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TRIBUNALES

El TSJM desestima un recurso contra la adjudicación del servicio de conservación de zonas verdes

El Ayuntamiento de Getafe adjudicó este servicio a Valoriza por 4,5 millones de euros tras anular el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid la concesión realizada a Urbaser.

Archivado en: TSJM, getafe, tribunales, Urbaser

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24/7/2017 - 12:16

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de Althenia S.L. contra el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 23 de diciembre de 2015 que dejó fuera a esta empresa de la adjudicación del servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes.

El Ayuntamiento de Getafe adjudicó este servicio a Valoriza por 4,5 millones de euros tras anular el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid la concesión realizada a Urbaser, al ser inviable la oferta, y decretar que la oferta de la segunda clasificada, la empresa Athenia, no cumplía con las exigencias de los pliegos.

En la sentencia del TSJM, a la que ha tenido acceso Europa Press, se rechaza que se hayan vulnerado los principios de igualdad de trato y no discriminación entre licitadores y de transparencia y libre concurrencia.

La Junta de Gobierno local adjudicó el 4 de noviembre de 2015 este servicio a Urbaser por dos años, prorrogables por dos años más, quedando Valoriza en tercera posición del concurso.

Por ello, interpuso un recurso especial en materia de contratación, que fue tenido cuenta por Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, alegando que Urbaser debió haber sido excluida al no incluir las actuaciones complementarias dentro de su estudio económico y que, la segunda clasificada, Althenia, también debió ser excluida al no proponer aportar toda la maquinaria de nueva adquisición, ya que parte de la que presentaba se encuentra amortizada.

En ese sentido está también de acuerdo ahora el TSJM en su sentencia, ya que "no es de recibo ofertar unas unidades de maquinaria nuevas, pero luego computar a efectos de determinar el coste del servicio maquinaria amortizada, lo que ha de conducir a estimar que efectivamente concurre el primer motivo de exclusión de la oferta de la empresa recurrente".

 

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