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Archivan la causa contra líderes de Vox en Ceuta por tachar de "ultraizquierda promarroquí" a dos guardias musulmanes

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha ordenado el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias que seguía contra el presidente de Vox en la ciudad autónoma, Juan Sergio Redondo, y otro diputado en la Asamblea regional, el policía nacional en excedencia Francisco José Ruiz, por un presunto delito de odio contra dos representantes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) musulmanes a los que adscribieron en redes sociales a la "ultraizquierda promarroquí" por reunirse con partidos como el PSOE.

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03/3/2023 - 11:44


CEUTA, 3 (EUROPA PRESS)

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha ordenado el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias que seguía contra el presidente de Vox en la ciudad autónoma, Juan Sergio Redondo, y otro diputado en la Asamblea regional, el policía nacional en excedencia Francisco José Ruiz, por un presunto delito de odio contra dos representantes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) musulmanes a los que adscribieron en redes sociales a la "ultraizquierda promarroquí" por reunirse con partidos como el PSOE.

Después de que la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz diese luz verde a la citación de ambos como investigados, la magistrada ha resuelto que la de Redondo y Ruiz "podría tratarse de una conducta puntual que, aunque sea discutible, o incluso desafortunada o cause desazón en los destinatarios, no alcanza el nivel de gravedad suficiente exigido en la configuración legal del delito imputado".

En su auto, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, la jueza argumenta que "un sindicato [sic], constitucionalmente, dada su función público-representativa, y sus representantes, están expuestos a cierta crítica, como no puede ser de otro modo en un Estado Social y Democrático de Derecho con amplias libertades de expresión y opinión".

Además, citando al Supremo recuerda que la jurisprudencia establece que "el delito de odio defiende a esas minorías sociales, citadas en el texto del precepto comentado, pero no a otros colectivos", y resuelve que "las actuaciones practicadas acreditan que los hechos objeto de la presente causa no son constitutivos de delito".

Fuentes de la AUGC de Ceuta han adelantado que recurrirán el archivo de la causa con el argumento de que las alusiones de los líderes de Vox a sus dos representantes en la ciudad, Rachid Sbihi y Omar Mohamed, no se limitaron a su adscripción a su asociación profesional, sino que estaban motivadas por su pertenencia a la comunidad musulmana local, tachada por los de Abascal de forma sistemática de "quintacolumnista" del Reino alauita y de "promarroquí" desde la crisis migratoria de mayo de 2021.

La misma jueza decidió a finales de enero sobreseer también las diligencias que instruía con el exdiputado localista Mohamed Ali también por un presunto delito de odio contra los parlamentarios de Vox en la Corporación, con los que se enfrentó a gritos en enero de 2020 en sede parlamentaria.

En una decisión que ha sido recurrida por los de Abascal alegando que no está motivada, la magistrada decidió dar carpetazo a la causa con el argumento de que "las actuaciones practicadas acreditan que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal por parte de Ali, descartando la comisión del delito de odio al entender que no concurren los elementos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para su comisión".
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