La Unidad de Actuaciones Previas a la Exigencia Jurisdiccional de Responsabilidades Contables del Tribunal de Cuentas acaba de hacer pública un Acta de Liquidación Provisional en la que considera una "conjetura no demostrada" y unos "indicios no acreditados" y "faltos de solidez" las presuntas irregularidades en el cumplimiento del contrato de Limpieza Viaria de la localidad -un contrato suscrito con la empresa Cespa- denunciadas por el representante del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Fernando del Valle, ante ese organismo público y que habrían ocasionado un perjuicio económico a los fondos públicos.
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20/4/2015 - 14:24
Partiendo del hecho de que el Tribunal de Cuentas tiene como doctrina constante que el daño padecido por los fondos públicos además de ser efectivo ha de ser económicamente evaluable, el Instructor del caso señala textualmente: "La evaluación o cuantificación {del daño económico ocasionado al Ayuntamiento por esas presuntas irregularidades en el cumplimiento del contrato} que propone el actor público (el denunciante, es decir, el socialista Fernando del Valle) no tiene solidez bastante a los efectos de fundamentar una eventual responsabilidad contable".
Y continúa: "Se parte de unos indicios de incumplimiento contractual que se consideran mantenidos desde el año 2006, extremo este que no se acredita o prueba por el actor público, dado que el incumplimiento, o el incumplimiento parcial, del contrato durante los años pasados es una conjetura no demostrada de manera efectiva".
E incluso va más allá: "Aún admitiendo -extremo que niega el Ayuntamiento- indicios actuales de incumplimientos parciales, no queda probado que estos incumplimientos se hayan producido de manera constante a lo largo de los años de vigencia del contrato".
"El Acta del Instructor es claro y contundente. Dice que las presuntas irregularidades que denunció el PSOE no existen; que el contrato con Cespa se cumple y que, por tanto, el Ayuntamiento no ha perdido dinero por el supuesto incumplimiento de ese contrato. Es decir, todo lo que he dicho siempre sobre este asunto y que le ha dado igual al representante del PSOE. Todo este proceso ha sido un gasto innecesario de tiempo y dedicación de los funcionarios del Tribunal de Cuentas y del Ayuntamiento en un tema que desde el principio se veía que no iba a llegar a ningún lugar, como así ha sido. Lo lamentable es que, además, el señor Fernando del Valle ha hecho perder dinero al Ayuntamiento en la defensa de este caso", resalta el Alcalde de Colmenar Viejo, Miguel Ángel Santamaría.
En los 27 folios que ocupa el Acta de Liquidación Provisional y siempre teniendo en cuenta los testimonios y las pruebas aportadas por las partes, el Instructor del Tribunal de Cuentas tumba una por una las presuntas irregularidades denunciadas por el representante del PSOE:
1.- Sobre que no se barren manualmente las calzadas, aceras y parterres de todas las vías públicas del casco urbano con la frecuencia que se contempla en el contrato, el Instructor considera que "no puede concluirse un incumpliiento de las prestaciones convenidas con CESPA del cual se derive un daño efectivo al erario público de 3.221.267 €", tal y como denunció el socialista Fernando del Valle.
2.- Sobre que el servicio de baldeo y riego las vías públicas se presta sólo en un 50%, el Instructor considera que "las manifestaciones del actor público (denunciante) no son bastantes para considerar probado un incumplimiento de las prestaciones convenidas con cespa, del cual se derive un daño efectivo al erario público de 802.288 €", tal y como denunció el socialista Fernando del Valle.
3.- Sobre que no se reponen las bolsas en los dispensadores de los pipicanes y que no se limpian las deposiciones de los animales en los parterres y alcorques. Según el representante socialista Fernando del Valle, este servicio se está incumpliendo en un 50%, de lo que se deriva un daño económico de 527.800 €. El Instructor considera que "las manifestaciones del Ayuntamiento "justifican razonablemente la actuación municipal en este punto, por lo que no queda acreditada la producción de un daño efectivo para el erario público por incumplimiento contractual".
4.- Sobre que el servicio de limpieza de pintadas en edificios se presta sólo en un 25% de lo estipulado, lo cual arrojaría un daño al erario municipal de 641.916 €, según denuncia el representante socialista Fernando del Valle, el Instructor considera que "de las pruebas aportadas por el actor público (denunciante) no cabe concluir incumplimiento del servicio contratado que suponga un daño acreditado al erario público de 641.916 €".
5.- Sobre el vaciado y mantenimiento de papeleras, el representante socialista Fernando del Valle denunció que este servicio no se cumplía y que para que se cumpliera según lo estipulado en el contrato hubiera sido necesaria una plantilla de 6,22 personas, con un coste salarial que estima en 1.742.908 € por servicios facturados y no prestados a lo largo de ocho años. El Instructor dice textualmente: "de las manifestaciones y cálculos aportados por el actor público (denunciante) no cabe concluir como probado un incumplimiento del servicio de vaciado y mantenimiento de papeleras, mantenido a lo largo de ocho años, que suponga un daño acreditado al erario municipal de 1.742.908 €".
6.- Sobre la realización y financiación por parte de Cespa de campañas y actividades de información al ciudadano dirigidas y supervisadas por el Ayuntamiento. Según el representante socialista Fernando del Valle, Cespa debe dedicar a este asunto el 4% del total facturado al Ayuntamiento y no el 4% del presupuesto de adjudicación del servicio. El Instructor "no comparte las afirmaciones del actor público (denunciante) de tomar en consideración las cantidades facturadas por la mercantil y no el presupuesto de adjudicación". y añade: "no se advierten indicios de que se haya producido un detrimento de los fondos municipales que pueda ser la base de un reproche contable".
7.- Sobre el mantenimiento de las zonas de juego infantil en los parques. Según el representante socialista Fernando del Valle, este servicio se incumple. También aporta una serie de facturas de reparaciones de elementos de juego que, según él, demostrarían que se está duplicando el servicio porque se está pagando ese mantenimiento a otra empresa que no es Cespa. El Instructor dice textualmente: "considerando el análisis que realiza el propio Ayuntamiento de estas facturas y examinadas las estipulaciones del contrato de mantenimiento de zonas verdes, parques y jardines, esta Instrucción no puede concluir que de las citadas facturas se desprendan pagos duplicados y, en consecuencia, indebidos".
Según el Instructor, "en todas estas facturas cuestionadas, el ayuntamiento ha brindado explicaciones plausibles de las razones por las cuales se contrataron los trabajos con una empresa distinta a cespa". Por ello, la Instrucción considera que de las facturas denunciadas por el actor público (denunciante) "no se desprenden indicios de pagos duplicados que puediran ser constitutivos de un menoscabo de fondos públicos muncipales".
8.- Y sobre la limpieza de las zonas verdes municipales, el representante socialista denunció que ésta se contempla el contrato de servicio de Limpieza Viaria y también el contrato de Mantenimiento de zonas verdes, parques y jardines y por esa razón, según él, se estaría pagando por duplicado este servicio a Cespa. El Instructor indica que, una vez analizados ambos contratos y su documentación económica y técnica y considerando que la interpretación que proporciona el Ayuntamiento es plausible, "no considera que exista una duplicidad de la prestaciónde servicios susceptible de generar daño a los fondos públicos municipales".
Por todo lo anterior y a la vista de los hechos puestos de manifiesto en el Acta, el Instructor del Tribunal de Cuentas concluye que éstos "no permiten deducir de forma indiciaria la concurrencia de un menoscabo patrimonial reconducible al concepto técnicojurídico de alcance", es decir, los hechos "carecen de alcance al no presentar indicios de relevancia jurídica suficiente que induzcan a considerar que se ha ocasionado un detrimento en los fondos públicos carente de justificación jurídica y financiera".
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