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Decretan libertad provisional para el empresario del 'caso Europa' José Manuel Antón y para Juan Carlos Saavedra

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decretado en un auto la libertad provisional para el empresario del 'caso Europa' José Manuel Antón Marín que deberá presentarse ante la Sala Civil y Penal del TSJC los días 1 y 15 de cada mes, así como cuantas veces se le llame.

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02/10/2014 - 16:00

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 2 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decretado en un auto la libertad provisional para el empresario del 'caso Europa' José Manuel Antón Marín que deberá presentarse ante la Sala Civil y Penal del TSJC los días 1 y 15 de cada mes, así como cuantas veces se le llame.

Asimismo, Antón tendrá prohibida su salida del territorio nacional sin previa autorización judicial y se le retirará el pasaporte, que deberá entregarlo en el plazo de 24 horas ante la citada Sala.

En este sentido, matiza que en caso de incumplir alguna de las medidas indicadas "podrán agravarse" las cautelares, pudiendo llegar a decretar su prisión provisional.

Por su parte, también se ha decretado libertad provisional para Juan Carlos Saavedra que deberá presentarse ante la Sala Civil y Penal del TSJC los días uno de cada mes, así como cuantas veces se le llame.

En su caso, también tendrá prohibida la salida del territorio nacional sin previa autorización judicial y retirada del pasaporte, que deberá ser entregado en el plazo de 24 horas ante la citada Sala con apercibimiento de que "en caso de incumplir alguna de las medidas indicadas podrán agravarse" las medidas cautelares, pudiendo llegarse a decretar su prisión provisional, previos los trámites oportunos.

Hay que recordar que al empresario José Manuel Anton Marín se le condenó a un total de 5 años de prisión por un delito continuado de cohecho, así como por otro contra el mercado y los consumidores, además de una multa de 520.000 euros; mientras que a Juan Carlos Saavedra se le impuso una pena de 4 años y 10 meses de prisión al considerarlo cooperador necesario, responsable penalmente de un delito de cohecho con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, además de una multa de 109.000 euros en total.
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