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Tribunales.- Archivada la causa contra el alcalde de Jabalquinto por la adjudicación de una vivienda a una edil

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha archivado definitivamente la causa abierta contra el alcalde de Jabalquinto, Pedro López (UDJ), por la adjudicación en 2016 de una vivienda protegida a una concejala de su propia formación política. La denuncia por prevaricación administrativa la interpuso en su día una solicitante de vivienda que no fue tenida en consideración a pesar de pertenecer a un grupo de especial protección.

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09/10/2019 - 11:41


JAÉN, 9 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha archivado definitivamente la causa abierta contra el alcalde de Jabalquinto, Pedro López (UDJ), por la adjudicación en 2016 de una vivienda protegida a una concejala de su propia formación política. La denuncia por prevaricación administrativa la interpuso en su día una solicitante de vivienda que no fue tenida en consideración a pesar de pertenecer a un grupo de especial protección.

Al igual que lo hizo el Juzgado de Instrucción número 2 de Linares cuando en febrero de este año decidió el sobreseimiento provisional de la causa "al no estar debidamente justificada la perpetración del delito objeto de investigación", ahora la Audiencia de Jaén ratifica el archivo de forma definitiva y excusa de cualquier tipo de responsabilidad al alcalde.

En el auto de la Audiencia al que ha tenido acceso Europa Press recoge que ni el alcalde, ni la corporación municipal "eran competentes ni para baremar las solicitudes de viviendas ni para adjudicar las mismas, siendo tal competencia de la Junta de Andalucía".

Incide en que tampoco puede hablarse de responsabilidad penal en la exclusión en los listados de diversos solicitantes, pues "tal omisión no fue acordada por el citado alcalde, que se limitó a encomendar la confección de los listados a una administrativa" del Ayuntamiento.

Dicha exclusión, dice el auto de la Audiencia, "se produjo por la premura del plazo concedido por la Junta de Andalucía al citado ente municipal para la remisión del listado (30 días), remitiéndose sólo las solicitudes que cumplían los requisitos legales" ya que a otros solicitantes se les requirió para que actualizaran sus datos para ajustarse a los requisitos, "no llevando a cabo esa actualización con anterioridad a la expiración del citado plazo de remisión".

En cualquier caso, lo que queda constatado por la Audiencia es que "como expuso la propia administrativa que remitió los listados, el alcalde nunca le dijo que solicitudes debían de remitirse y cuales no, ni tampoco le dio instrucción alguna para beneficiar la tramitación a un determinado solicitante".

Por todo ello, la Audiencia considera que "no existen por tanto los suficientes indicios de responsabilidad criminal a los que alude la recurrente, por lo que la decisión no puede ser otra que confirmar el sobreseimiento provisional de la causa".

Fue el PSOE el que en febrero de 2017 pidió públicamente explicaciones al alcalde sobre el proceso de adjudicación de una VPO que ha sido denunciado por una solicitante cuya petición no había sido considerada a pesar de pertenecer a un grupo de especial protección. Al hilo, los socialistas criticaban que el marido de una concejala del gobierno local de Jabalquinto (Unión Democrática de Jabalquinto-UDJ) sí que hubiera resultado adjudicatario.

Por esta causa, el alcalde de Jabalquinto tuvo que declarar en calidad de investigado. Ahora, con el archivo de la Audiencia se cierra definitivamente la causa ya que la resolución es "firme y contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno".
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