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Coronavirus.-Un total de 16 alojamientos turísticos son declarados servicio especial con trabajadores específicos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. En el caso de la provincia son un total de 16 establecimientos.

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25/3/2020 - 12:37


CÁDIZ, 25 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. En el caso de la provincia son un total de 16 establecimientos.

Según el BOE, recogido por Europa Press, El Puerto de Santa María en el municipio donde más establecimientos turísticos se han designado, con tres, seguido de Algeciras, Jerez y Sanlúcar con dos. Por su parte, Arcos, Cádiz, Conil, Los Barrios y Puerto Real aportan un establecimiento cada uno.

Los establecimientos se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.

Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo, según ha explicado el Gobierno.

Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.

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