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Uralita: confirmadas las indemnizaciones

El TS  ratifica la sentencia de la Audiencia que condena a la empresa al pago de 260.000 euros a las familias de las mujeres que fallecidas

Archivado en: AMIANTO, URALITA, SENTENCIA, GETAFE

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10/1/2019 - 19:08

Confirmada la indemnización de 260.000 euros a las familias de las mujeres que fallecieron tras contagiarse con amianto al lavar la ropa de sus maridos. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada el 5 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid, al inadmitir "por infracción procesal" los dos recursos, el de casación y el extraordinario, interpuestos por la empresa. Han pasado cuatro años desde que se diese a conocer el primer fallo de este proceso, que fue emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid en enero de 2015, que condenaba a la empresa Uralita a pagar con 281.948 euros a once familiares de las mujeres de cuatro trabajadores de esta factoría de Getafe, fallecidas por inhalación de polvo de amianto entre 2011 y 2013, aunque la Audiencia dejó fuera de las indemnizaciones en 2016 a uno de los beneficiarios.
Según el auto del pasado 31 de octubre del Supremo, la sentencia recurrida concluye compartiendo la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia, quedando probado que "las enfermedades padecidas por las esposas de los cuatros trabajadores de Uralita tuvieron una relación causa a efecto en la inhalación de polvo de amianto al lavar y planchar ropa de trabajo de sus maridos".

FALTA DE MEDIDAS
El Tribunal considera que tampoco se adoptaron medidas en materia de prevención y seguridad e higiene tendentes a evitar una inhalación, "no ya solo por parte de los trabajadores, sino igualmente por parte de aquellas personas que sabían que podían entrar en contacto con fibras de amianto, inhalando su polvo, en tanto que quedaban adheridas a la ropa de sus trabajadores, por ocuparse del lavado y cuidado de la misma". En este sentido, abre el abanico refiriéndose no solo a la ropa de trabajo, "sino, incluso a la de calle que durante mucho tiempo se dejó en la misma taquilla", incidiendo en que no consta a la Audiencia, cuándo instaló la empresa "taquillas diferenciadas para guardar una y otra ropa", según añade el auto. Asimismo, alude a que la actividad se desarrollaba con materiales "que conocía ya desde al menos 1940 eran especialmente peligrosos".

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