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TS rechaza compensar a empresa de la R-2: "Hubo una valoración excesiva de tráfico y de ingresos por peaje"

El Tribunal Supremo ha rechazo la compensación demandada por la empresa Autopistas del Henares (HENARSA) como concesionaria de la Radial 2 entre Madrid y Guadalajara en una sentencia que la señala como responsable de haber inflado su plan económico financiero con el que se aprobó la adjudicación de dicha autopista de pago. "Existió una valoración excesiva de tráfico y de ingresos por peaje", asegura la sentencia.

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20/5/2016 - 14:36


MADRID/GUADALAJARA, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazo la compensación demandada por la empresa Autopistas del Henares (HENARSA) como concesionaria de la Radial 2 entre Madrid y Guadalajara en una sentencia que la señala como responsable de haber inflado su plan económico financiero con el que se aprobó la adjudicación de dicha autopista de pago. "Existió una valoración excesiva de tráfico y de ingresos por peaje", asegura la sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desoye la petición de "restablecimiento del equilibrio económico-financiero" demandado por este consorcio de empresas constituido, entre otras mercantiles, por Dragados, Acciona y Necso Entrecanales Cubiertas y que consiguieron la explotación durante 24 años de esta radial de pago alternativa a la A-3.

El alto tribunal no ve lugar a que el Estado asuma una indemnización debido a la "grave y prolongada reducción del tráfico que circula por la autopista y, en consecuencia, de los ingresos por peaje".

HENARSA alegó un "riesgo imprevisible como la crisis económica iniciada en 2008" para justificar la compensación y también responsabilizó a la Administración por no continuar las obras de las autopistas Madrid-Eje del Ebro, la A-2 y el retraso en la puesta en servicio del cierre norte de la M-50.

Sin embargo, la Sala culpa a la empresa concesionaria de incurrir en una "valoración excesiva" de sus estimaciones, "muy superiores a las del estudio del Ministerio de Fomento" que figura en el anteproyecto de adjudicación de la radial.

"Variables propias de un escenario socio-económico optimista sin que a juicio de esta Sala pueda calificarse como imprevisible el cambio de tales circunstancias, máxime atendiendo el plazo dilatado de la concesión", subraya la sentencia, que rechaza que haya lugar al recurso por silencio administrativo.

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