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El Consistorio informa sobre las exenciones en el IRPF de las becas escolares y las ayudas de nacimiento y manutención

El Ayuntamiento de Boadilla ha recibido consultas acerca de la consideración o no como exentas en el IRPF de las becas para adquisición de libros y material escolar y las ayudas a nacimiento y manutención hasta 3 años.

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gentedigital.es
25/4/2016 - 09:00

En este sentido el Consistorio indica que por ser el IRPF un impuesto estatal, gestionado por la AEAT, éste es el órgano al que corresponde interpretar y decidir en qué casos procede aplicar las exenciones. Además, la regulación de las rentas exentas se encuentra en el artículo 7 de la Ley 35/2006 y en su normativa de desarrollo, que distingue entre el régimen jurídico de aplicación a las becas de estudios del tratamiento a seguir frente a las ayudas al nacimiento.

En relación a las becas para adquisición de libros y material escolar, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando:

• La concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.
• Los destinatarios sean colectividades genéricas de personas.
• El anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
• La adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
• El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios (...) así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.

Hasta el momento la administración tributaria ha realizado interpretaciones diversas, y en algunos casos contradictorias, a este respecto cuando los contribuyentes de Boadilla han consignado estas becas en su declaración del IRPF.

Por ello, el Ayuntamiento ha planteado consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda para que se manifieste de forma clara e inequívoca, sin que hasta la fecha se disponga de contestación expresa.

Cuando el Consistorio disponga de la respuesta oficial informaremos en los debidos canales de comunicación.

Finalmente, en relación con las ayudas por nacimiento y manutención de niños menores de 3 años se consideran exentas las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

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