Hola soy Joaquín Gálvez Nevado con DNI 38419161F telf 657091975 dispongo de toda la información necesaria para que contrastéis lo que os cuento gracias por dedicarme 2 minutos espero que os interese el tema. Lo han comercializado prácticamente todas las entidades financieras de España. Y el Defensor del Pueblo nos da la razón a los afectados. Los primeros casos que han llegado a los tribunales los Jueces también nos han dado la razón a los afectados.
En Barcelona 28-03-2010
Reunida la información suficiente para poder argumentar y documentar mi propio caso contra mi entidad financiera Caixa Sabadell. Soy cliente desde que abrió en la oficina de Pallejá. He sido cliente de la misma y sigo siéndolo aunque he tenido que tomar algunas medidas drásticas como dejar mis cuentas a cero con un saldo de céntimos de euro pues me encuentro con un problema de perdida de confianza, me siento engañado por no decir estafado, como la prensa escrita de este País ya denomina al tema de los SWAP la estafa del siglo XXI.
Es por lo que me dirijo a ustedes con el fin de que den publicidad a estos hechos. (Esta es mi explicación de lo que estamos viviendo desde que nos enteramos hace 9 meses de lo que nos costaría a cada afectado salir de esta pesadilla del orden de los 50.000€ en mi caso, con un seguro de cobertura de 375.000€ que yo no pedí, me lo regalo Caixa Sabadell, y cobre los 30€ al trimestre como me dijeron, nunca me dijeron que yo pagaría, y mucho menos que pagaría según ellos hasta 4500€ al trimestre, mas 30.000€ si quiero cancelarlo esto me lo dijeron a los tres meses de pedir su cancelación, sin ningún documento que acredite dichos importes) Yo mande una reclamación a Caixa Sabadell y al señor Somalo Defensor del cliente de las Caxias Catalanas, y su respuesta fue negativa a mis intereses, por lo que seguí el protocolo ante el Banco de España y la CNMV.
Pues hemos sido engañados por nuestras entidades financieras ocultándonos información de manera tácita, para que no supiésemos la consecuencia de lo que firmábamos, consiguiendo nuestra firma mediante medias verdades, contándonos solo las excelencias del seguro, sin decirnos en ningún momento las consecuencias negativas del mismo, en cuanto a posibles pagos y costes de cancelación en el peor de los supuestos como indica la CNMV, el propio Banco de España y con una rotundidad que no deja lugar a dudas el Defensor del Pueblo.
(El verdadero engaño ha sido su comercialización, la información dada a los clientes, la publicidad engañosa, el clausulado abusivo de los contratos estandarizados, la opacidad en la información en cuanto a los riesgos del seguro o producto como lo llama ahora mi entidad Caixa Sabadell, la desproporcionalidad en las obligaciones contraídas por las partes en lo referente al cliente cobrara el 0,10% y el cliente pagara el 100%, la idoneidad del seguro o producto, y si cumple los objetivos para lo que fue contratado)
Dichos objetivos no eran otros más que protegernos de la subida de tipos de interés como nos asesoraron los comerciales que nos lo ofrecieron a finales del 2007 en mi caso. No de proteger a las entidades financieras si bajaban los tipos de interés, este es el engaño como bien argumenta el Defensor del Pueblo, en la página 2 de la contestación dirigida a mí por esta Institución.
ELPAIS COM Economía
El Defensor del Pueblo da la razón a los afectados por los 'swaps' hipotecarios
I. de la Viernes, 04/12/2009, 15:37 h
La institución abre una investigación para comprobar el cambio de criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
El Defensor del Pueblo indica que no se cumple con el objetivo de la Ley 36/2003 de 11 de Noviembre, en lo que se refiere al su articulo 19, ya que los productos ofertados a los clientes minoristas no son los adecuados y en vez de protegerlos les han causado un gran quebranto económico a los mismos, solo beneficia a las entidades financieras.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, añadiendo un cuarto apartado al artículo 31 que regula otras prácticas agresivas.
Art. 31. Se considera desleal por agresivo (…) «Exigir la contratación de un seguro asociado al comprar o al adquirir un determinado bien o servicio.»
JUSTIFICACIÓN Para proteger a los consumidores frente a prácticas agresivas en cuanto que le son impuestas como condición para contratar.
Así ocurre frecuentemente en la contratación de determinados productos financieros en donde se exige al consumidor, como condición inexcusable para la celebración del contrato, la suscripción de un seguro.
Esta exigencia muchas veces viene acompañada de una información deficiente acerca de las consecuencias que de ello se derivan.
Tenemos el caso muy reciente de los denominados «swaps» o «clips» hipotecarios, seguros contra las subidas de los tipos de interés que algunas entidades incluyen de forma abusiva entre sus condiciones contractuales con el argumento de que dicho seguro garantiza al cliente cierta tranquilidad ante las subidas de los tipos, cuando esto, lejos de ser cierto, supone una penalización para el cliente en un mercado con caídas de los tipos como el actual, a lo que se añade la casi imposibilidad de salirse del producto por su alto coste.
Podéis ver mas información en www.noclip.es