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Aprobado el Decreto que establece un plan para pesca profesional artesanal en aguas interiores de Pitiusas

El Consell de Govern, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado este lunes el Proyecto de Decreto por el que se establece un plan de gestión para la pesca profesional artesanal en las aguas interiores de las islas Pitiusas.

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16/5/2022 - 16:21


IBIZA, 16 (EUROPA PRESS)

El Consell de Govern, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado este lunes el Proyecto de Decreto por el que se establece un plan de gestión para la pesca profesional artesanal en las aguas interiores de las islas Pitiusas.

Según ha informado la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se trata de una norma específica para Ibiza y Formentera, cuyo objetivo es el mantenimiento de la actividad pesquera, del número de embarcaciones, de la producción y de los puestos de trabajo de la flota artesanal, formada actualmente por 77 embarcaciones, y compaginarlo con reducción del esfuerzo pesquero.

La norma busca garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social de la pesca profesional de artes menores.

MODELO DE EXPLOTACIÓN ESTACIONAL

Según ha señalado el Govern, el modelo de explotación pesquera de las Pitiusas es marcadamente estacional, con una actividad intensa en los meses de verano y una actividad reducida durante el resto del año.

La actividad pesquera está ligada a la capacidad de los mercados locales y la actividad turística de los meses de primavera y verano. Además, las cofradías de pescadores de Ibiza, y posteriormente de Formentera, han sido líderes en el Mediterráneo español a la hora de diferenciar las capturas con un sistema de etiquetado con bridas individuales que garantizan su origen y su proximidad.

De esta forma, el Plan aprobado establece un descanso semanal específico para las Pitiusas. Entre el 15 de abril y el 15 de septiembre no habrá descanso semanal obligatorio durante el cual los artes y aparejos deberán permanecer en tierra.

En compensación, entre el 16 de septiembre y el 14 de abril, a excepción de las artes de parada, se establece un período de descanso obligatorio de 41 horas consecutivas como mínimo durante el cual todas las artes y aparejos deberán permanecer en tierra o, en el caso de embarcaciones que permanezcan en el puerto en su punto de amarre habitual, estibadas en cubierta.

El número máximo de días que las embarcaciones censadas podrán salir a pescar a lo largo del año nunca podrá superar los 210 días totales cuando, hasta ahora, podía llegar a ser de 335 días.

Este esfuerzo se controlará mediante el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de Baleares (SLSEPIB), más conocido como cajas verdes, que la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación instaló a finales de 2021 en las embarcaciones.

En relación al esfuerzo pesquero, el periodo general autorizado para ejercer la pesca artesanal y el marisqueo desde la embarcación será de 16 horas por día en el mar y las artes y aparejos no podrán permanecer calados más del período establecido, salvo en las artes de parada y los trasmallos y nasas destinadas a la captura de la langosta y nasas para el pulpo. Se trata, por tanto, de pescar al día y de no aumentar el esfuerzo pesquero.

En el caso de los trasmallos y nasas destinadas a la captura de la langosta, tendrán un período máximo de estancia en el mar de 24 horas continuadas y, pasado este tiempo, deberán ser levantadas del punto de calado; las nasas para el pulpo tendrán un periodo máximo de estancia en el mar de 48 horas, entre otros casos.

Por último, la veda para el pulpo tendrá una duración de 90 días en las islas Pitiusas.

El decreto incorpora también la posibilidad de compaginar en aguas interiores el uso de los trasmallos y nasas para la langosta y se autoriza el uso de aparejos tradicionales, como la moruna de calamar, no previstos en el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, que regula la pesca de artes menores. La norma aprobada será de aplicación también en las reservas marinas de Ibiza y Formentera, salvo que la normativa específica de éstas sea más restrictiva.

Se creará además la Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión, órgano de cogestión en el que el sector participará en la toma de decisiones con representantes de las administraciones afectadas, del sector pesquero y de las instituciones científicas y entidades conservacionistas.

El plan de gestión tendrá una vigencia inicial de seis años, que se podrá prorrogar por períodos de dos años. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Finalmente, el decreto aprobado incluye las modificaciones del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas.
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