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El TS anula la depuradora del Este en Gijón por una elección 'arbitraria' de su ubicación

La Sala de lo Contencioso-Administrativa número 5 del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración Central contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de junio de 2014, y declara la anulabilidad de la depuradora del Este (EDAR) en Gijón por considerar la elección de su ubicación, en el Pisón,'arbitraria', según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Pres'.

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05/2/2016 - 14:06


GIJÓN, 5 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativa número 5 del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración Central contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de junio de 2014, y declara la anulabilidad de la depuradora del Este (EDAR) en Gijón por considerar la elección de su ubicación, en el Pisón,'arbitraria', según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Pres'.

En este sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional estimaba en parte el recurso
contencioso administrativo interpuesto por los vecinos del Pisón contra la Resolución de fecha
16 de octubre de 2009, del director general del Agua, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, sobre aprobación de Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón, que se anuló por resultar contraria a Derecho.

Asimismo, el TS condena a la parte recurrente al pago de las costas, por importe no mayor a 4.000 euros más IVA. Según esta sentencia, al declararse la anulabilidad de la depuradora, lo que posibilita es a la Administración a volver a iniciar el Estudio de Impacto Ambiental y el Anteproyecto e incluir el Pisón de nuevo como posible ubicación.

En este caso, el Tribunal considera que la declaración de impacto ambiental de la depuradora "carece de motivación suficiente, no reúne la razonabilidad exigible y no responde a un legítimo ejercicio de la discrecionalidad técnica, por lo que no puede quedar aquélla inmune al control
judicial".

También se recalca en el fallo judicial que se atribuyen criterios poco importantes a la hora de comparar posibles ubicaciones pero se les da a todos la misma relevancia que a aquellos que afectan a la calidad de vida de los ciudadanos de forma más directa. Para el Tribunal, se otorga así la misma importancia a todos los criterios o variables "injustificadamente".

Con ello, "se distrae la atención sobre los criterios con mayor relevancia para la discriminación entre las diversas alternativas por razones de su afección negativa ambiental, como son los criterios relacionados con la salud humana y la calidad de la vida de los ciudadanos, que se ven acompañados de aquellos otros que son irrelevantes o de escasa significación, sin otorgar a aquellos la fuerza diferenciadora que merecen", continua el fallo judicial.

Respecto a la Declaración de Impacto Ambiental, también se incide en que no se ha realizado una
evaluación "apropiada y ajustada" a los requerimientos normativos impuestos al efecto por la normativa interna y la europea.
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