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TSJCyL obliga al Grupo Alonso a readmitir a 29 trabajadores de la explotación minera 'Salgueiro'

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) obliga al Grupo Alonso ha readmitir a 29 trabajadores de la explotación minera de interior Salgueiro, ubicada en Torre del Bierzo (León) después de que la empresa adoptara la decisión de iniciar procedimiento de Despido Colectivo, fundado en causas económicas y productivas, para extinguir los contratos de trabajo el pasado día 15 de febrero.

Archivado en: Minería, Salgueiro, Grupo Alonso, TSJCyL

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gentedigital.es / Europa Press
24/4/2013 - 16:21

En la sentencia, facilitada por TSJCyL a Europa Press, se recoge la postura de la empresa minera que entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la compañía se desprende "una situación económica negativa", como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, entiende que la disminución es "persistente" si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Además, el Grupo Alonso también alegó la falta de ayudas públicas por parte del Gobierno como causa económica.

Por su parte, los demandantes plantearon en su demanda tres motivos de nulidad del despido colectivo que se basan en las letras b), c) y d) del artículo 124.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, concretándose en la no realización del período de consultas y no entrega de la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores; en la adopción de la decisión extintiva con fraude, dolo o abuso de derecho.

En ese sentido, los trabajadores alegaron que la empresa "ha ocultado su auténtica dimensión en cuanto integrante de un grupo de empresas, viciando con ello el proceso de despido colectivo".

Por último, los demandantes también se apoyaron en la vulneración de derechos fundamentales y libertados públicas, manifestada en la infracción de la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución Española y en la del derecho de huelga, en cuanto que cualquier intento de la empresa de basar el despido colectivo en posibles efectos económicos negativos de la situación de huelga sufrida en el año 2012 implicaría una vulneración de tal derecho.

CONDENA

En consecuencia, la Sala ha declarado la nulidad del despido colectivo, condenando solidariamente al Grupo Alonso, y ha resuelto que se readmitan a los trabajadores en sus puestos de trabajo "en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir y con obligación de los trabajadores de reintegrar las indemnizaciones, si es que las hubiesen percibido; absolviendo, finalmente, a las demás codemandadas".

Ante esta sentencia cabe recurso de casación ordinaria, presentando en esta Sala, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

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