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La DPH adopta medidas extraordinarias en materia tributaria para miniminar el impacto económico

La Diputación Provincial de Huesca (DPH) ha adoptado este lunes una serie de medidas, que están ya publicadas en www.dphuesca.es y en su sede electrónica, encaminadas a contribuir a minimizar en la medida de lo posible el impacto económico en la provincia generado por el coronavirus, y aquellas acciones u otras iniciativas que se han tenido que tomar en todos los niveles para contener su propagación.

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23/3/2020 - 14:46


HUESCA, 23 (EUROPA PRESS)

La Diputación Provincial de Huesca (DPH) ha adoptado este lunes una serie de medidas, que están ya publicadas en www.dphuesca.es y en su sede electrónica, encaminadas a contribuir a minimizar en la medida de lo posible el impacto económico en la provincia generado por el coronavirus, y aquellas acciones u otras iniciativas que se han tenido que tomar en todos los niveles para contener su propagación.

En este sentido, la institución ha tomado unas medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, cuya gestión ha sido delegada a esta Diputación por los ayuntamientos y comarcas de la provincia. "La prioridad principal es minimizar el impacto fiscal en nuestro territorio, facilitando con ello que la normalidad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore", ha subrayado el decreto de la DPH.

Entre las medidas se encuentra la de modificar los periodos voluntarios de cobranza de deudas de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva para el año 2020, aprobados inicialmente por Decreto de Presidencia número 55, de fecha 10 de enero de 2020. Se deja sin efecto el primer periodo de recaudación, estableciendo el cobro en voluntaria de todas las figuras impositivas delegadas por los ayuntamientos, comarcas y demás entidades locales para el segundo y el tercer periodo de recaudación, ambos inclusive; con posibilidad de una ulterior modificación en función de la evolución de las circunstancias.

Al quedar sin efecto el primer periodo de recaudación, en el segundo el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, tasas y precios públicos se pagará del 15 de junio de 2020 al 17 de agosto de 2020.

La fecha de cargo de los recibos domiciliados para tasas, precios públicos y primer plazo de los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 7 de julio 2020, mientras que la fecha de cargo segundo plazo recibos domiciliados del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana será 7 de octubre de 2020.

El tercer periodo de recaudación para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, impuesto sobre actividades económicas, tasas y precios públicos se fijará del 14 de septiembre de 2020 a 16 de noviembre de 2020, siendo el 7 de octubre de 2020 la fecha en la que se cargarán los recibos domiciliados.

Durante la vigencia del Estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones ínsitas en el procedimiento de inspección tributaria y en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como, las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

Asimismo, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que no hayan concluido el pasado 18 de marzo, a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020.

Quedan aplazados los próximos vencimientos de pago de fechas 6 de abril de 2020 y 5 de mayo de 2020 de los fraccionamientos de pago de las deudas tributarias concedidos y en curso.

Para el resto de los trámites tributarios se amplían los plazos contemplados hasta el 30 de abril de acuerdo con el artículo 33, apartado 1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 33, apartado 3; en particular la posibilidad del obligado tributario de atender al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

Estas medidas se suman a las tomadas durante la pasada semana en diferentes ámbitos, tanto en los servicios, instalaciones y personal de la propia administración provincial, como otras relacionadas con los ayuntamientos de la provincia.
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