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Incluidas las demandas de los hosteleros

El Consejo Municipal de Comercio da el visto bueno a la nueva ordenanza de veladores

La concejala de Comercio y Consumo del Ayuntamiento de León, María José Álvarez Casais, ha anunciado que el Consejo Municipal de Comercio, reunido este miércoles, ha dado el visto bueno a la nueva ordenanza de veladores. "Esta ordenanza llevaba cuatro años sin modificarse y hemos considerado que era el momento de introducir los cambios necesarios a raíz de la ley antitabaco. Hemos atendido fundamentalmente las demandas que ha hecho el sector hostelero", explicó la concejala

Archivado en: León, veladores, ordenanza

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gentedigital.es
16/10/2013 - 17:30

"Ha sido un trabajo arduo porque hemos estado más de seis meses trabajando con los servicios municipales de Policía Local, Urbanismo, los hosteleros, las asociaciones... Creemos que con estas modificaciones que se han introducido vamos a dinamizar el sector e intentar por todos los medios tirar del consumo". María José Álvarez Casais añadió que una de las demandas históricas del sector eran los veladores permanentes.

La nueva ordenanza incluye las siguientes modificaciones: 

  • El artículo 4 contempla la posibilidad de que los veladores tengan 3 sillas, cuando antes sólo se contemplaba la posibilidad de instalar 2 ó 4.
  • El artículo 8 permite instalar la terraza a partir de las 08:00 horas, sin perjuicio de que las mismas no puedan iniciar su actividad hasta las 10:00 horas. Antes no se permitía la instalación con anterioridad a las 10:00 horas.
  • El artículo 19 establece una nueva regulación de los toldos no adosados a las fachadas. No hay limitación en cuanto a superficie (antes eran 20 m2) y no se exige su retirada diaria. Se regula de manera exhaustiva la documentación a presentar así como las características mínimas que deben tener, incluidos los informes de Policía y Servicios Técnicos Municipales.
  • Por otra parte, la ordenanza señala que en las terrazas que se instalen en las calles de categoría primera y segunda, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal aplicable, únicamente está permitido insertar publicidad en los elementos de la terraza, siempre que ésta no ocupe una superficie superior a 0,04m.2, por elemento. Igualmente, este artículo permite la colocación de mesas altas en toda la ciudad.
  • El artículo 21 permite los reposavasos en toda la ciudad y no sólo en zonas peatonales y semipeatonales, adaptándose a la normativa en materia de accesibilidad, así como los separadores.

 Por último, el texto de la ordenanza incluye el contenido de los bandos de las mesas de fumadores y de cortavientos.

 

 

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