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Goméz detalla las restricciones que afectarán desde el viernes a zonas de Ibiza y Sant Antoni

La consellera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, ha dictado dos resoluciones que establecen medidas excepcionales y temporales en zonas de Sant Antoni e Ibiza, como L'Eixample y Es Viver.

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16/9/2020 - 12:53


IBIZA, 16 (EUROPA PRESS)

La consellera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, ha dictado dos resoluciones que establecen medidas excepcionales y temporales en zonas de Sant Antoni e Ibiza, como L'Eixample y Es Viver.

El objetivo es limitar y evitar situaciones que pueden favorecer los contagios, sobre todo en lugares cerrados donde se producen aglomeraciones de personas, con poca ventilación o bien donde no se usa la mascarilla. Las resoluciones se publicarán este miércoles en Boletín Oficial de Baleares y entrarán en vigor el viernes a las 22.00 horas.

Así lo ha explicado en rueda de prensa la consellera Patricia Gómez tras reunirse con el alcalde de Sant Antoni, Marcos Serra; el alcalde de Ibiza, Rafel Ruiz, o el presidente del Consell de Ibiza, Vicent Marí, entre otros.

Estas nuevas medidas irán acompañadas del correspondiente plan de acción comunitaria con el objeto de sensibilizar a la población sobre la importancia de cumplir las indicaciones de prevención. Asimismo, el plan permitirá identificar las necesidades específicas de los ciudadanos afectados por COVID-19 para poder ofrecer una atención adecuada.

En el caso de la zona básica de Sant Antoni, las medidas de cumplimiento obligatorio y las recomendaciones son de aplicación en el interior del perímetro formado desde la calle Ample hasta la confluencia por la rotonda con la calle Ramón y Cajal y desde esta vía hasta la calle de Johann Sebastian Bach. Asimismo, afectarán a la avenida de Isidor Macabich, calle Madrid, Vara de Rey o Alemania hasta el enlace con el paseo de Poniente. También abarcarán la zona desde este paseo hasta el de la Mar.

En cuanto a las zonas afectadas en Ibiza, las restricciones serán aplicadas en la zona comprendida entre las avenidas de la Paz, de Ignacio Wallis y avenida de España, quedando excluidas las calles limítrofes.

Las resoluciones restringen la libre entrada y salida de personas, salvo desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por motivos como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; la asistencia a centros docentes y educativos; la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras o de seguros; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables o para realizar exámenes o pruebas oficiales.

La circulación por las carreteras, calles y viales que transcurren o cruzan estos núcleos de población objeto de las resoluciones se permite siempre y cuando tengan su origen y destino fuera de dichos núcleo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los núcleos de población afectados, respetando las medidas de protección individual y colectiva, si bien se recomienda que la población permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

LIMITACIÓN DE AFOROS

Según el Govern, no podrá superarse el 50 por ciento de la capacidad autorizada o establecida y todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Asimismo, establecerán un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

La resolución prevé, entre otros aspectos, que las reuniones sociales no pueden superar las cinco personas si no son convivientes. Dicha prohibición incluye bodas, servicios religiosos -salvo las ceremonias fúnebres y velatorios-, celebraciones y la práctica deportiva.

Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla en su caso. Además, se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

Se suspende la actividad de los lugares de culto, salvo la celebración de funerales, pudiendo realizarse siempre y cuando no se supere el 33 por ciento de su capacidad y con un máximo de 15 personas.

FERIAS Y FIESTAS

En este apartado, la resolución prohíbe la realización de ferias y fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada, como municipal o insular.

Los restaurantes, bares y cafeterías limitarán su aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, y la ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. No se permite el consumo en barra.

Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán impartirse de forma presencial, siempre y cuando no se supere una capacidad del 50 por ciento respecto al máximo permitido. Las actividades que realicen se limitarán a grupos máximos de cinco personas.

La resolución suspende la actividad de los gimnasios y centros deportivos de todo tipo, parques y jardines, y parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil.

Finalmente, la resolución establece que los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la misma podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

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