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Un juzgado mercantil de Barcelona resuelve que el crédito público se puede cancelar parcialmente

La Comisión normativa del Icab valora la importancia del mecanismo de segunda oportunidad

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23/9/2020 - 17:28


La Comisión normativa del Icab valora la importancia del mecanismo de segunda oportunidad

BARCELONA, 23 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Mercantil 7 de Barcelona ha resuelto en un auto que el crédito público se puede cancelar parcialmente en un procedimiento de segunda oportunidad, ha explicado la Comisión normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab) en un comunicado este miércoles.

En la resolución, el juez "inaplica el reciente texto refundido de la Ley Concursal al considerar que su autor se excedió en sus funciones", y señala que el Ejecutivo puede armonizar y aclarar leyes en un texto refundido, pero no hacer modificaciones importantes, lo que corresponde al Congreso de los Diputados.

El texto del magistrado analiza la nueva regulación del crédito público, introducida en el nuevo texto refundido de la Ley Concursal en vigor desde el 1 de septiembre, y considera que "el texto refundido supone un exceso en la delegación legislativa para proceder a refundir el texto anterior que tenía el Gobierno central".

El juez también sostiene que los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, pueden inaplicar los artículos que incumplen esta delegación del Congreso.

Lo sustenta en el criterio del Tribunal Supremo (TS), que en una sentencia del 2 de julio de 2019 fijó doctrina sobre la posibilidad de cancelación del crédito público en el concurso de personas físicas, entendiendo que prevalece el principio de primacía del derecho de la Unión Europea y los principios de equivalencia y efectividad fijados por la doctrinal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Comisión normativa del Icab ha valorado que el mecanismo de segunda oportunidad "es sumamente importante para la economía de un país, convirtiéndose en una herramienta para deudores de buena fe, ya tengan la condición de empresarios o consumidores, para liberarse de aquellas deudas que les han sobrevenido", especialmente en el contexto del Covid-19.
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