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Rebajan de 11 a 10 años y medio de cárcel una condena por abusos sexuales en Ceuta por la ley del 'solo sí es sí'

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha rebajado por primera vez en la ciudad autónoma contra el criterio de la Fiscalía y las acusaciones particulares la pena a un hombre condenado por abusos sexuales aplicando la ley del 'sólo sí es sí', que ha propiciado una reducción de su tiempo de privación de libertad de 11 años a 10, seis meses y dos días.

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14/2/2023 - 13:41


CEUTA, 14 (EUROPA PRESS)

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha rebajado por primera vez en la ciudad autónoma contra el criterio de la Fiscalía y las acusaciones particulares la pena a un hombre condenado por abusos sexuales aplicando la ley del 'sólo sí es sí', que ha propiciado una reducción de su tiempo de privación de libertad de 11 años a 10, seis meses y dos días.

El reo fue condenado hace casi siete años como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales con las agravaciones específicas de acceso carnal por introducción de miembros corporales y cometer el hecho con prevalimiento de una relación de superioridad o parentesco". La Audiencia ha asumido que "en este caso en concreto, la nueva ley es más favorable" para él.

Según el auto, cuyo contenido ha conocido Europa Press, en 2016 "la pena de 11 años de prisión era la mínima para el delito por el que fue condenado" una vez individualizada "hasta el punto de fijarla en su límite más bajo" sin que el tribunal "viera ni explicitara motivo alguno para, dosificándola, sobrepasar dicho mínimo punitivo y establecerla por encima del mismo, para lo que se tendría que haber puesto de manifiesto las razones".

En su resolución, adelantada este martes por El Faro de Ceuta, la Audiencia, que ya ha revisado otras sentencias por delitos de naturaleza sexual sin rebajar las penas impuestas, explica que "si entonces no lo hicimos porque no lo creímos procedente, de ninguna manera podemos hacerlo ahora en este trámite, lo que supondría nada menos que completar la sentencia con preteridos y novedosos razonamientos con consecuencias perjudiciales para el reo, lo que, como es bien sabido, está vedado en el campo del Derecho Penal".

Además, la Sala ha considerado que "una vez se determina que una penalidad es más beneficiosa que otra, esta debe ser considerada de manera global, es decir, no solo la pena principal sino las accesorias que conlleva".

Por ello ha acordado imponer una añadida de 15 años, seis meses y dos días de inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad y otra de cuatro años para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores.
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