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Un juzgado condena al SAS a pagar un complemento a una enfermera eventual tras un recurso de Satse

El Sindicato de Enfermería, Satse, ha informado de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Huelva que ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al abono del Complemento al Rendimiento Profesional (CRP) a una enfermera eventual que encadenaba contratos de forma intermitente, fallo judicial que se ha producido tras un recurso de la Asesoría Jurídica de este sindicato en Huelva.

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12/9/2019 - 15:59


SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)

El Sindicato de Enfermería, Satse, ha informado de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Huelva que ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al abono del Complemento al Rendimiento Profesional (CRP) a una enfermera eventual que encadenaba contratos de forma intermitente, fallo judicial que se ha producido tras un recurso de la Asesoría Jurídica de este sindicato en Huelva.

Satse ha explicado a través de un comunicado que el SAS le había denegado el pago de este complemento por entender que incumplía el requisito de prestar servicios de forma consecutiva por un periodo igual o superior a cuatro meses. La sentencia, ha señalado Satse, es firme, no admite recurso y ha condenado a la Administración a abonar a la enfermera la cantidad correspondiente al complemento de productividad durante todo el periodo en el que estuvo contratada.

La recurrente estuvo trabajando en el Distrito Condado Campiña de Huelva en los centros de salud de Mazagón, Palos de la Frontera, la Palma del Condado y Trigueros durante casi siete meses, en un periodo comprendido entre el 3 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2018, pero con contratos eventuales encadenados separados entre sí por periodos de entre uno y cuatro días máximo.

De esta forma, ha subrayado Satse, la Administración sanitaria intentaba eludir el pago de ese complemento al argumentar el incumplimiento del requisito de la falta de prestación de servicio de forma consecutiva por un periodo igual o superior a cuatro meses.

En este caso, según alega el Servicio Andaluz de Salud, se produjo una interrupción desde la finalización del primer nombramiento, el día 22 de septiembre de 2017, hasta el 26 de septiembre, momento en el que se inicia el siguiente.

El juez ha considerado que en el primer contrato cesa un viernes para volver a ser contratada el martes siguiente, entendiendo que ni dicho cese, que cubre un solo día laborable, puede tener efecto de interrupción "ni los sucesivos encadenamientos de contrato sin dejar un solo día entre uno u otro puede evitar que se considere la continuidad de la prestación de servicio para el SAS desde el 3/7/2017 al 31/01/2018 y por ello ha de serle abonado el complemento que por dicha continuidad le corresponde".

El Sindicato de Enfermería ha apreciado la sentencia por entender que estos casos son un ejemplo más de la discriminación que sufren los trabajadores eventuales en el Servicio Andaluz de Salud obligándoles, en demasiadas ocasiones, a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de sus derechos.

Satse ha explicado que en los últimos años se ha mantenido el requisito de prestar servicios de forma consecutiva por un periodo igual o superior a cuatro meses para que los eventuales puedan percibir el complemento de productividad. Por eso, ha instado a todos sus afiliados que se encuentren en una situación similar, el encadenamiento de contratos de forma intermitente, a que contacten con su asesoría jurídica.

El Sindicato de Enfermería recuerda que el Complemento al Rendimiento Profesional forma parte de la masa salarial del personal del SAS, siendo un concepto salarial distribuido de forma variable en función del cumplimiento de objetivos de servicios y unidades y objetivos individuales.
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