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La defensa del alcalde de Huesa anuncia recurso al Constitucional y tacha la sentencia de "absoluta barbaridad"

La defensa del exalcalde de Huesa (Jaén), Francisco Javier Gómez Sevilla (PSOE), ha calificado de "absoluta barbaridad" la sentencia del Tribunal Supremo que condena al ex primer edil a tres años y dos meses de cárcel, además del pago de una multa de 3.600 euros por un delito de falsedad del que había sido inicialmente absuelto por la Audiencia de Jaén.

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23/6/2016 - 19:47

JAÉN, 23 (EUROPA PRESS)

La defensa del exalcalde de Huesa (Jaén), Francisco Javier Gómez Sevilla (PSOE), ha calificado de "absoluta barbaridad" la sentencia del Tribunal Supremo que condena al ex primer edil a tres años y dos meses de cárcel, además del pago de una multa de 3.600 euros por un delito de falsedad del que había sido inicialmente absuelto por la Audiencia de Jaén.

El abogado defensor, Javier Pulido, en declaraciones a Europa Press, ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional por entender que no se le puede condenar por un delito del que había sido absuelto sin antes celebrar una vista por el Supremo en el que se de oportunidad de oír al procesado.

Además, ha añadido que tramitará una petición de indulto para Gómez Sevilla porque "si algo ha quedado claro es que no se ha llevado ni un euro a su casa porque todo el dinero se invirtió en jornales y en obras del municipio".

Es más, ha dicho Pulido, tampoco ha habido daño económico ya que ninguna de las administraciones que concedieron las subvenciones al Ayuntamiento de Huesa "han reclamado nada". Es el pronunciamiento de una defensa que apunta que "ha existido intereses muy claros en buscar la condena de este hombre".

La sentencia del Supremo implica la entrada en prisión de Gómez Sevilla, una vez que el alto tribunal remita la causa a la Audiencia de Jaén para que se ejecute la misma.

Pulido confía en que el Tribunal Constitucional ordene la devolución al Supremo para que se pueda oír a su cliente en una vista en la que poder defenderse de un delito del que fue absuelto. Si llega este momento, Pulido ya ha anunciado que pedirá la recusación del tribunal que le han condenado en el Supremo.

La Audiencia Provincial condenó en diciembre de 2015 a Gómez Sevilla, como inductor, y al arquitecto municipal, como autor, a seis meses de suspensión para empleo o cargo público a cada uno por un delito de certificación falsa. La misma sentencia absolvió al exalcalde de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad. Ahora, el Supremo echa por tierra la sentencia de la Audiencia Provincial y acaba condenando con penal de cárcel al ex primer edil.

Según los hechos probados, Gómez Sevilla solicitó y le fueron concedidas dos subvenciones finalistas, una de 13.206 euros de la Diputación para la adquisición de materiales y otra de 34.414 euros del Servicio Público de Empleo Estatal, para la realización de la obra "Ensanche de la Fuente del Popi", aprobada por el Ayuntamiento de Huesa en 2008. Aun conociendo el destino de dichas cantidades, Gómez Sevilla, utilizó las mismas para pagar nóminas por trabajos en otras obras del municipio.

El arquitecto municipal, siguiendo órdenes del alcalde, emitió certificado final de la citada obra en 2009, con el objeto de justificar el destino para el que habían sido concedidas y evitar la devolución; presentando el alcalde dicho certificado ante los organismos subvencionadores.

Como no se habían realizado las obras, se aprobó por el Ayuntamiento un segundo proyecto, llamado Reforma Plazoleta Calle Úbeda, que era una copia casi idéntica del anterior, por el que recibió una nueva subvención de 42.700 euros, emitiéndose por el alcalde y el arquitecto las órdenes de pago, certificaciones de inicio, parciales y final de obra que, esta vez, sí fueron ejecutadas.

No se había acreditado, según la sentencia recurrida, que Gómez Sevilla emitiera a sabiendas órdenes de pago por ejecución de obras no realizadas. Tampoco que existieran desviaciones de caudales públicos algunos, ni en provecho particular del acusado, ni en beneficio de terceros, al no constar que se realizaron jornales ficticios.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo indica que si una orden de pago con cargo a una subvención finalista para realizar un determinado proyecto, que está sujeto además a su comprobación posterior, altera dicha finalidad para hacer efectivas nóminas por otros trabajos ajenos al destino del dinero, "comporta una alteración relevante del mismo aplicado a una partida presupuestaria oficial, incumpliendo no solo la función probatoria del documento, el pago de los trabajos realizados conforme a la subvención, sino garantizadora de haber aplicado a su fin específico el dinero recibido".

Para justificarlo, añade la Sala Segunda, era necesario certificar la terminación de las obras subvencionadas, llegando incluso a duplicar determinados trabajos del primer proyecto que fueron por ello doblemente subvencionados, lo que hizo necesario otro segundo, copia del primero, que sí fue ejecutado con una segunda subvención.

Por este motivo, acoge parcialmente la petición del fiscal sobre la condena al exalcalde por un delito de falsificación documental, excluyendo la continuidad al apreciar que se trata de una misma falsificación desarrollada en distintas fases continuas y enlazadas.

Sin embargo, rechaza condenar por el delito de prevaricación, como solicitaba la Fiscalía, al entender que los hechos probados excluyen la concurrencia en el autor del elemento subjetivo del tipo consistente en haber actuado "a sabiendas de su injusticia".

La Sala Segunda absuelve a Gómez Sevilla del delito de certificación falsa por el que le condenó la Audiencia Provincial de Jaén y mantiene el resto de pronunciamientos de dicha sentencia recurrida en casación por la Fiscalía de Jaén.

El exalcalde de Huesa declaró en el juicio celebrado el 10 de noviembre de 2015 que las dos subvenciones por un importe total de 47.620 euros que recibieron en el marco del Profea para realizar una obra concretamente fueron destinados "íntegramente" a la compra de materiales y de jornales, aunque admitió que parte de este dinero hubo que derivarlo a otras obras municipales porque "surgieron algunos inconvenientes y no se pudo ejecutar al cien por cien".

Gómez Sevilla se defendió en el juicio esgrimiendo que la certificación de la obra "no significa que esté ejecutada sino que el dinero se ha destinado a obras municipales" y por tanto ha servido para cumplir con el fin de las subvenciones que no eran otros que hacer obras municipales para generar jornales.
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