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El TSJCV obliga al Ayuntamiento a entregar al PP documentación sobre el asalto a la azotea del consistorio

Una sentencia de la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) obliga al Ayuntamiento de Castelló a entregar al Grupo Popular la documentación que solicitó relativa al asalto a la azotea del consistorio el 30 de septiembre de 2017 y a pintadas realizadas en la madrugada del 10 al 11 de noviembre de ese año.

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30/9/2019 - 19:27


CASTELLÓ, 30 (EUROPA PRESS)

Una sentencia de la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) obliga al Ayuntamiento de Castelló a entregar al Grupo Popular la documentación que solicitó relativa al asalto a la azotea del consistorio el 30 de septiembre de 2017 y a pintadas realizadas en la madrugada del 10 al 11 de noviembre de ese año.

De esta forma, la sala estima el recurso de apelación interpuesto por la portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento, Begoña Carrasco, contra una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Castellón, dictada en un procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

La sentencia apelada da por cumplida la entrega del informe de la Policía respecto al asalto a la azotea, que la parte apelante consideraba que no constituía el informe completo de la Policía Local remitido a la Fiscalía. Según el TSJCV, el escrito de oposición a la apelación se extrae que, efectivamente la referencia a la documentación en esas hojas del expediente no constituye el informe completo, el cual se integraba entre la documentación que se había interesado y que se debió facilitar a la concejala solicitante, al no obrar resolución motivada denegatoria en el plazo de rigor.

Además, se indica que la información pedida por la concejala guardaba relación bastante directa con lo que supone el ejercicio -por ella y por los miembros integrantes de su grupo político municipal- de su derecho al cargo y, en concreto del control a lo que se conoce como el equipo de gobierno, sobre aspectos como la protección de las instalaciones municipales ante un episodio como el que reflejan las actuaciones.

En definitiva, la sala considera que la conducta ilegal en el caso de autos debe presumirse que conculca el derecho fundamental invocado.

La Sala considera la sentencia recurrida contraria a derecho y anula dicha resolución y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la conducta impugnada de la Alcaldía de Castellón, declarando vulnerado el derecho recogido en el artículo 23.1 de la Constitución y obligando al Ayuntamiento a que se haga entrega completa de la documentación interesada de la Alcaldía.
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