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POR SER "IRRELEVANTE E INSIGNIFICANTE"

El TSJM archiva la querella contra el Alcalde de Colmenar Viejo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sobreseído y archivado la querella por un presunto delito de prevaricación que había sido presentada por el Ministerio Fiscal contra el Alcalde de Colmenar Viejo, Miguel Ángel Santamaría, a raíz de una denuncia anónima con la que se quería probar la concesión ilegal de una licencia de primera ocupación a una vivienda a pesar de que su muro perimetral sobrepasaba la altura permitida en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad.

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gentedigital.es / @gentedigital
10/4/2015 - 13:57

En el Auto (contra el que cabe recurso de apelación), el Magistrado Instructor del caso manifiesta que "el hecho de que el muro de cerramiento de la parcela exceda en altura -por razón de los materiales empleados- el límite de un metro autorizado es, desde el punto de vista penal, "tan verdaderamente insignificante que aboca a la irrelevancia penal de la conducta". "Lo que dice el Tribunal es exactamente lo que yo vengo diciendo desde que la Fiscalía presentó la querella: que se trata de un caso que penalmente no tiene consistencia ni importancia, puede ser una irregularidad administrativa pero no penal; que se permitió el exceso de esa altura porque el muro además de cerramiento también sirve de muro de contención porque la parcela tiene una pendiente pronunciada; y por cuestiones de seguridad, entre otras razones. Y recuerdo lo que ya dije cuando se archivó la denuncia que también de forma anónima se presentó contra mí por el pago de una productividad a los trabajadores municipales: que esta denuncia obedece a una campaña de desprestigio contra mi persona emprendida por varios trabajadores municipales para dañar mi honor, mi imagen y mi gestión al frente del Ayuntamiento. La Justicia me vuelve a dar la razón", asevera el Regidor colmenareño.

Los hechos se remontan a octubre de 2008, cuando la Junta de Gobierno Local de entonces (en aquel momento Miguel Ángel Santamaría era Teniente de Alcalde y Concejal de Festejos y Comunicación) aprobó la concesión de una licencia de primera ocupación de una vivienda unifamiliar en contra de un dictamen técnico y jurídico que apuntaba que el muro perimetral de esa vivienda excedía el metro de altura máximo estipulado en el PGOU.

La Junta de Gobierno decide conceder la licencia al entender e interpretar que la Ley así lo permite dado que el muro mencionado no sólo es de cerramiento perimetral de la vivienda sino que también hace las funciones de muro de contención. El Magistrado de la Sala enumera en el Auto los aspectos que le han llevado a tomar la decisión de archivar la querella. El primero es que la licencia de primera ocupación en cuestión se declaró, desde el punto de vista técnico, ajustada al proyecto para el que se concedió la licencia de obras. "No hay ninguna duda de que la vivienda se ajustó a la licencia de obra y reunía las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad exigidas", dice.

En segundo lugar, el Magistrado considera que la concesión de la licencia "no atenta contra los intereses generales por utilización irracional del suelo", toda vez que la licencia "se ajusta al requisito fundamental para su concesión: la adecuación a la licencia de obra y al proyecto para cuya ejecución se concedió".

"El exceso de altura en el muro -por razón de los materiales empleados (no por el hecho en sí de la altura del cerramiento)", continua el Auto, "no se revela como gravemente lesivo del interés general ni del uso racional del suelo, habida cuenta, por ejemplo, de que ni se alega ni consta que dicho muro exceda de los límites de la parcela con afectación del dominio público".

La "escasa significación" de los hechos denunciados "se ve corroborada por otros hechos evidenciados por la documentación y declaraciones practicadas", dice el Magistrado. Así, recoge que la urbanización donde se halla la vivienda es antigua -cercana a los 50 años-, con numerosas viviendas en que los cerramientos, por razones de seguridad, superan el metro de altura, límite que establece el PGOU de 1987.

En el Auto queda reflejada también la declaración del entonces Concejal de Urbanismo (también imputado) en la que explica al tribunal que la caída natural de la rasante de la parcela a la vía púbica hizo necesaria, por cuestiones de seguridad, la construcción de un muro superior al metro de altura máximo que establecía el PGOU y que, precisamente debido a esa pronunciada pendiente de la rasante de la parcela, el muro perimetral también servía de muro de contención.

Del mismo modo, el Auto incluye los trámites que -a petición de muchos vecinos- está realizando ahora el Ayuntamiento para modificar cuanto antes el PGOU en el sentido de ampliar a los dos metros el límite máximo de la altura de los muros de cerramiento, por cuestiones de seguridad de los ciudadanos. "Estas circunstancias añadidas corroboran y ratifican la apreciación inicial de la irrelevancia penal del otorgamiento de la licencia de primera ocupación en contra del informe técnico, dada la escasa significancia de la infracción denunciada. Esa infracción no evidencia una afectación del interés general de la suficiente entidad como para merecer reproche penal", dice el Auto.

"Como me pasó con el archivo de la anterior denuncia anónima, mi sensación vuelve a ser agridulce: satisfecho porque el caso se archiva pero indignado porque es lamentable que varios trabajadores municipales se dediquen a judicializar mi gestión amparados en el anonimato denunciando hecho falsos o faltos de consistencia jurídica por el simple hecho de querer perjudicarme y no sé por qué motivos", resalta el Alcalde.

 

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