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Condenan a 5 años de prisión y multa de 20.000 euros a 'El Rubio' por agresión sexual a un menor

La Audiencia Provincial de Las Palmas descarta la penetración que denunció el menor "por la ausencia de vestigios físicos"

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05/12/2016 - 17:00

La Audiencia Provincial de Las Palmas descarta la penetración que denunció el menor "por la ausencia de vestigios físicos"

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 5 (EUROPA PRESS)

El que para la Guardia Civil es el principal sospechoso de la desaparición de Yéremi Vargas, Antonio Ojeda, conocido como 'El Rubio', ha sido condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas a una pena de 5 años de prisión, la mínima que establece la Ley, por un delito de agresión sexual a un menor el 19 de julio de 2012 en el Doctoral (Santa Lucía de Tirajana).

Todo ello se produce ya que la Audiencia considera "descartada la penetración" que el menor denunciaba "por la ausencia de vestigios físicos", según consta en la sentencia dada a conocer este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Para la Sala, la condena se queda en la mínima por "la ausencia de antecedentes, la menor entidad de la violencia ejercida y la fecha de los hechos". "Esta Sala no encuentra motivo alguno para imponer una pena que exceda de la mínima de cinco años de prisión", ha argumentado.

Así, condena a Ojeda como "autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual" con 5 años de prisión, la prohibición durante 6 de aproximarse a la víctima a su domicilio y, en su caso a su lugar de trabajo, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio directa o indirectamente.

También obliga al acusado a hacerse cargo de las costas judiciales y a indemnizar al representante legal del menor con 20.000 euros, con aplicación de los intereses previstos. Debe, en cambio, considerarse en favor del penado el tiempo que hubiera permanecido en prisión provisional por esta causa.

La Audiencia basa su condena fundamentalmente "en el relato [aunque reconocido de forma parcial] del menor". En este sentido, recordaron que la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2011, 28 de febrero, recuerda que "el testimonio de las víctimas, practicado con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso".

LAS PARTES DEL RELATO QUE HAN VALIDO LA CONDENA

Del mismo modo, valoraron "el informe psicológico realizado por la Guardia Civil", los testimonios de personas a las que les fue relatado lo ocurrido y que "dan cuenta de la identificación de la chabola, del temor que sintió al cruzarse con 'El Rubio', y de las marcas que el menor tenía en sus costados que eran compatibles con la forma en la que fue agarrado para la comisión del acto sexual".

"Igualmente los informes médicos objetivan la violencia típica para conseguir que el menor fuera, en contra de su voluntad, a la chabola, por más que en el primero de los informes, el del servicio de urgencias del 19 de julio, objetive más lesiones que las que constan en el elaborado por los forenses al día siguiente y que bien pueden explicarse por el transcurso de ese día, como señalaron los forenses al diferenciar entre equimosis y eritema, eludiendo el término usual de moretón", explican.

Destacan, eso sí, la posición contraria frente a dar credibilidad al menor entre las psicólogas de la Guardia Civil y las forenses, aunque quedando claro "que en lo esencial la versión del menor en cuanto a los hechos y a la identificación del autor de los mismos permanece invariable".

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