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El Gobierno eleva al Consultivo el decreto que regula las indemnizaciones en las próximas elecciones

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado este jueves, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, tomar en consideración y remitir al Consejo Consultivo de Canarias, para su preceptivo dictamen, el proyecto de decreto por el que se regulan los importes a abonar, con motivo de las próximas elecciones al Parlamento de Canarias, a las personas que participen en la Administración Electoral de Canarias, tal y como establece la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

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24/11/2022 - 18:40


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 24 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado este jueves, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, tomar en consideración y remitir al Consejo Consultivo de Canarias, para su preceptivo dictamen, el proyecto de decreto por el que se regulan los importes a abonar, con motivo de las próximas elecciones al Parlamento de Canarias, a las personas que participen en la Administración Electoral de Canarias, tal y como establece la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

El presente reglamento tiene por objeto definir las gratificaciones e indemnizaciones a percibir por las personas miembros de la Administración Electoral de Canarias y el personal a su servicio --juezas y jueces de primera instancia o de paz, personas representantes de la administración en las mesas electorales, así como el personal del Gobierno de Canarias--, con motivo de las elecciones a la Cámara legislativa del próximo 28 de mayo.

Esta norma es de aplicación en las elecciones al Parlamento de Canarias, tanto en las que concurran con otra convocatoria electoral como en aquellas en las que no se dé esta circunstancia.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé, en su artículo 13.1, que las Cortes Generales pongan a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El apartado 2 del artículo indica que la misma obligación compete al Gobierno y a los ayuntamientos, en relación con las juntas electorales provinciales y de zona y, subsidiariamente, a las audiencias provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior.

Además, señala que, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las referidas obligaciones serán también competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, recoge una nota del Ejecutivo.

Asimismo, el artículo 22.1 de la ley orgánica prevé que las Cortes Generales fijen las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio.

El apartado 2 del mismo artículo indica que las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes juntas electorales y personal a su servicio se fijan por el Gobierno.

En este sentido, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las indicadas compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación con la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en su informe de 19 de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017, sobre la necesidad de profundizar en el reparto de cargas y costes entre el Estado y las comunidades autónomas, en los casos de concurrencia de los procesos electorales.

CATORCE ARTÍCULOS Y CUATRO CAPÍTULOS

Según este proyecto de decreto, que consta de 14 artículos, repartidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, la Junta Electoral de Canarias tendrá derecho, por el desempeño de sus funciones en las elecciones al Parlamento de Canarias, a gratificaciones fijas según su categoría: 5.423,61 euros a la presidencia; 4.881,61 euros a la vicepresidencia; 4.338,89 euros a la secretaría; 3.796,53 euros a las vocalías judiciales; 3.254,17 euros a las vocalías no judiciales, y 3.796,53 euros a la persona titular de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral.

Los miembros de las juntas electorales provinciales también dispondrán de primas.

La presidencia de la junta tendrá derecho a 3.635,55 euros; 3.408,33 euros la secretaría; 1.590,56 euros las vocalías judiciales; 908,90 euros las vocalías no judiciales, y 1.590,56 euros la persona titular de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral.

Por su parte, en las juntas electorales de zona tiene derecho la presidencia de la junta, con una cuantía de 2.726,67 euros; 2.499,45 euros la secretaría; 1.136,11 euros las vocalías judiciales y 636,23 euros las vocalías no judiciales.

Las personas titulares de la secretaría de los ayuntamientos, por su condición de delegadas de las juntas electorales de zona, percibirán unas cantidades fijas que vendrán determinadas por el número total de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de los agrupados o acumulados que tengan aquellos con relación al titular de la secretaría.

De este modo, si el número no es superior a diez mesas, el importe abonado será de 817,90 euros; 908,90 euros entre 11 y 50 mesas, y 999,79 euros cuando el número de mesas sea superior a 50.

La persona titular de la secretaría de las respectivas juntas certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir las gratificaciones e indemnizaciones que se regulan en este artículo, así como los datos necesarios para poder percibirlas.

GRATIFICACIÓN POR MESAS ELECTORALES

Los representantes de la administración autonómica en las mesas electorales tienen derecho a una gratificación cuya cuantía estará en función del número de mesas y la transmisión de datos: 123,60 euros a una mesa sin dispositivo; 144,91 euros a una mesa con transmisión de datos; 155,56 euros a dos o tres mesas con transmisión de datos y 177,94 euros a cuatro mesas o más con transmisión de datos.

Si la persona es responsable de la coordinación, el importe a abonar será de 189,66 euros si es con una mesa con transmisión de datos; 197,12 euros si es con dos o tres mesas con transmisión de datos, y 220,56 euros si es con cuatro o más mesas con transmisión de datos.

El derecho a la percepción de las gratificaciones anteriores se entiende referido a la totalidad del proceso electoral autonómico.

En el supuesto de que se permanezca en el cargo por un tiempo inferior, se tendrá derecho a una cantidad proporcional al tiempo que haya permanecido en él.
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