lo hace sobre un sujeto formal y jurídico, de orden preconstitucional, que le es conocido de antemano y que, desde tal previo conocimiento, lo singulariza y categoriza, en la fecha del 6-12-1978, en orden, todo ello, de forma constitucional.

Ese tan especificado reconocimiento a “las nacionalidades y regiones”, da ya de sí el previo conocimiento que tiene la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española sobre tal sujeto activo. Es ese preámbulo preconstitucional el que actúa, de informante aventajado, de la composición de “las nacionalidades y regiones” y que lo hace de forma jurídica y ello es así porque “el fundamental derecho de reconocimiento” se hace sobre un sujeto, de índole jurídico, concreto, singular y directo que esta plena, total y completamente asumido por la ciudadanía española -.- estamos a 6-12-1978-.-, formando parte tanto de su interiorización como de la conformación jurídica, de aplicación legal, mediata y próxima.



Antes del momento del 6-12-1978, las Regiones de la España Nación están ya constitucionalizadas por la Constitución Española del año 1931 ( plenamente identificadas en su composición territorial), siendo de aplicación su estructura regional en disposiciones plurales, tanto de la II República como de la Dictadura/Régimen de Franco Bahamonde y viniendo esta su postulación demarcadora desde el R.D. de Javier de Burgos (30-11-1833) publicado en la Gaceta de Madrid durante la Regencia de Dª. María Cristina en la minoría de edad de Isabel II.

A mayores de lo ya señalado resulta que algunas de estas Regiones alcanzan, durante el periodo de actuación de la II República, la conformación de sus Estatutos de Autonomía [ Cataluña (1932), País Vasco (1936) y Galicia (1938)], pero lo hacen ,¡ y ello es trascendente!, en el marco referencial del mosaico de todas y cada una de las demás Regiones. Tal “mosaico regional” no solo se mantiene y permanece, es que es interactivo.

Es muy instrumentador al caso que la composición del Tribunal de Garantías Constitucionales, de la II República, fuera formado por representantes elegidos, por convocatoria oficial al efecto, por todas y cada una de las Regiones Españolas, como lo es igualmente, el que la disposiciones oficiales de la Dictadura/Régimen de Franco Bahamonde especifiquen como legal, y por ello de acción pública, la composición territorial de las Regiones de la España Nación, llegando en su acción jurídica a disposiciones que están temporalmente ubicadas en el periodo transicional comprendido entre 1975-1978 {acuerdo comercial con Suiza de fecha 9-4-1974, instrumento de ratificación de 25-8-1974, ratificado el 17-3-1976 [BOE nº 66 página 5463; en la página 5465,correpondiente al PROTOCOLO, en su apartado Sexto, se especifican todas y cada una de las Regiones Españolas; Esta signado por Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, como Príncipe de España y Jefe de Estado en Funciones] }

Ese tal “mosaico Regional” configura con la Constitución Española de la II República el “mapa regional constitucional de España”, donde todas y cada una de la regiones españolas detentan derechos grupales. Ese mismo tal “mapa regional constitucional de España” permanece vigente durante toda la Dictadura/Régimen de Franco Bahamonde y ya hemos mostrado que llega, ¡ y esta en vigor!, a través del tempus preconstitucional a la fecha del 6-12-1978, cuando sobre el mismo actúa “la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española” efectuando su reconocimiento y dotándolo, en su pluralidad compositiva, de un derecho constitucional que actúa doblemente: 1º) sobre todo el mosaico regional y 2º) sobre cada tesela (Región) del propio mosaico regional.

Estamos ya pues a que cada Región (del 6-12-1978), y en el listado del todas ellas al unísono sin excepción alguna, detenta el “derecho constitucional de reconocimiento” y tiene como valedor del mismo a “la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española”, o sea una Región (de tal fecha del 6-12-1978) es “portadora en sí de un derecho constitucional de reconocimiento”.

Ese tal “derecho constitucional de reconocimiento” dinamiza a cada Región hacia su autonomía desde el ser y estar de la propia región [ya hemos indicado que a la fecha del 6-12-1978 las regiones ya vienen hechas], y lo hace, y ello es importante, en el campo enmarcado de su propia voluntariedad.

La libre voluntariedad regional (del conjunto de los ciudadanos españoles que residen en cada región, y en la generalidad de todas ellas) está presente en el Artículo 2 y, en tal situación, adquiere nivel de constitucionalidad y de aquí su trascendencia a todos los efectos. No solo es que se establece el derecho constitucional de reconocimiento sobre un sujeto activo, es que el mismo se ejerce de la disponibilidad de la voluntariedad (que se entiende libre) del propio sujeto, ya de lo contrario se entendería que no se le ha reconocido un derecho y que, por el contrario, se le habría puesto un deber.

El escenario que dibuja el Artículo 2 sobre el “mosaico regional”, a fecha del 6-12-1978, es el de un bloque grupal cuyos miembros (las teselas regiones) están no solo tutelados por “la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española” formal y constitucionalmente, es que los ha puesto como fundamento de la Constitución Española.

El juego de la libre voluntariedad implica, de salida y como situación apriorística, la no dependencia de mandato imperativo sobre el hecho que concierne a tal y tan concreto derecho constitucional, pero que lleva en el lógico añadido, todo un abanico de posibilidades que van desde:1º) todas las regiones no ejercen su derecho hacia la formalización autonómica a 2º) todas las regiones sí ejercen su derecho hacia la formalización autonómica, dejando entre ambos puntos situaciones intermedias y sin dejar aislada la situación del retorno de ser autonómica una región y volver a situación no autonómica ( tanto sea por decisión propia como por anulación razonada de la anulación autonómica)

Lo mediatamente antecedente pone sobre la mesa la escenografía (constitucional y, por ende, jurídica) de un “mapa regional constitucional de España” que es consistente, fijo y definido en el momento de la votación del texto constituyente, en la fecha del 6-12-1978., y no solo es que lo ponga sobre la mesa integral (social, cultural, legal, económica, política y antropológica) en el tiempo concreto del hecho votacional es que, por la propia estructura del Articulo 2, tal forma (estructura/bloque/arquetipo) jurídica ( la del mosaico regional) queda perpetuada (no se olvide de su situación de fundamento de la Constitución Española) en tanto y cuanto está vigente el propio texto constitucional de 1978.

Lo dicho nos viene a mantener que el “mosaico regional de España” es y está (legal y jurídicamente hablando) aunque ninguna de sus teselas/regiones sea autónoma e implica, supone y obliga que, por el imperativo del propio texto constitucional, tal constitucional realidad integral (social, territorial y jurídica que sale y está por “la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española”) no se puede en forma, modo o manera alguna alterar.

El mantenimiento del “mosaico regional de España” es competencia tanto de todos y cada uno de los ciudadanos españoles, como de las entidades, organismos y autoridades que tienen encomendado, entre sus finalidades de conformación estatutaria, la salvaguardia de la Constitución Española y su correcta, formal y garante aplicación.

VALORIO 25-5-2017

2 | Hablar de nuestra Región en el todo SaZaLe y fuera - 11/5/2020 - 19:09

Hablar de nuestra Región en el todo SaZaLe y fuera

Hablar de nuestra Región Reino Leonés es, de forma implicada, hablar en la consideración de toda ella y con todos y cada uno de nosotros: los "ciudadanos regionales leoneses".

{1°} -.-©-¤-₪ -.- Las estadísticas de cada una de nuestras cuarenta y una comarcas naturales, del todo SaZaLe, debieran darnos sumativanente el "proceso general estadístico de la triprovincial Región Reino Leonés", e incluso, en el proceso contrario, también debiera de ser instrumental y, a mayores, ser funcionalmente operativa para y en cada comarca natural.

{2°} -.-©-¤-₪ -.- Cada comarca natural del todo SaZaLe es actuante en el "asentamiento poblacional regional leonés" y por ello, ¡y con ello!, coadyuva en el equilibrio integral del conjunto teselar de las cuarenta y una comarcas naturales.

{3°} -.-©-¤-₪ -.- Esa reactivación mancomunada en camino del todo SaZaLe, debe incluir cada comarca natural regional leonesa como obligada, ¡y necesaria!, zona proyectiva de regeneración y sujeto actor inexcusable.

{4°} -.-©-¤-₪ -.- Tenemos que avanzar regionalmente, al unísono en SaZaLe, sobre pasos ya dados anteriormente, en la consideración descentralizada estimativa global de toda la triprovincial Región Reino Leonés.

{5°} -.-©-¤-₪ -.- El momento actual, que nos acota en nuestra movilidad restringiendo nuestras libertades constitucionales, redescubre y alumbra, con fuerza impactante, la importancia, logística y estratégica, de la ruralización regional leonesa y lo hace a todos los niveles.

{6°} -.-©-¤-₪ -.- El anhelado proyecto de nuestra Región Reino Leonés, en homologable insertación constitucional con su categorización como Comunidad Autónoma, pasa de forma imprescindible por el rescate completo de todo el espacio territorial regional leonés.

{7°} -.-©-¤-₪ -.- Los pozos de empleo en el todo SaZaLe competitivo, deben ser participados por todas y cada una de las cuarenta y una comarcas naturales de las tres provincias leonesas y por ello, ¡y en suma!, deben adscribirse al sentido amplio de toda la Región Reino Leonés.



La Región Reino Leonés es, en el abarcamiento integral de ella, el ser y el estar al completo del todo SaZaLe. Aquí estamos, y por tanto nos posicionamos, no solo en la propia utilidad de nuestra Región Reino Leonés" también estamos, ¡que sí que lo estamos!, ¡y que no se olvide!, en la propia utilidad del Estado Español de la España Nación y de la Unión Europea".



¡¡¡ adelante leoneses !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!



Francisco Iglesias Carreño . Presidente PREPAL

VALORIO 8-5-2020

@PREPALSaZaLe

prepalszl@gmail.com

#YoAúnMeQuedoEnCasa

#PREPALSaZaLe

©-¤-₪

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José Ramón Bajo

José Ramón Bajo

José Ramón Bajo Álvarez -Gordaliza del Pino (León) 26-2-1961- es licenciado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, por la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. Es director de Gente en León desde su puesta en marcha en octubre de 2004, cargo que actualmente compatibiliza con el de Director Comercial de Gente en León y el de Director de Contenidos del Grupo Gente. Además de Gente en León, también formó parte del equipo fundacional de los periódicos La Crónica de León (1986-1999, llegando a Director Adjunto) y El Día de Valladolid (2000-2003, en los puestos de Jefe de Local y Cierre). También ha trabajado en El Diario de León (en 1985 como Redactor-Delegado en las Comarcas de Astorga-La Bañeza), Radio Valladolid de la Cadena Ser (verano de 1985) y TVE (verano de 1984). También participó en el libro de Afrodisio Ferrero 100 leoneses y el porvenir de León.

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