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Tribunales

Absueltos exalcalde (IU) y exediles de Jódar acusados de prevaricar al conceder licencias de obras

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha absuelto al exalcalde del municipio de Jódar José Luis Angulo (IU), y a cinco personas más --María José Cano, Eugenio Torres, Cristóbal Parra, Diego Pastrana y María Montavez--, que en 2004 eran integrantes de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento --todos de IU salvo uno del PP-- de un supuesto delito de prevaricación que la Fiscalía les atribuía al haber concedido unas licencias de obras con informes desfavorables a las mismas.

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18/12/2014 - 17:45

JAÉN, 18 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha absuelto al exalcalde del municipio de Jódar José Luis Angulo (IU), y a cinco personas más --María José Cano, Eugenio Torres, Cristóbal Parra, Diego Pastrana y María Montavez--, que en 2004 eran integrantes de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento --todos de IU salvo uno del PP-- de un supuesto delito de prevaricación que la Fiscalía les atribuía al haber concedido unas licencias de obras con informes desfavorables a las mismas.

En cambio, la misma sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a seis meses de prisión a cada uno de los tres promotores de las obras para las que pidieron permiso --M.G.R., J.C.G. y J.F.P.C.-- como autores de un delito contra la ordenación del territorio, así como a pagar una multa diaria de dos euros durante doce meses. El fallo no obliga a demoler lo construido y constata que los dos primeros procesados "reconocieron los hechos".

La sentencia, fechada el pasado día 10, considera probado que los acusados M.G.R. y J.G.C. eran copropietarios de una parcela de 4.557 metros cuadrados de superficie catastral situada en el paraje 'El Portillo' de Jódar, sobre suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio como 'No urbanizable adscrito a la categoría de especial protección por la planificación territorial o urbanística'.

Ambos acusados, según abunda la sentencia, solicitaron al Ayuntamiento de Jódar el 14 de abril de 2004, "mediante peticiones individuales", licencia para "realizar obras consistentes en cercado de alambrada" en la parcela, una solicitud sobre la que "se emitió un informe jurídico en el que, entre otros extremos (...), se proponía la denegación de las licencias de obras" para realizar la citada actuación "al establecer la (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) LOUA que en terrenos con régimen de suelo no urbanizable quedan prohibidas siendo nulas de pleno derecho las parcelaciones urbanísticas", que es a lo que podría asimilarse la cerca pretendida, según concluía un informe del arquitecto municipal elaborado al efecto.

La sentencia aclara que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2004 y formada por María José Cano, María Montavez, Eugenio Torres, Cristóbal Parra y Diego Pastrana, "conociendo el informe técnico desfavorable y advertencia de la secretaria de que el acuerdo debía adaptarse a los informes técnicos preceptivos", acordó "por unanimidad de todos los miembros la concesión de la licencia de obras", si bien ésta "tenía carácter provisional" y "quedaba condicionada a que la construcción del cercado no perjudique el paso a otras fincas".

Además, el 6 de mayo de 2004 el acusado M.G.R. solicitó del Ayuntamiento "licencia de obras para legalizar una nave de aperos" sobre la misma parcela, una solicitud que "fue informada desfavorablemente por el arquitecto técnico municipal al no tener la finca la superficie mínima exigida por el Plan General (...)" e "incumplir" unos artículos del planeamiento.

Asimismo, en un "informe jurídico" se proponía que "se denegase la licencia de obras", si bien la Junta de Gobierno Local concedió dicho permiso "a la vista de la presentación de un anexo en el que se constataba por el ingeniero y topógrafo que la parcela se había procedido a medir nuevamente y tenía una superficie de 5.195 metros cuadrados, desapareciendo por tanto ese impedimento".

Así las cosas, el acusado, "con posterioridad al mes de octubre de 2004, y tras proceder al cercado de la parcela (...), inició (...) la construcción en la parte superior de su parcela y sin separación con el lindero del fondo de una edificación de una planta, con tipología aparente de cochera (...), así como la construcción de otra edificación (...) con tipología aparente de vivienda unifamiliar".

La sentencia relata que el otro copropietario de la parcela en cuestión, el acusado J.C.G., "con posterioridad al mes de octubre de 2004 y tras proceder al cercado" de la misma "inició (...) la construcción de un edificio (...) con una superficie de 90 metros cuadrados", así como de otro edificio "con planta aproximada de 28 metros cuadrados".

TERCER CONDENADO

Respecto al tercer condenado, J.F.P.C., la sentencia considera probado que era propietario a partir del 30 de abril de 2004 de una cuarta parte de una finca ubicada en otra parcela de 'El Portillo', por lo que igualmente ubicada sobre "suelo clasificado por el PGOU del municipio como 'No urbanizable adscrito a la categoría de especial protección por la planificación territorial o urbanística'.

El 31 de mayo de 2004 solicitó al Ayuntamiento "licencia para construir (...) una nave de aperos de 170 metros cuadrados" en la citada parcela, una petición "informada desfavorablemente por el arquitecto municipal" en junio de ese año "al no cumplir la edificación con lo prevenido en el Título IV del PGOU de Jódar y ser la superficie de la finca inferior a 5.000 metros cuadrados".

También informó "desfavorablemente" de esta solicitud la asesora jurídica y la arquitecto municipal, pese a lo cual la Junta de Gobierno Local, "en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2004 y formada por José Luis Angulo, María José Cano, Eugenio Torres, Cristóbal Parra, Diego Pastrana y María Montavez (...) acordó por unanimidad (...) conceder la licencia" a J.F.P.C. "para construcción de una nave de aperos agrícolas", tomando como base "el anexo emitido por el ingeniero técnico industrial de fecha 26 de julio de 2004, en el que se realiza una nueva medición de 5.195 metros cuadrados".

Este tercer procesado continuó tras octubre de 2004 "las obras iniciadas sobre la subparcela de su propiedad construyendo hasta su finalización una edificación de una planta de altura" de 85 metros cuadrados aproximadamente de superficie.

La juez que rubrica la sentencia considera a los tres acusados condenados autores de un delito contra la ordenación del territorio. La pena impuesta a dos de ellos --M.G.R. y J.C.G.-- es fruto de un acuerdo de conformidad de las partes, mientras que al tercero --J.F.P.C.-- se le condena de igual modo por el mismo delito ya que "teniendo licencia no ejecuta aquello para lo que se le ha autorizado", en tanto que realizó "una edificación con tipología de vivienda unifamiliar aislada"

ABSOLUCIÓN DE LOS POLÍTICOS

La juez, en cambio, sostiene que los seis representantes políticos imputados y que en 2004 formaban parte del Ayuntamiento de Jódar no han cometido el delito de prevaricación que les imputaba la Fiscalía y por el que se llegaban a solicitar ocho años de inhabilitación para ejercer como alcalde y/o concejal para quien era regidor José Luis Angulo, y hasta 18 años de inhabilitación para los cinco exediles.

Así, la juez entiende que todos ellos estaban "convencidos de que podían otorgar licencias provisionales condicionada a que se cumplieran con posterioridad los requisitos exigidos y sin tener conciencia alguna de que podrían estar cometiendo algún ilícito".

"No estamos en presencia de una prevaricación de una persona concreta, sino curiosamente se trata de una Corporación Local en su integridad, lo que hace presumir que no todos iban a tener la intención de dictar una resolución injusta", sostiene la juez, que añade además que para adoptar sus decisiones los ediles contaron "con dos informes técnicos" tras cuyo estudio "consideraron subsanado dicho trámite o requisitos".

Por último, la juez precisa que si los informes a los que los ahora absueltos dieron "perfecta validez" no se ajustan "a la realidad", deberá ser "en el ámbito administrativo donde se declare la nulidad (...) de la licencia si a ello hubiera lugar". La sentencia puede ser recurrida en apelación en la Audiencia de Jaén.

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