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TSJCM ratifica el derecho de trabajadores de Vestas a cobrar el salario del convenio de Industrias Químicas

El sindicato CCOO ha asegurado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa danesa Vestas Blades Spain SLU contra la sentencia del juzgado de lo Social de Ciudad Real que en 2015 estimó la demanda presentada por el Comité de Empresa de la factoría de esta empresa en Daimiel contra el sistema que aplicó Vestas durante varios meses de 2013 y 2014 para retribuir el trabajo a turnos.

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24/5/2016 - 14:28


CIUDAD REAL, 24 (EUROPA PRESS)

El sindicato CCOO ha asegurado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa danesa Vestas Blades Spain SLU contra la sentencia del juzgado de lo Social de Ciudad Real que en 2015 estimó la demanda presentada por el Comité de Empresa de la factoría de esta empresa en Daimiel contra el sistema que aplicó Vestas durante varios meses de 2013 y 2014 para retribuir el trabajo a turnos.

Según ha informado CCOO en nota de prensa, el TSJCM ratifica ahora aquella sentencia que "reconoció el derecho de los trabajadores a percibir durante esos meses el salario mínimo garantizado previsto en el convenio general de Industrias Químicas para el trabajo a turnos en proceso continuo".

La decisión del Tribunal afecta a los aproximadamente 420 trabajadores de Vestas-Daimiel que en aquel periodo tenían jornada a turnos. La cuantía media de salario que podría recibir cada uno de ellos una vez sea firme la sentencia, que la empresa aún puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo (TS), rondaría los 1.500 euros, según los cálculos de CCOO.

El sindicato ha recordado que en aquel periodo, tras finalizar el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y el Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) llevados a cabo en la empresa, Vestas "modificó el calendario laboral, cambiando el régimen de cuatro turnos rotatorios durante 24 horas al día y todos los días del año salvo los periodos de vacaciones por tres turnos de 24 horas al día durante 10 días a los que seguían cuatro días de libranza, durante los que la empresa permanecía sin realizar proceso productivo alguno".

"Durante el periodo en que cambió la organización del trabajo, la empresa decidió unilateralmente modificar la retribución de la turnicidad y en vez de aplicar lo previsto por el convenio para los turnos en proceso continuo pasó a abonar los salarios propios del proceso no continuo", ha señalado CCOO.

El sindicato ha insistido en que la sentencia del TSJCM admite que el artículo 44 del convenio "no contribuye a la claridad del concepto de turnicidad, pero subraya que tanto si la empresa tiene proceso continuo y va cambiando el turno de los trabajadores como si no lo tiene pero opta por la organización del trabajo a turnos, resulta patente que los trabajadores desarrollan en todo caso un trabajo a turnos en el sentido técnico de la palabra".
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