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Blog de José Ramón Bajo

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León, Capital de la Gastronomía Española en 2018

La portada del número pasado con el titular de la entrevista a Juan Martínez Majo “2018 será el año de los Productos de León” era toda una declaración de intenciones de la apuesta que tenía Gente en León sobre el ‘fallo’ del jurado encargado de decidir qué ciudad -León o Cuenca- sería la Capital de la Gastronomía Española en 2018. Lo decíamos también en esta misma página; otra decisión se habría interpretado como una cacicada, ya que otra ciudad de Castilla La Mancha -Toledo- había sido la capital gastronómica en 2016.  Decían que había un compromiso del año pasado con Cuenca, cuando perdió ante Huelva, o que el apoyo de los ministros Mª Dolores de Cospedal y Rafael Catalá inclinaría la balanza a favor de Cuenca... incluso daba esa impresión por lo tarde que empezó a aparecer la promoción de Cuenca para su aspiración de ser capital gastronómica. Quizá pecaron de exceso de confianza... Y también habíamos recogido en la página 2 del  número 602 la afirmación de Roberto Gómez en ‘El Transistor’ de Onda Cero que León había sido elegida capital gastronómica de 2018. Por una vez, acertó...
El caso es que León planteó muy bien su candidatura, se multiplicó en la búsqueda de apoyos de renombre y, sobre todo, logró una unidad de acción de la capital, la provincia, los hosteleros, las asociaciones de gastronomía, las marcas de calidad, las patronales leoneses,... e incluso ¡¡¡la Junta!!! mostró su decidido apoyo a la capitalidad gastronómica de León con la presencia de la consejera de Cultura y Turismo, Mª Josefa García Cirac, en la presentación de la candidatura celebrada el 28-S en el Palacio de los Guzmanes. León logró su objetivo y el alcalde Antonio Silván tiene un duro trabajo para traducir en éxito un proyecto tan variado, intenso y atractivo que tiene que suponer un antes y un después para la gastronomía y el turismo de León capital y provincia.
La capitalidad de León coincidirá con las ‘bodas de plata’ de la Feria de los Productos de León, que estrenará sede en el Palacio de Exposiciones diseñado por Dominique Perrault. Y esta doble efemérides tiene que servir para que la capitalidad no sea una ‘anécdota de un año’ sino que se aproveche para crear una ‘tela de araña’ de eventos mensuales, ferias sectoriales y jornadas gastronómicas que alarguen sine die la capitalidad. Hay productos de primera calidad, hosteleros de primer nivel y unidad política y empresarial... así que hay que sacar tajada de una ocasión tan clara y forjar una oferta gastronómica a largo plazo tan variada y de calidad como permite León.

Publicado el 20 de octubre de 2017 a las 09:00.

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Comentarios - 2

1 | ¿LAS (SIN)RAZONES DE ESTADO? - 31/10/2017 - 22:12

¿LAS (SIN)RAZONES DE ESTADO?



Francisco Iglesias Carreño . . Del Instituto de Estudios FLORIAN D´OCAMPO





La persistencia de la actualidad, en la constatación tozuda de los hechos y/o acontecimientos, nos hace volver otra vez, aunque algunos no lo hubiéramos hecho, a momento pretéritos donde tienen lugar, en un suponer formal, lo que es considerado, en términos amplios, el comienzo las situaciones que hoy, ¡y ahora!, traemos aquí.



El día 19-11-1975 fallece el ciudadano Franco Bahamonde (D. Francisco), que dirigía un régimen político ligado a su persona (con baremación variable desde la dictadura al autoritarismo), que articulaba una España oficial, estructurada territorialmente en municipios, provincias y regiones, con diversos grados de reconocimiento administrativo y/o político.



Salvo algunas diferencias, para explayar en otra ocasión, estas territorializaciones, en su nomenclatura, le llega heredada al régimen de Franco Bahamonde de la II República. Sírvase hacer la cotejación del nomenclátor de los municipios, provincias y regiones, para constatar que la coincidencia de ambos regímenes, en este hecho concreto de la territorialización, es tan alta que, prácticamente, se puede sopesar, en estimación, como coincidente.



Ya sabemos pues que, desde el año 1931 al año 1975, tenemos las mismas regiones, que han sido mantenidas por dos regímenes políticos de España que no eran muy coincidentes en otras serie de parcelas (administrativas, económicas, sociales, políticas, militares, educativas, electorales, agrícolas, etc.).



Está muy analizado, por multitud de investigadores, que en la II República, las regiones de: Cataluña (1932), Vascongadas (1936) y Galicia (1938), adquieren, de su inscripción primaria regional sin dejar esta, el “reconocimiento autonómico” y lo hacen en el contexto, completo y general, de un “mapa regional de España” concreto, conocido (cívica y socialmente informado) y además, ¡y a mayores!, que es equipotencial. La lectura de la disposición oficial (Ley 14 de junio de 1933), que regula el funcionamiento del Tribunal de Garantías Constitucionales, despeja cualquier tipo de dudas.



Cuando el régimen de Franco Bahamonde quita el carácter autonómico en las regiones de: Cataluña (5-4-1938), Vascongadas (23-6-1937) y Galicia (sin vigor), a hacerlo no les quita, ¡en modo alguno!, su carácter de tales territorializadas regiones. Esto que parece baladí es, sin embargo, en nuestro criterio, muy importante, pues significa, tanto para allegados propios como para impropios e incluso extraños, la continuidad del “mapa oficial” de la “España regional”, durante 44 años.



Es posible que este último aserto, tal vez, cause incredulidad en algunos o suspicacias en varios, por ello añadimos, para mayor claridad en la exposición, la “situación oficial” que se produce cuando España y Suiza, firman el Acuerdo de Comercio (del 9-4-1974, ratificado el 25-8-1975), donde (en el anexo del Protocolo, en su Artículo 6º) se especifican nominativamente todas y cada una de las regiones de España, o sea, se escenifica el “mapa regional oficial español”, y se hace, legal y jurídicamente, al mayor rango y categorización (¡oficial!) posible.



Al ir desde el año 1975 al año 1978, en lo que podría asimilarse como la “transición política”, esa “España regional” (con su “oficial mapa que forma parte de la instrucción educativa a todos los niveles de la enseñanza) de antes, permanece en su composición. Apuntamos otra vez el dato del Acuerdo Comercial con Suiza {ratificado el 17-3-1976 [BOE nº 66 página 5463; en la página 5465; Esta signado por Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, como Príncipe de España y Jefe de Estado en Funciones}.



La Ley de la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero), en la presidencia del Gobierno del Reino de España del ciudadano Suarez González (D. Adolfo), no impide, ¡ en nada y para nada ! ,la continuidad del territorializado “mapa regional de España”. Es más, cuando se implementa, por el propio Gobierno del Reino de España, la restauración preconstitucional de la Autonomía dela Región española de Cataluña (con la disposición oficial del Real Decreto-ley 41/1977, de 29 septiembre, sobre restablecimiento provisional de la Generalidad de Cataluña ), se dice, en la misma (en el quinto párrafo del texto introductorio de tal norma legal), siendo muy relevante al tema que aquí exponemos, lo siguiente: ” Por ello, el restablecimiento de la Generalidad a que se refiere el presente Real Decreto-ley no prejuzga ni condiciona el contenido de la futura Constitución en materia de autonomías. Tampoco significa la presente regulación un privilegio ni se impide que fórmulas parecidas puedan emplearse en supuestos análogos en otras regiones de España”.



Tenemos pues que, a nivel temporal del año 1977, y ya en el mes de septiembre, manejándose a niveles de la “España oficial”, donde tenemos, con presencia directa en el BOE (órgano donde el Estado Español se ejemplifica, actúa y define), también ya, en normas de directa aplicación, el conjunto territorializado del “mapa regional de España”.



Todo abunda a que la constitucionalización regional de la Constitución Española de la II República (del año 1931), se plasma nueva y casi miméticamente en la Constitución Española de la Monarquía (del año 1978), en ese pequeño, pero gran e importante paso, de “la libre voluntad soberana de la Nació Española”, que no solo, única y exclusivamente “va de La Ley a La Ley”, con ser ello muy importante, es que, y en nuestro criterio, aún eleva más e listón, pues camina, en su libre dominio democrático de la voluntariedad, por eso no pueden existir nunca razones ocultas de Estado al margen, de “La Constitución a La Constitución”.



El “mapa regional constitucional de España” (que ya viene desde el 30-11-1833), es el sujeto activo del Artículo 2 de la vigente Constitución Española (del 6-12-1978), y lo es desde su puesta en vigor (29-12-1978).



VALORIO 31-10-2017

2 | Entrevista a Francisco Iglesias Carreño del Mivimiento Leonista M.L. - 20/10/2020 - 10:45

Desde el Movimiento Leonesista M.L., rescatamos ahora unas declaraciones del ciudadano Iglesias Carreño (D. Francisco) que aparecen publicadas en la red, en su momento (16-4-2010) realizadas a Juventudes Leonesistas JJ. LL., formulando a la misma persona nuestras interrogaciones, en relación con un sentido, de más actualidad, tal vez más próximo a estos momentos
De la fecha del viernes, abril 16, del año 2010, aparecen las “Declaraciones de Francisco Iglesias sobre Miguel Delibes”, como título y como subtítulo “.

Declaraciones del ciudadano Iglesias Carreño (D. Francisco), de SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN PREPAL sobre el escritor vallisoletano D. Miguel Delibes, para JUVENTUDES LEONESISTAS JJ.LL PREPAL .


Ante la disponibilidad que hemos podido obtener del ciudadano Iglesias Carreño (D. Francisco), inquirimos más explicaciones, indagaciones y referencias, desde el mantenimiento de la anterior entrevista, en lo que pudiera entenderse y asimilarse como una verificación tanto de la coherencia expositiva como de otras opciones.


Por ello comenzamos:

{P-.- 1ª -.-} ¿Se acuerda Vd. de aquellas declaraciones sobre D. Miguel Delibes del año 2010?
R. Ahora, y así de pronto, diría que a grandes rasgos sí, pero seguramente si las releo otra vez podre interaccionar mejor con tal precedente de hace diez años.

{P -.- 2ª -.-} Se las vamos recordando, para que Vd. vea si ahora, pasado ya cierto tiempo, y desee su propia voluntariedad, las adecua y/o matiza con otras posibles argumentaciones o los deja inamovibles.
R. Vale, siempre teniendo en cuenta las incidencias nuevas ahora o que, por el paso del tiempo, merecen explicaciones aducentes.

{P-.- 3ª -.-} Empezamos. Teníamos que:


P-.-1º-.- ¿Qué criterio le merece la figura de D. Miguel Delibes?.
R. La persona del ciudadano Delibes Setién (D. Miguel) me merece todos los respetos, y su importancia literaria es por todos y, de forma general, no solo ponderada, sino exaltada, y ello da idea de su alta valía.
R. Me parece adecuado lo que exprese, tanto en lo personal como en su obra. Se trata de una persona que radicaba en la ciudad de Valladolid, en la Región Española de Castilla La Vieja, donde vivía y ejercía su actividad profesional. Siendo su persona de amplia proyección en tal ciudad.

Además, por lo que se ha publicado en varios medios de comunicación, publicaba libros que han tenido mucha difusión y elogiosa crítica. Lo cual da ya más que nociones de su valía.

Sobre las obras literarias, sean de este autor o de otros, debemos tener en cuenta más de una situación, en primer lugar, está la defensa de la creatividad literaria asida a la propia libertad amplia del autor, en segundo lugar su conformación, … y después, y muy al final su agrado o no en función de amplias referencialidades.
Veamos un supuesto. Uno puede estar ponderando la obra del Poema del Mío Cid, como tal creación literaria, y sin embargo ello no contradice el que no se esté de acuerdo con la misma por otras facetas que se pueden tener en cuenta, por ejemplo la de fidelidad histórica, la acción protagonista de algunos personajes o el desacoplo narrativo temporal. Lo uno no tiene por qué quitar lo otro. .



{P-.- 4ª -.-} ¿Qué entiende Vd. por Castilla La Vieja?
R. No es adecuado eso de entender o no entender, referido a la expresión de Castilla La Vieja. Es algo que está tipificado legalmente. Castilla La Vieja es una región española, componente del bloque teselar regional de quince regiones históricas del Estado Español de la España Nación.

{P-.- 5ª -.-} ¿Qué provincias según Vd. componen la región española de Castilla La Vieja?
R. Esto no es que lo diga yo, ya que esta explicitado en el R. D. de 30-11-1833, que dice: que Castilla La Vieja está formada por las provincias de Santander, Burgos, Logroño, Palencia, Valladolid, Soria, Segovia y Ávila.

{P-.- 6ª -.-} ¿Entonces D. Miguel Delibes es, de origen en nacencia, un ciudadano de la Región de Castilla La Vieja?.
R. Es lo que entendemos, desde la asunción de que es lo establecido en su momento de nacencia. O sea uno, y en cada uno de los ciudadanos españoles, es de su propia Región y no de otras regiones, aunque esas otras estén tangenciales a las de uno.
Supongo que, desde la mayor normalidad este dato regional lo tendrán en cuenta sus biógrafos, al igual que sus lectores y/o críticos.

{P-.- 7ª -.-} Seguimos

P-.-2º-.-¿Considera que la obra del profesor Delibes no ha valorado justamente el hecho leonés?
R. Quienes tomamos por “hecho leonés” todo el acontecer del triprovincial Reino Leonés, tal vez, no hemos podido apreciar esa valoración, por eso sería bueno que ahora, ¿porque no ?, se retomase la obra literaria del ciudadano Delibes Setién (D. Miguel) en un escaneo más amplio, buscando otras versatilidades de la misma. Nosotros lo leoneses no podemos fijar en lo de “el hecho leonés”, como otros podrían otear otros hechos. .


R. La situación perceptiva de la realidad del “hecho leonés”, ha ido avanzando, no solo desde la perspectiva de su consideración singularizada hacia la triprovincial Región Reino Leonés, también en su fraternidad con el “hecho extremeño”, el “hecho gallego” y el “hecho asturiano”, y sin olvido de lo que igualmente acontece al otro lado de La Raya. Así como los otros “hechos regionales españoles”. Lo cual nos lleva a validar enteramente lo anteriormente indicado.

El “hecho leonés” lo asumimos ligado a la triprovincial Región Reino Leonés que, obvia y conformadamente, es una región diferente y distinta de la Región de Castilla La Vieja donde tiene su nacencia el Dr. Delibes Setién (D. Miguel).

{P-.- 8ª -.-} Seguimos

P-.-3º-.- ¿Cuál era la apreciación de D. Miguel Delibes por el Reino Leonés? .

R. Singularizar en el ciudadano Delibes Setién (D. Miguel) me parece que es simplificar la pregunta.

Estamos hablando de una persona que fue miembro del Real Academia de la Lengua Española, y, tal vez sería bueno, reformulando la pregunta hecha, el manifestarla de la siguiente manera:¿Cuál es la apreciación de la Real Academia de la Lengua Española por el triprovincial Reino Leonés?. .

R. Estamos, así nos parece, no solo y únicamente hablando de una persona, también de su obra (y/o el posible influjo de la misma), y claro está, en buena e hilada lógica, del manejo global de la común lengua española y, por ende, claro está, del organismo que vela competencialmente por la misma. Por eso nuestro listón interpretativo se elevaba entonces, y aun se eleva ahora, en relación a la expresa referencia de toda la Real Academia de La Lengua Española. Esta nuestra institución, se sitúa ubicada en el Estado Español de la España Nación, que tiene como norma máxima la Constitución Española de la data del 6-12-1978.

La Real Academia de la Lengua Española, es también Real Academia en todas y cada una de las quince regiones históricas (con sus respectivas provincias asignadas/ encuadradas/fijadas) del Estado Español de la España Nación.

{P-.- 9ª -.-} ¿Y…?
R. Para nosotros, los ciudadanos regionales leoneses, la triprovincial Región Reino Leonés es “sujeto actor jurídico” de texto de la Constitución Española de la data del 6-12-1978, por tanto lo adscribimos locucionalmente a dicho libro. Este enlace locucional es, para nosotros: los ciudadanos regionales leoneses, además de ser de `orden legal´ y de `orden jurídico´, también en nuestra apreciación esta desde el `orden lexicográfico´. Y aquí enlaza competencialmente con la RAE -.-Ya que esta institución lo es en todas y cada una de las quince regiones históricas españolas -.-


{P-.- 10ª -.-} Casi es la matización, aunque ampliada, de la siguiente

P-.-4º-.- ¿Y ello porque?
R. Nosotros los leoneses, en Salamanca-Zamora-León somos, además de ciudadanos del Reino Leonés (por nacencia y/o residencia), ciudadanos de la España Nación, y nuestra Región Histórica y Constitucional, al igual que las demás, y en plena homologación a ellas, tendrá una consideración/apreciación/significación para el conjunto-.-y sus miembros individualizados-.- de la Real Academia de la Lengua Española.
R. Claro, ya que partimos de una ciudadanía española y regional leonesa de plenitud y no, ¡y nunca!, de otorgamiento y/o subrogación. Como nos sucede con la ciudadanía europea.

Esto acontece en las quince regiones históricas del Estado Español de la España Nación. No se trata pues de algo exclusivista de los ciudadanos regionales leoneses.
No solo es ver como hace la interpretación un miembro que fue de la RAE, es que, dada la índole de la situación, y su ámbito nacional, interesa el global criterio de toda la RAE y en la extensión de todo el bloque teselar regional. Y ello con independencia y salvedad de los otros criterios particulares que pudieran existir en sus otrora miembros y/o en sus obras e incidencia de las mismas.


{P-.- 11ª -.-} O sea dibuja otro encuadramiento, que tiene que ver con lo que viene después

P-.-5ª-.- ¿De esa forma no se singularizaría en D. Miguel Delibes?. .

R. Claro, y ello aunque existan otras aportaciones sean convergentes o divergentes, en su obra literaria. .

Nos puede interesar mucho la opinión que sobre nosotros los leoneses y sobre el Reino Leonés tuviera el Dr. Delibes Setién (D. Miguel), pero tal interés no es menor que el que podamos tener, por la propia opinión, que pueda mantener, en el mismo tema, la Real Academia de la Lengua Española. .



R. Todas y cada una de las singularidades (en sus obras) de los miembros de la RAE son muy dignas de tenerse en cuenta, pero también lo son las del conjunto interpretativo de toda la RAE. Teníamos una situación teselar regional que viene constitucionalmente de la data del 9-12-1931 y que llega a la data del 6-12-1978, y que entre ambas cotas se hace oficialmente vehicular. Y es por ello que es aducente el hecho explicativo de toda la RAE., y hacerlo por encima de las singularidades de sus miembros y de las posibles y/o ciertas empatías con ellos y/o con sus obras.

{P-.- 12ª -.-} Ya sabemos, por lo dicho en 16-4-2010, que sus opiniones prosiguen. .




P-.-6ª-.- ¿Eso concluiría ya sus opiniones sobre D. Miguel Delibes?.
R. No necesariamente. Estamos hablando de un escritor, de un gran escritor, y pueden existir otras facetas del mismo. .



R. Claro que siguieron. Se hacia una referencia directa al Dr. Delibes Setién (D. Miguel), pero también quedaba, como en el aire, otras situaciones que pudieran estar relacionadas con su entorno de escritor o que, en alguna forma, se pudieran estimar. La situación poliédrica de los referentes parece, con las redes de la información aún más, que nos acompaña a cada paso. El `no estamos solos´, avanza y se encamina, con pandemia dramática incluida, cada vez más en nuestros ambientes, sin que ello sea tampoco causa de mella y/o valladar en nuestras referencias posicionales primigenias.
Aquí no olvidamos desde el inicio, incluido igualmente desde el inicio de la conversación, el que mis declaraciones son de índole político y en atención a una referencia concreta que, en el fondo y en la forma, por arriba y por abajo, tienen que ver con `lo regional´ y con `lo leonés´ como con `lo leonés´ y con `lo regional´ -.y ello sin hacer juegos de palabras -.-, y en el añadido de con `lo nacional´ y con `lo español´ como en lo de con `lo español´ y con `lo nacional´, con todas y cada una de las implicaciones, portando siempre y en todo momento la esgrimación del texto de la Constitución Española ( en mi reiterada expresión de la data del 6-12-1978).
{P-.- 13ª -.-} O sea dándole la consideración debida.

R. Naturalmente. Aquí no se trata de desvalorizar a nadie ni a nada, antes al contrario, o sea valorizarlo todo. Una cosa es que las opiniones no sean coincidentes y otra distinta y diferente es que se compartan o no, sin que ello decaiga, en un ápice, su valoración. De `lo contrapuesto´ no se tiene porqué ir insoslayablemente a `lo adversario´.

Y como no hay que desvalorizar a nada ni a nadie, tampoco supuestamente se puede ir minusvalorando los “hechos regionales” de otras regiones, tan españolas como las demás, en un pretendido acomodo presuntamente particularista.

{P-.- 14ª -.-} Desde aquí pasó a los ambientes interactivos

P-.-7ª-.- ¿...?. .

R. La obra del Dr. Delibes Setién (D. Miguel) se desarrolla dentro de unos ambientes que están, en nuestra particular opinión, inmersos en la actualidad y, por ende, dentro de las interacciones sociales y políticas de cada momento. .


R. Las obras literarias del Dr. Delibes Setién (D. Miguel) comienzan en el año 1947, o sea a ocho años de la terminación de la Guerra Civil, y en tal momento sí que existe un `contexto político´ pero también un `contexto regional´ adosado a una `especificación antropológica´. Al igual que no se olvida ni se obvia el `hecho político´ (es más se recuerda a cada `triqui traque´), tampoco se debe hacer, desde nuestro criterio, lo propio con el `hecho regional´ y su `aditamento antropológico´.

Ese binomio “regional & antropológico”, en aquellos momentos del año 1947, era seguido de forma estructural científica por prestigiosos antropólogos. Lo lógico, lo natural y hasta lo humano, es que tal y tan concreta `labor científica´ no decaiga en su merecimiento al lado de lo que es, y así se expone, como algo exclusivo de la creatividad literaria.

No olvidemos que estamos solo a catorce años de la especificidad y composición de todas y cada una de las regiones españolas, como `sujetos actores constitucionales´ por la Ley de Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República.
Esta situación “regional & antropológica” se hace vehicular, en toda España, y por ende en la triprovincial Región Reino Leonés, durante el periodo que va desde “1936 a 1975” en todo el sistema/régimen/dictadura, permaneciendo igualmente en el periodo transicional entre “1975 a 1978”. Como igualmente sucede en las regiones españolas de Castilla La Vieja, Aragón, Andalucía, Extremadura, Cataluña, … (o sea en el teselar bloque de las quince regiones españolas).

{P-.- 15ª -.-} Da un paso saliendo de lo literario y caminando hacia lo social y lo político. .


P-.-8ª-.- ¿Extraer líneas sociales y políticas de la obra de D. Miguel Delibes?. .

R. Lo propiamente literario se ha analizado, escrutado y contrastado , si es que no lo está ya en gran parte, en multitud de tesinas de licenciatura y tesis doctorales, y después llegaran, y por la vía de la investigación universitaria, lo otros análisis.
R. Las obras de quien fuera Director de El Norte de Castilla (desde el año1958 al año 1963; estando ligado a tal periódico desde el año1941), editado en la ciudad de Valladolid, que es un medio de comunicación que imprime opinión, no parece estar aislada de atisbos sociales y consideraciones de índole político.
Tales consideraciones sociales se pueden valorar, en otras latitudes, dentro de las propias situaciones ambientales de los ciudadanos en su propia región, así como del trasiego que se efectúa, en la acomodación de sus “modus vivendi”, a veces por pura subsistencia física, al emigrar de una región de origen (pongamos como ejemplo al uso de la triprovincial Región Reino Leonés) a una región de llegada (pongámonos igualmente al uso la octaprovincial Región de Castilla La Vieja) -.- en ateniéndonos al nomenclátor regional oficial vigente de la época -.-.

Ya hemos visto en el pasado que, tanto de la aplicación de la Constitución Española de la II República (de la data del 9-12-1931) como igualmente de la aplicación de la Constitución Española de la Monarquía (de la data del 6-12-1978), se derivan comportamientos políticos de índole regional.

Tales comportamientos políticos los puede albergar cualquier ciudadano, y de su estudio, que encuadramos dentro de lo profesional científico/universitario, se pueden obtener las correspondientes, y puede que pertinentes, apreciaciones atribucionales.

{P-.- 16ª -.-} ¿De las valoraciones literarias, de las observancias sociales y de las postulaciones políticas en D. Miguel Delibes?
R. Esto ya se ha hecho de otros escritores, tan significados o más que el propio Dr. Delibes Setién (D. Miguel). La obra de Quevedo, y a título de ejemplo, es descomunal, y tiene lugar en un momento histórico/político/social en el cual interacciona, como la de Larra u otros.
Véase normalidad y ejercicio profesional de los investigadores. Lo otro sería dotarla de una inocuidad que la pasaría, con el tiempo, a la irrelevancia, como esa se ve que no ha llegado, tal vez se pueda colegir que si existen situaciones sociales activas al igual que situaciones políticas activas. Pero claro está, eso dependerá de los investigadores en el ejercicio de su libre actividad.

Sí el medio de comunicación “El Norte de Castilla” se puede analizar en sus proposiciones o indicaciones editorializadas y/o líneas programáticas sociales y políticas, además de la asignación de parte alícuota que corresponda a su Consejo de Administración de cada etapa, también entrarán en ello las direcciones correlativas que el mismo ha tenido. Lo uno va ligado a lo otro.
Después vendría el hacerlo en el resto de la temporalidad del propio autor, en aquello en que no está ya tan ligado a la matriz de “El Norte de Castilla”.

{P-.- 17ª -.-} O sea, ¿dejar establecido un posicionamiento en la transición política?. .
R. Y en todas las etapas, donde parece percibirse diferentes situaciones desde lo que podría entenderse como situación pública, a los dieciocho años, en su voluntaria singladura en el Canarias en la Guerra Civil, sus contratiempos con la censura tanto antes de ser Director de “El Norte de Castilla” como en siéndolo, etc.
Las diferentes facetas las pudo tener, en presunción, el Dr. Delibes Setién (D. Miguel) como las tuvo, y a título de ejemplo, el ciudadano Ridruejo Jiménez (D. Dionisio) y otros más
O sea, y en nuestro parecer, no estamos tan solo ante un hecho literario, aun estándolo.

{P-.- 18ª -.-} ¿Lo político territorial nos llevaría a las consideraciones sobre la Región Reino leonés que ya matizó?

P-.-9ª-.- ¿Investigar si se oponía o no D. Miguel Delibes a la autonomía del triprovincial Reino Leonés?

R. Es de suponer que tendría algún tipo de criterio político sobre el asunto, y el medio del que el Dr. Delibes Setién (D. Miguel) fue Director, nunca se ha mostrado favorable, en lo que yo sé, a que nuestra Región Histórica y Constitucional sea una Comunidad Autónoma propia, singular y diferenciada dentro de la España Nación. .


R. En forma directa sí, pero también en forma articulada. El Dr. Delibes Setién ( D. Miguel), tuvo muchos colaboradores en “El Norte de Castilla” y pudiera ser que su acción de influencia sobre ellos fuera posible o se estableciera una empatía profesional, sin entrar en la valoración de la misma, al igual que la línea del medio de comunicación tuviera ya una concreción orientativa tras hacer de la urbe de Valladolid su gozne pivotante, que observablemente en lo geográfico físico es excéntrico a la Región de Castilla La Vieja y que históricamente nunca ha sido `cabeza de Castilla´.

Ello nos lleva, en este punto, a las ostensibles diferencias territoriales de la Región de Castilla La Vieja (con sus ocho provincias) y otras situaciones consideradas en las paginaciones literarias de libre opción creativa.

El medio “El Norte de Castilla” no ha postulado nunca, en lo que nos alcanza nuestra información, el que las dos regiones constitucionales, la triprovincial Región Reino Leonés y la octaprovincial Región Castilla La Vieja, sean ambas Regiones Autónomas del Estado Español de la España Nación.

De la obra del Dr. Delibes Setién (D. Miguel) parece deducirse, y en principio salvo otras consideraciones a mayores, una situación totalmente análoga. Como al igual de otros colaboradores del mismo y/o que estuvieron en el ámbito de actividad profesional y/o colaborativa de “El Norte de Castilla”.

Nótese que desde la triprovincial Región Reino Leonés nunca se han pedido privilegios y si, ¡y tan solo!, igualdad constitucional. Quienes vetan a la Región Reino Leonés lo que están diciendo-.-en la realidad de su tal mensaje-.- es que no quieren que los ciudadanos regionales leoneses (del todo SaZale) sean partícipes en `el estadio de la igualdad regional´.
De aquí que, en las tres provincias leonesas (el todo SaZaLe) y su diáspora emigrante, se perciba tal oposición, de ese lugar físico del gozne en la urbe de Valladolid, como una especie de `impedimento o veto´ a que seamos constitucionalmente iguales a los extremeños, los gallegos y los asturianos, que junto a nosotros los leoneses, conformamos la histórica Corona Leonesa.


{P-.- 19ª -.-} ¿O sea que se vuelve sobre `el control de Valladolid´?


P-.-10ª-.- ¿Desde Valladolid eso sería lo lógico?. .

R. Las apetencias de crear un centralismo en Valladolid es una cosa, y otra, muy diferente y totalmente distinta, es adecuar a la Constitución Española a tal propósito.
Las Regiones de la España Nación ya están en la Constitución Española de 1931, como lo están durante toda la II República, con el Régimen/Dictadura de Franco Bahamonde y con la Constitución Española de 1978, y es en esos momentos previos donde nos tenemos que fijar al margen de las coyunturalidades de 1981. .


R. Ya lo dijimos en 2010, en aquel 16 de abril, y es bueno explayarlo nuevamente. Dar o no primacía al texto constitucional es la clave del nudo gordiano de toda la situación, no solo fue la clave en la Constitución Española de 9-12-1931 (y tal data), también lo es, guste o no guste, el hacerlo con la Constitución Española del 6-12-1978 (y a tal data), y sean cuales sean las apetencias y/o los intereses de grupo y/o lobby´s.

{P-.- 20ª -.-} ¿Todo radica en el tamaño de referencia que se da a una palabra?

P-.-11ª-.- ¿Cuáles son las dimensiones geográficas del vocablo Castilla en la obra de D. Miguel Delibes?. .

R. Particularmente iría por otro lado en la pregunta. En estos momentos estamos celebrando el XI Centenario de la Corona Leonesa [Extremadura-Reino Leonés-Galicia-Asturias], y en tal ámbito tenemos que apreciar sus hechos históricos, sociales, antropológicos, ambientales, políticos, etc, dentro de una hermandad
convergente del proceso histórico de amplia convivencia entre estas cuatro Regiones Históricas y Constitucionales de la España Nación. .


R. No solo se trataría, es un suponer, de la referencialidad atribuible a un vocablo, sino que, y en presunción, poner tal espacio alrededor de un egocentrismo integral de nuevo cuño satelizando, en tal presunto dislate, todo el contorno.
Ese supuesto nuevo modelo sería contrario, en nuestro criterio a la situación existencial de la Región de Castilla La Vieja, al igual que lesivo para otras Regiones Históricas, y entre ellas para la triprovincial Región Reino Leonés.
Aquí lo de los tamaños sí que importa, lo estamos viendo con las gestiones de la actual pandemia.

De lo indicado, el pasar a su incidencia en la obra del Dr. Delibes Setién (D. Miguel) sobre ello, debe corresponder a los investigadores científicos/universitarios para su decantación, otra cosa es las opiniones políticas tanto nuestras como de otros ciudadanos españoles.

{P-.- 21ª -.-} ¿La dimensionalidad atribuida?


P-.-12ª-.- ¿y...?. .

R. Pues que el vocablo Castilla no puede significar, ¡y nunca!, menos aún abarcar, desde nuestra opinión particular, a gentes y tierras de Extremadura-Reino Leonés-Galicia-Asturias
R. Claro, es que el manejo de los kilómetros cuadrados de las superficies, no es lo mismo dentro de una inventiva literaria que en un disposición de la Gaceta de Madrid o el Boletín Oficial del Estado, que es a donde hacen referencia los textos constitucionales de la II República (de la data del 9-12-1931) y de la Monarquía (de la data del 6-12-1978), y en los dos se anejan las mismas regiones españolas del Estado Español de la España Nación.


{P-.- 21ª -.-} O sea: ¿trabajo de investigadores?
R. Entendemos que sea así, otra cosa es, y con independencia de lo citado por el Dr. Delibes Setién (D. Miguel), que supuestos panegiristas, o relumbrones de ocasión, quieran “echar el ascua a su sardina”.

{P-.- 22ª -.-} Y … ¿eso cómo?
R. Pues sin atenerse a la veracidad, veracidad oficial, de los hechos.
Tenemos las obras del Dr. Delibes Setién (D. Miguel) que son publicadas en unas datas concretas que son conocidas.
De 1947 a 1978 podríamos estar hablando de unas cuarenta y tres publicaciones.
Estas publicaciones tienen su presencia pública en la base de un ambiente en la ciudad de Valladolid (por donde se suceden nueve alcaldes) y, por ende, en tal provincia de Valladolid (por donde parece ser pasan diez gobernadores civiles) dentro de la Región de Castilla La Vieja, en la Diócesis de Valladolid (por donde se suceden cuatro arzobispos), dentro de un inicial ambicioso proceso urbanístico expansivo (el Plan Cort) y en progresión de un más que iniciático desarrollo industrial que atrae emigración periférica. Y con toda una saga de directores (¿propios e/o impuestos?) en El Norte de Castilla.
{P-.- 22ª -.-} ¿Algo muy interaccionado?
R. Es como el resto de las demás vidas. Todo puede estar en la interacción de la cual se sacan las referencias, consideraciones y estimaciones. De aquí la alta importancia de los investigadores y hasta de los eruditos en comparación con la actividad, tal vez más emocional, de otras personas. La clave está en el total respeto al autor a su libertad creativa, la alta relevancia y consideración de su obra literaria y la contextualización de la misma en todas las situaciones y posicionamientos, sea en el caso de la situación creativa del Dr. Delibes Setién (D. Miguel) o en otra cualquiera.


Esa creatividad literaria maneja espacios y situaciones, en muchos autores, que no se corresponden con sus regiones de nacencia, pero que aparecen en sus obras lo cual presupone una cierta empatía y/o afinidad con esos lugares y sin ningún otro ánimo o intención tanto expresa como oculta. Esto se debe tener, desde nuestra observancia, muy en cuenta.


Recordemos otra vez, y a título de ejemplo, que Mika Waltari publicó “Sinuhe el egipcio”, pero él era de origen finlandés, y los finlandeses no han hecho hasta el presente, y que se sepa, reclamaciones territoriales al lado de la cuenca del Río Nilo. Blas de Otero Muñoz publicó “Por los Puentes de Zamora”, pero desde su lugar de nacencia, en el País Vasco, no existen reclamaciones territoriales ni ánimos de apropiarse los puentes zamoranos. Lewis Wallace llego a ostentar el cargo militar de general en el ejército de Estados Unidos, destacando en su carrera militar, pero también lo hizo en su creativa carrera literaria ya que, y no en vano, es el autor de Ben Hur. Ya sabemos todos que EE.UU. está metido en casi todos “los fregaos”, ya sea directa o indirectamente, pero no constan, ni por “El ala oeste de La Casa Blanca”, anhelos de ampliaciones territoriales hacia Tierra Santa.
Las obras literarias están todas ellas para ser leídas, máxime si están muy bien escritas.


Zamora 19 de octubre de 2020.

Por el Movimiento Leonesista M.L.
R. Núñez {GRES}, D. Marcos {CC.ZZ.}, MA García {GAdPL}

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José Ramón Bajo

José Ramón Bajo

José Ramón Bajo Álvarez -Gordaliza del Pino (León) 26-2-1961- es licenciado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, por la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. Es director de Gente en León desde su puesta en marcha en octubre de 2004, cargo que actualmente compatibiliza con el de Director Comercial de Gente en León y el de Director de Contenidos del Grupo Gente. Además de Gente en León, también formó parte del equipo fundacional de los periódicos La Crónica de León (1986-1999, llegando a Director Adjunto) y El Día de Valladolid (2000-2003, en los puestos de Jefe de Local y Cierre). También ha trabajado en El Diario de León (en 1985 como Redactor-Delegado en las Comarcas de Astorga-La Bañeza), Radio Valladolid de la Cadena Ser (verano de 1985) y TVE (verano de 1984). También participó en el libro de Afrodisio Ferrero 100 leoneses y el porvenir de León.

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