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La Comunidad declara toda la Región de Murcia como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal

La Comunidad Autónoma ha emitido una Orden por la que declara todo el territorio regional como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal hasta el 11 de febrero de 2027, debido a los daños causados por la proliferación del jabalí a la agricultura y la biodiversidad, además de provocar accidentes de tráfico.

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18/3/2023 - 11:29


MURCIA, 18 (EUROPA PRESS)

La Comunidad Autónoma ha emitido una Orden por la que declara todo el territorio regional como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal hasta el 11 de febrero de 2027, debido a los daños causados por la proliferación del jabalí a la agricultura y la biodiversidad, además de provocar accidentes de tráfico.

En concreto, la especie de la que es objeto la Orden, tanto en lo que se refiere a terrenos como a los medios de captura utilizables, son el jabalí ('Sus scrofa'), el cerdo vietnamita ('Sus scrofa domestica raza vietnamita') y sus cruces ('cerdalí').

La Orden, que ha sido publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, señala que esta especie actúa como reservorio de distintas patologías que pueden repercutir en la conservación de especies protegidas o producir graves daños sobre la cabaña ganadera y la salud pública.

Los terrenos en los que son de aplicación las medidas son los cauces y zonas de seguridad, así como los terrenos no cinegéticos y cinegéticos con autorización por escrito del titular.

Los medios de control autorizados son el aguardo con armas de fuego o arco; rececho sin límite horario, en colaboración con las sociedades de cazadores del municipio y los titulares de los cotos y la captura en vivo y el abatimiento 'in situ'.

También está permitido ahuyentar a los animales sin darles muerte con cartuchos o balas de goma, mediante la colocación de pastores eléctricos, armas detonadoras o cualquier medio que los espante en los cultivos y evite los daños.

Se delega en los agentes medioambientales la autorización o su denegación, si no procede.

PROHIBICIONES

Queda prohibida la utilización de cualquier producto natural o artificial como medio de atracción para estas especies en las zonas agrícolas cuando se vaya a realizar su control.

Excepcionalmente, el agente medioambiental podrá autorizar el uso de productos naturales con la intención de que los animales se concentren en un extremo de la parcela, minimizando los daños en el resto, pueda facilitar que se capturen más animales, y para que el disparo se oriente a un punto concreto aumentando la seguridad para bienes y personas.

Tampoco está permitido disparar en dirección a las zonas de seguridad, salvo que exista una distancia superior a la que pueda alcanzar el proyectil o la configuración del terreno proteja su alcance, ni el comercio económico de autorizaciones en el control por daños.
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